Regl. 3001, art. 1 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 1 dup2
La Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980 enmendó el
apartado 5 del inciso (a) del artículo 18 de la Ley Núm. 164
del 23 de julio del 1974, según enmendada, para que leyera
como sigue:
"
(a) Se faculta al Administrador a promulgar
reglamentación sobre:
(5) Normas y procedimientos mediante los
cuales se iniciarán las gestiones para
recobrar judicialmente daños ocasionados
a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su
jurisdicción; y para transigir administrativamente las reclamaciones de daños a la flota,
ya sea en moneda de cuño legal O en especie
siguiendo el trámite establecido para ello
mediante reglamento aprobado por el Secretario
de Hacienda y el Secretario de Justicia".
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El artículo 2 de dicha Ley Núm. 11 faculta al Administrador de Servicios Generales
"...a preparar un reglamento el cual
deberá ser aprobado por el Secretario
de Hacienda y el Secretario de Justicia..."
Dicha ley fue enmendada el 3 de junio de 1983 por la
Ley Núm. 60 para establecer que el reglamento entraría en
vigor no más tarde del lro. de agosto del 1983.
En virtud de las normas antes señaladas, se promulga
este Reglamento.