Regl. 7308, art. 21

TRANSFERENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 21

Todo Permiso General vigente podrá ser transferido a otro dueño u operador, siempre y cuando se presente ante la Junta de Calidad Ambiental el formulario debidamente cumplimentado y firmado por el dueño u operador actual y el nuevo dueño u operador. No obstante, la transferencia de un Permiso General se entenderá que será sobre la totalidad de las actividades autorizadas, estando sujeto el nuevo dueño u operador a las mismas limitaciones, condiciones y requisitos aplicables de este Reglamento, así como será responsable desde el momento de la expedición del permiso de cualquier violación a las condiciones del Permiso General y los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades que se autoricen. La Junta de Calidad Ambiental deberá aprobar una solicitud de transferencia de dueño u operador de conformidad con lo establecido en la Regla 16 de la Parte IV de este Reglamento.
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