Regl. 7308, art. 21
TRANSFERENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 21
Todo Permiso General vigente podrá ser transferido a otro dueño u operador, siempre y
cuando se presente ante la Junta de Calidad Ambiental el formulario debidamente
cumplimentado y firmado por el dueño u operador actual y el nuevo dueño u operador.
No obstante, la transferencia de un Permiso General se entenderá que será sobre la
totalidad de las actividades autorizadas, estando sujeto el nuevo dueño u operador a
las mismas limitaciones, condiciones y requisitos aplicables de este Reglamento, así
como será responsable desde el momento de la expedición del permiso de cualquier
violación a las condiciones del Permiso General y los Reglamentos de la Junta de
Calidad Ambiental aplicables a las actividades que se autoricen.
La Junta de Calidad Ambiental deberá aprobar una solicitud de transferencia de dueño
u operador de conformidad con lo establecido en la Regla 16 de la Parte IV de este
Reglamento.