Regl. 7308, art. 18
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 18
La vigencia del Permiso General emitido en virtud de este Reglamento será de cinco
(5) años a partir de la aprobación de la solicitud, o hasta la fecha en que culmine la
actividad u obra, lo que ocurra primero. Todo Permiso General estará sujeto a los
términos y condiciones específicas de cada actividad. En los casos de Permisos de
asbesto o plomo, la vigencia será el tiempo de duración del proyecto.