Regl. 7308, art. 20

RENOVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 20

A. Toda presentación de solicitud para renovar un Permiso General deberá ser presentada ante la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de expiración del mismo. De no someterse la solicitud de renovación dentro de este periodo establecido, se requerirá la radicación de una nueva solicitud de Permiso General. La renovación de un Permiso General será exclusivamente aplicable a la actividad u obra autorizada previamente. Estarán excluidos del proceso de renovación los Permisos Generales de Materiales con Contenido de Asbesto y la Mitigación de Pintura con Base de Plomo. B. La presentación de una solicitud de renovación se hará utilizando el formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental para esos fines. También se deberá incluir evidencia de haberse pagado los derechos y cargos que correspondan, según la Parte VI de este Reglamento. C. Esta Regla aplicará a la renovación de cualquier Permiso General o cualquier Permiso Individual para un Proyecto Existente. En caso de solicitarse la renovación de un permiso para un Proyecto Existente, dicha renovación deberá ser presentada bajo una solicitud de Permiso General. Cuando la solicitud de renovación esté dirigida a un Permiso Individual cubierto por el Permiso General Consolidado o por el Permiso General para Otras Obras, se entenderá que la renovación aplica a todos los Permisos Individuales cobijados por este Reglamento y el Permiso General aplicable. 12
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