Regl. 7308, art. 4 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 4 dup2
Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en el mismo tendrán el
significado que a continuación se establece:
AGENTE o REPRESENTANTE AUTORIZADO
Cualquier persona natural o jurídica al que el dueño de las actividades reguladas por
este Reglamento autoriza o faculta mediante una autorización escrita y firmada para
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solicitar un Permiso General cubierto por este Reglamento y llevar a cabo las gestiones
relacionadas y necesarias en su nombre y representación ante la Junta de Calidad
Ambiental.
ALTERACIÓN
Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma de la estructura o proyecto
existente incluyendo cambios en el terreno que conlleven movimiento de material de la
corteza terrestre.
AMPLIACIÓN
Construcción en que se aumenta el tamaño de una estructura existente o en que se
agrega mayor área a la misma.
AÑO
Significa trescientos sesenta y cinco días (365) calendario.
CONSTRUCCIÓN
Actividades que se realizan para desarrollar un proyecto, las cuales incluyen, pero no
se limitan a, fabricar, edificar, ampliar o alterar edificios o estructuras u otras obras que
pueden o no conllevar movimiento de material de la corteza terrestre.
DEMOLICIÓN
Acción de destruir total o parcialmente, obras, edificios o estructuras. También significa
la destrucción o el despegue de cualquier miembro estructural de soporte de carga y
cualquier derribamiento relacionado. Además, comprende la remoción o
desprendimiento de materiales con contenido de asbesto.
DÍA
Para propósitos de este Reglamento, se entenderá como un periodo consecutivo de
veinticuatro (24) horas. Para propósito del cómputo de términos, cuando se refiera a
día el mismo corresponderá a días calendario.
DUEÑO
Cualquier persona natural o jurídica que sea propietaria parcial o totalmente y con
autoridad para tomar decisiones sobre la ejecución o no de las actividades en un
proyecto para las cuales se requiere un permiso bajo este Reglamento.
FECHA DE EXPEDICIÓN
La fecha en que se aprueba el Permiso General solicitado, la cual será el mismo día de
la fecha de presentación.
FECHA DE PRESENTACIÓN
La fecha en que una solicitud completa de Permiso General es presentada por el dueño
u operador, o su agente o representante autorizado, con toda la información y
documentos requeridos en virtud de las disposiciones de este Reglamento, y que a su
vez se hayan pagado los derechos y cargos correspondientes.
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FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Persona autorizada a quien el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le ha
delegado poderes y funciones según dispuesto por ley para la ejecución de los fines
dispuestos en la Ley sobre Política Publica Ambiental y los Reglamentos adoptados a
su amparo.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo
de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, la
cual fue derogada por la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según
enmendada.
LUGAR DEL PROYECTO
Localización o ubicación física en la que se desarrollará o se propone desarrollar una
actividad cubierta por este Reglamento.
MANEJO DE MATERIALES CON CONTENIDO DE ASBESTO
Cualquier actividad que envuelva la remoción, renovación, reparación, demolición,
recuperación, disposición, mitigación, encapsulación, transportación, generación,
limpieza u otro disturbio del material con contenido de asbesto.
MODIFICACIONES
Cualquier modificación o revisión a las actividades contempladas en este Reglamento
se regirá por los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las
actividades sujetas a este Reglamento.
OBRAS
Todo el conjunto de prácticas para el desarrollo de un proyecto incluyendo, pero sin
limitarse a, demoler, excavar, nivelar, rellenar, remover la cubierta vegetativa del suelo
o cualquier otra práctica o actividad que requiera movimiento de terreno; incluyendo,
además todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria, o instalaciones que
sean necesarias al proyecto para su uso en particular.
OPERADOR
Persona natural o jurídica, que opera parcial o totalmente en el lugar y que tiene control
de las actividades contempladas en este Reglamento que requieren un Permiso
General.
PERMISO GENERAL
Permiso que cubre las actividades contempladas por uno o más Permisos Individuales
para realizar una obra. A su vez, este permiso impondrá condiciones que permitan una
mejor ejecución de las actividades contempladas en este Reglamento.
PERMISO INDIVIDUAL
Cualquier permiso requerido por cualquiera de los Reglamentos Aplicables a
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Actividades sujetas a este Reglamento, y que puede estar cubierto e incorporado al
Permiso General.
PERSONA
Todo ente O sujeto natural o jurídico, incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones,
asociaciones, agrupaciones y sociedades autorizadas por ley, incluyendo organismos,
agencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sus municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
PROYECTO EXISTENTE
Cualquier construcción o actividad que para la fecha de vigencia de este Reglamento
ya estaba realizándose y la cual posee los permisos correspondientes en cumplimiento
con las leyes y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.
PROYECTO NUEVO
Cualquier construcción o actividad sujeta a este Reglamento que se inicie luego de la
fecha de vigencia del mismo.
REGLAMENTOS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL APLICABLES A LAS
ACTIVIDADES SUJETAS A ESTE REGLAMENTO
Este término incluye los siguientes Reglamentos: 1) Reglamento para el Control de la
Erosión y Prevención de la Sedimentación; 2) Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica; 3) Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos
No Peligrosos; 4) Reglamento para la Presentación, Trámite y Evaluación de
Documentos Ambientales; 5) Reglamento para la Certificación de Planos y
Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental; y 6) Reglamento para el Control de
Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo.
TRANSFERENCIA
Acción que permite un cambio de dueño u operador en la posesión del permiso por
parte del mismo.
VIGENCIA
Se refiere al término de tiempo autorizado por el permiso general, para llevar a acabo
las actividades cubiertas bajo este Reglamento.
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PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES