Regl. 7308, art. 24 dup2
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 24 dup2
A. La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer las multas que entienda
pertinente dentro la facultad que le ha sido conferida por ley, por las violaciones
a las condiciones del Permiso General y/o de este o cualquier otro Reglamento
aplicable a las actividades aquí contempladas.
B. Al presentar en una solicitud de Permiso General información falsa para la
obtención de un Permiso, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer una
multa administrativa de hasta $25,000.
C. De realizarse alguna obra o actividad sin autorización que esté sujeta a la
aplicación de este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer
multas administrativas de hasta $25,000 por día por violación, según lo
establece la Ley sobre Política Pública Ambiental. Estas multas administrativas
serían adicionales a la establecida en el inciso B de esta Regla.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según
enmendada, mejor conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, se promulga
este:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS
GENERALES
Este Reglamento ha sido promulgado mediante la resolución R-07-4-3 para autorizar la
expedición de Permisos Generales para las actividades reguladas en varios
Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental, de forma tal que se establezca un
mecanismo más eficiente y rápido en el trámite evaluación y otorgamiento de permisos
a la vez que se procure una mayor fiscalización en cumplimiento con las leyes y
reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental; así como garantizar una mayor
protección a la calidad del medioambiente y la salud humana.
6 de febrero de 2007
Ing. Ángel O. Berríos Silvestre
Lcdo. Eugene P. Scott Amy
Miembro Asociado
Vicepresidente
Lcdo. Carlos W. López Freytes
Presidente