Regl. 7308, art. 3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 3

A. Este Reglamento aplicará exclusivamente a las actividades reguladas por la Junta de Calidad Ambiental que se describen a continuación: 1. Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación para: a. Toda Construcción o demolición de estructuras que no contienen asbesto ni pintura con contenido de plomo en áreas de superficie de terrenos de novecientos (900) metros cuadrados o más, en la cual el volumen total de los componentes de la corteza terrestre que vayan a ser utilizados como relleno o extraídos, almacenados, dispuestos, desmontados, amontonados o removidos que excedan los cuarenta metros cúbicos (40 m³. b. Extracciones de la Corteza Terrestre, incluyendo las Extracciones Simples y con Fines Comerciales que excedan los cuarenta metros cúbicos (40 m³. C. Operación de Plantas Dosificadoras de Hormigón. d. Otras Obras que por su volumen excedan de cuarenta metros cúbicos (40 m³) de material de la corteza terrestre. 2. Permiso para Fuente de Emisión para: a. Movimiento de tierra y fases de construcción en áreas de novecientos metros cuadrados (900 m²) o más. 1 b. Instalación y operación de Generadores de Electricidad con una capacidad de generación mayor de diez (10) caballos de fuerza y una operación no mayor de quinientas (500) horas al año que no impliquen una emisión significativa o una fuente estacionaria mayor de acuerdo al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. Los Generadores de Emergencia afectados por el 40 CFR Parte 60, Subparte IIII podrán solicitar un permiso bajo este reglamento, siempre y cuando no esté localizado dentro de una instalación afectada por: 1) Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NSPS, por sus siglas en inglés), 2) Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NESHAP, por sus siglas en inglés), y 3) La Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. c. Manejo y disposición de materiales con contenido de asbesto. d. Operación de Plantas Dosificadoras de Hormigón que no conlleven procesamiento. e. Extracciones de la Corteza Terrestre. 3. Permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos para: a. Disposición de materiales con contenido de asbesto. b. Generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos. 4. Permiso para Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo. 5. Centro de Recolección de Aceite Usado (CRAU). B. Toda persona que pretenda realizar una actividad la cual esté contemplada en este Reglamento, estará sujeta a presentar únicamente la correspondiente solicitud de permiso al amparo de las disposiciones contenidas en este Reglamento con exclusión a los permisos que puedan estar contemplados en otros Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental para las mismas actividades. Ello implica, que si para una misma actividad se puede obtener un permiso al amparo de otro Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental estando dicha actividad a su vez sujeta a este Reglamento, el permiso deberá ser solicitado al amparo de este último.
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