Regl. 7308, art. 17 dup2

RESPONSABILIDAD CONTINUA DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 17 dup2

Una vez sea expedido el Permiso General en virtud de este Reglamento el dueño u operador, o su representante autorizado, deberá cumplir con todas las condiciones impuestas en el mismo y con aquellos Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades que se realicen que no estén cubiertas por este Reglamento. La autorización de un Permiso General no relevará a persona alguna de la responsabilidad continua de cumplir con los Reglamentos y reglas aplicables de la Junta de Calidad Ambiental. 11 PARTE V COBERTURA, VIGENCIA, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO
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