Regl. 7308, art. 24 dup2

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 24 dup2

A. La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer las multas que entienda pertinente dentro la facultad que le ha sido conferida por ley, por las violaciones a las condiciones del Permiso General y/o de este o cualquier otro Reglamento aplicable a las actividades aquí contempladas. B. Al presentar en una solicitud de Permiso General información falsa para la obtención de un Permiso, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer una multa administrativa de hasta $25,000. C. De realizarse alguna obra o actividad sin autorización que esté sujeta a la aplicación de este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer multas administrativas de hasta $25,000 por día por violación, según lo establece la Ley sobre Política Pública Ambiental. Estas multas administrativas serían adicionales a la establecida en el inciso B de esta Regla. 15 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL A tenor con las disposiciones de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, se promulga este: REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS GENERALES Este Reglamento ha sido promulgado mediante la resolución R-07-4-3 para autorizar la expedición de Permisos Generales para las actividades reguladas en varios Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, de forma tal que se establezca un mecanismo más eficiente y rápido en el trámite evaluación y otorgamiento de permisos a la vez que se procure una mayor fiscalización en cumplimiento con las leyes y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental; así como garantizar una mayor protección a la calidad del medioambiente y la salud humana. 6 de febrero de 2007 Ing. Ángel O. Berríos Silvestre Lcdo. Eugene P. Scott Amy Miembro Asociado Vicepresidente Lcdo. Carlos W. López Freytes Presidente
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