Regl. 7308, art. 3
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 3
A. Este Reglamento aplicará exclusivamente a las actividades reguladas por la Junta
de Calidad Ambiental que se describen a continuación:
1. Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación
para:
a. Toda Construcción o demolición de estructuras que no contienen asbesto
ni pintura con contenido de plomo en áreas de superficie de terrenos de
novecientos (900) metros cuadrados o más, en la cual el volumen total de
los componentes de la corteza terrestre que vayan a ser utilizados como
relleno o extraídos, almacenados, dispuestos, desmontados,
amontonados o removidos que excedan los cuarenta metros cúbicos (40
m³.
b. Extracciones de la Corteza Terrestre, incluyendo las Extracciones
Simples y con Fines Comerciales que excedan los cuarenta metros
cúbicos (40 m³.
C. Operación de Plantas Dosificadoras de Hormigón.
d. Otras Obras que por su volumen excedan de cuarenta metros cúbicos
(40 m³) de material de la corteza terrestre.
2. Permiso para Fuente de Emisión para:
a. Movimiento de tierra y fases de construcción en áreas de novecientos
metros cuadrados (900 m²) o más.
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b. Instalación y operación de Generadores de Electricidad con una
capacidad de generación mayor de diez (10) caballos de fuerza y una
operación no mayor de quinientas (500) horas al año que no impliquen
una emisión significativa o una fuente estacionaria mayor de acuerdo al
Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. Los
Generadores de Emergencia afectados por el 40 CFR Parte 60, Subparte
IIII podrán solicitar un permiso bajo este reglamento, siempre y cuando no
esté localizado dentro de una instalación afectada por:
1) Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias
(NSPS, por sus siglas en inglés),
2) Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos
Peligrosos (NESHAP, por sus siglas en inglés), y
3) La Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación
Atmosférica.
c. Manejo y disposición de materiales con contenido de asbesto.
d. Operación de Plantas Dosificadoras de Hormigón que no conlleven
procesamiento.
e. Extracciones de la Corteza Terrestre.
3. Permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No
Peligrosos para:
a. Disposición de materiales con contenido de asbesto.
b. Generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos.
4. Permiso para Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo.
5. Centro de Recolección de Aceite Usado (CRAU).
B. Toda persona que pretenda realizar una actividad la cual esté contemplada en este
Reglamento, estará sujeta a presentar únicamente la correspondiente solicitud de
permiso al amparo de las disposiciones contenidas en este Reglamento con
exclusión a los permisos que puedan estar contemplados en otros Reglamentos de
la Junta de Calidad Ambiental para las mismas actividades. Ello implica, que si
para una misma actividad se puede obtener un permiso al amparo de otro
Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental estando dicha actividad a su vez
sujeta a este Reglamento, el permiso deberá ser solicitado al amparo de este
último.