Regl. 7308, art. 7

INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 7

La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, consultores, contratistas, agentes o empleados, podrá entrar y examinar los lugares, locales, equipo, instalaciones, facilidades y documentos de cualquier persona natural o jurídica, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción con el fin de investigar y/o inspeccionar las actividades relacionadas al Permiso General y el cumplimiento con las leyes y Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. Asimismo, la Junta de Calidad Ambiental podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos o corporaciones públicas estatales y federales, con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y Reglamentos que administra. La Junta de Calidad Ambiental, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos.
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