Regl. 3001, art. 1 dup2

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La Ley Núm. 11 del 26 de junio de 1980 enmendó el apartado 5 del inciso (a) del artículo 18 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio del 1974, según enmendada, para que leyera como sigue: " (a) Se faculta al Administrador a promulgar reglamentación sobre: (5) Normas y procedimientos mediante los cuales se iniciarán las gestiones para recobrar judicialmente daños ocasionados a la flota de la Rama Ejecutiva bajo su jurisdicción; y para transigir administrativamente las reclamaciones de daños a la flota, ya sea en moneda de cuño legal O en especie siguiendo el trámite establecido para ello mediante reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia". 2 El artículo 2 de dicha Ley Núm. 11 faculta al Administrador de Servicios Generales "...a preparar un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia..." Dicha ley fue enmendada el 3 de junio de 1983 por la Ley Núm. 60 para establecer que el reglamento entraría en vigor no más tarde del lro. de agosto del 1983. En virtud de las normas antes señaladas, se promulga este Reglamento.
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