Regl. 3001, art. 14
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 14
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después
de su aprobación y promulgación conforme a la Ley Núm. 112
del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la
"Ley sobre Reglamento de 1958". (3 LPRA 1041 ss)
SOMETIDO: Hoy día 8h de June
del 1983.
LEOPOLDO MERCADO SANTINI
Administrador
Administración de Servicios Generales
APROBADO: Hoy día 29 de
del 1983.
HECTOR REIGHARD DE CARDONA
Secretario
Departamento de Justicia
APROBADO: Hoy día 22 de June del 1983.
Parant Depepe
CARMEN ANA CULPEPER
Secretaria
Departamento de Hacienda