Regl. 7308, art. 20
RENOVACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 20
A. Toda presentación de solicitud para renovar un Permiso General deberá ser
presentada ante la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30)
días antes de la fecha de expiración del mismo. De no someterse la solicitud de
renovación dentro de este periodo establecido, se requerirá la radicación de una
nueva solicitud de Permiso General. La renovación de un Permiso General será
exclusivamente aplicable a la actividad u obra autorizada previamente. Estarán
excluidos del proceso de renovación los Permisos Generales de Materiales con
Contenido de Asbesto y la Mitigación de Pintura con Base de Plomo.
B. La presentación de una solicitud de renovación se hará utilizando el formulario
provisto por la Junta de Calidad Ambiental para esos fines. También se deberá
incluir evidencia de haberse pagado los derechos y cargos que correspondan,
según la Parte VI de este Reglamento.
C. Esta Regla aplicará a la renovación de cualquier Permiso General o cualquier
Permiso Individual para un Proyecto Existente. En caso de solicitarse la
renovación de un permiso para un Proyecto Existente, dicha renovación deberá
ser presentada bajo una solicitud de Permiso General. Cuando la solicitud de
renovación esté dirigida a un Permiso Individual cubierto por el Permiso General
Consolidado o por el Permiso General para Otras Obras, se entenderá que la
renovación aplica a todos los Permisos Individuales cobijados por este
Reglamento y el Permiso General aplicable.
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