Regl. 7308, art. 8 dup2

DISPOSICIONES COEXISTENTES o CONTRADICTORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 8 dup2

A. Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición de este Reglamento, o por cualquier otra ley, reglamento, norma o límite, establecido por cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida que 6 tenga jurisdicción, el requisito más restrictivo predominará, excepto si el mismo es de naturaleza procesal en cuyo caso predominará este Reglamento. B. Nada de lo dispuesto por este Reglamento o en las determinaciones administrativas emitidas a su amparo: 1. Relevará al dueño u operador o su representante autorizado de su obligación de obtener otros permisos requeridos por la Junta de Calidad Ambiental y otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales, incluyendo pero sin limitarse a, la Agencia Federal de Protección Ambiental, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o de cualquiera de los municipios de Puerto Rico, o de tener que cumplir con otros requisitos aplicables a sus actividades; 2. Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las actividades desarrolladas por el dueño u operador, a iniciar las acciones judiciales y obtener los remedios que en derecho correspondan; 3. Deberá entenderse que autoriza o legaliza la creación o mantenimiento de un estorbo público, según se define en el Código Penal de Puerto Rico; 4. Deberá entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones establecidas en los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental. 5. Derogará o enmendará los requisitos sustantivos restantes de los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades sujetas a este Reglamento.
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