Regl. 7308, art. 18

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 18

La vigencia del Permiso General emitido en virtud de este Reglamento será de cinco (5) años a partir de la aprobación de la solicitud, o hasta la fecha en que culmine la actividad u obra, lo que ocurra primero. Todo Permiso General estará sujeto a los términos y condiciones específicas de cada actividad. En los casos de Permisos de asbesto o plomo, la vigencia será el tiempo de duración del proyecto.
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