Regl. 7308, art. 17 dup2
RESPONSABILIDAD CONTINUA DE CUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 17 dup2
Una vez sea expedido el Permiso General en virtud de este Reglamento el dueño u
operador, o su representante autorizado, deberá cumplir con todas las condiciones
impuestas en el mismo y con aquellos Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental
aplicables a las actividades que se realicen que no estén cubiertas por este
Reglamento.
La autorización de un Permiso General no relevará a persona alguna de la
responsabilidad continua de cumplir con los Reglamentos y reglas aplicables de la
Junta de Calidad Ambiental.
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PARTE V
COBERTURA, VIGENCIA, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL
PERMISO