Regl. 7308, art. 4 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 4 dup2

Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo tendrán el significado que a continuación se establece: AGENTE o REPRESENTANTE AUTORIZADO Cualquier persona natural o jurídica al que el dueño de las actividades reguladas por este Reglamento autoriza o faculta mediante una autorización escrita y firmada para 2 solicitar un Permiso General cubierto por este Reglamento y llevar a cabo las gestiones relacionadas y necesarias en su nombre y representación ante la Junta de Calidad Ambiental. ALTERACIÓN Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma de la estructura o proyecto existente incluyendo cambios en el terreno que conlleven movimiento de material de la corteza terrestre. AMPLIACIÓN Construcción en que se aumenta el tamaño de una estructura existente o en que se agrega mayor área a la misma. AÑO Significa trescientos sesenta y cinco días (365) calendario. CONSTRUCCIÓN Actividades que se realizan para desarrollar un proyecto, las cuales incluyen, pero no se limitan a, fabricar, edificar, ampliar o alterar edificios o estructuras u otras obras que pueden o no conllevar movimiento de material de la corteza terrestre. DEMOLICIÓN Acción de destruir total o parcialmente, obras, edificios o estructuras. También significa la destrucción o el despegue de cualquier miembro estructural de soporte de carga y cualquier derribamiento relacionado. Además, comprende la remoción o desprendimiento de materiales con contenido de asbesto. DÍA Para propósitos de este Reglamento, se entenderá como un periodo consecutivo de veinticuatro (24) horas. Para propósito del cómputo de términos, cuando se refiera a día el mismo corresponderá a días calendario. DUEÑO Cualquier persona natural o jurídica que sea propietaria parcial o totalmente y con autoridad para tomar decisiones sobre la ejecución o no de las actividades en un proyecto para las cuales se requiere un permiso bajo este Reglamento. FECHA DE EXPEDICIÓN La fecha en que se aprueba el Permiso General solicitado, la cual será el mismo día de la fecha de presentación. FECHA DE PRESENTACIÓN La fecha en que una solicitud completa de Permiso General es presentada por el dueño u operador, o su agente o representante autorizado, con toda la información y documentos requeridos en virtud de las disposiciones de este Reglamento, y que a su vez se hayan pagado los derechos y cargos correspondientes. 3 FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Persona autorizada a quien el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le ha delegado poderes y funciones según dispuesto por ley para la ejecución de los fines dispuestos en la Ley sobre Política Publica Ambiental y los Reglamentos adoptados a su amparo. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, la cual fue derogada por la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. LUGAR DEL PROYECTO Localización o ubicación física en la que se desarrollará o se propone desarrollar una actividad cubierta por este Reglamento. MANEJO DE MATERIALES CON CONTENIDO DE ASBESTO Cualquier actividad que envuelva la remoción, renovación, reparación, demolición, recuperación, disposición, mitigación, encapsulación, transportación, generación, limpieza u otro disturbio del material con contenido de asbesto. MODIFICACIONES Cualquier modificación o revisión a las actividades contempladas en este Reglamento se regirá por los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades sujetas a este Reglamento. OBRAS Todo el conjunto de prácticas para el desarrollo de un proyecto incluyendo, pero sin limitarse a, demoler, excavar, nivelar, rellenar, remover la cubierta vegetativa del suelo o cualquier otra práctica o actividad que requiera movimiento de terreno; incluyendo, además todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria, o instalaciones que sean necesarias al proyecto para su uso en particular. OPERADOR Persona natural o jurídica, que opera parcial o totalmente en el lugar y que tiene control de las actividades contempladas en este Reglamento que requieren un Permiso General. PERMISO GENERAL Permiso que cubre las actividades contempladas por uno o más Permisos Individuales para realizar una obra. A su vez, este permiso impondrá condiciones que permitan una mejor ejecución de las actividades contempladas en este Reglamento. PERMISO INDIVIDUAL Cualquier permiso requerido por cualquiera de los Reglamentos Aplicables a 4 Actividades sujetas a este Reglamento, y que puede estar cubierto e incorporado al Permiso General. PERSONA Todo ente O sujeto natural o jurídico, incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones, asociaciones, agrupaciones y sociedades autorizadas por ley, incluyendo organismos, agencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América. PROYECTO EXISTENTE Cualquier construcción o actividad que para la fecha de vigencia de este Reglamento ya estaba realizándose y la cual posee los permisos correspondientes en cumplimiento con las leyes y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. PROYECTO NUEVO Cualquier construcción o actividad sujeta a este Reglamento que se inicie luego de la fecha de vigencia del mismo. REGLAMENTOS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE REGLAMENTO Este término incluye los siguientes Reglamentos: 1) Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación; 2) Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica; 3) Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos; 4) Reglamento para la Presentación, Trámite y Evaluación de Documentos Ambientales; 5) Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental; y 6) Reglamento para el Control de Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo. TRANSFERENCIA Acción que permite un cambio de dueño u operador en la posesión del permiso por parte del mismo. VIGENCIA Se refiere al término de tiempo autorizado por el permiso general, para llevar a acabo las actividades cubiertas bajo este Reglamento. 5 PARTE II DISPOSICIONES GENERALES
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