Regl. 7308, art. 7
INSPECCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 7
La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, consultores,
contratistas, agentes o empleados, podrá entrar y examinar los lugares, locales,
equipo, instalaciones, facilidades y documentos de cualquier persona natural o jurídica,
entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción con el
fin de investigar y/o inspeccionar las actividades relacionadas al Permiso General y el
cumplimiento con las leyes y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.
Asimismo, la Junta de Calidad Ambiental podrá realizar inspecciones e investigaciones
conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos o
corporaciones públicas estatales y federales, con el propósito de ampliar y facilitar su
capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y Reglamentos que administra. La
Junta de Calidad Ambiental, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras
dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más
eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos.