Regl. 7308, art. 8 dup2
DISPOSICIONES COEXISTENTES o CONTRADICTORIAS
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 8 dup2
A. Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más
o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición
de este Reglamento, o por cualquier otra ley, reglamento, norma o límite,
establecido por cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida que
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tenga jurisdicción, el requisito más restrictivo predominará, excepto si el mismo
es de naturaleza procesal en cuyo caso predominará este Reglamento.
B. Nada de lo dispuesto por este Reglamento o en las determinaciones
administrativas emitidas a su amparo:
1. Relevará al dueño u operador o su representante autorizado de su obligación
de obtener otros permisos requeridos por la Junta de Calidad Ambiental y
otras agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales,
incluyendo pero sin limitarse a, la Agencia Federal de Protección Ambiental,
el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o de cualquiera
de los municipios de Puerto Rico, o de tener que cumplir con otros requisitos
aplicables a sus actividades;
2. Limitará los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por las
actividades desarrolladas por el dueño u operador, a iniciar las acciones
judiciales y obtener los remedios que en derecho correspondan;
3. Deberá entenderse que autoriza o legaliza la creación o mantenimiento de un
estorbo público, según se define en el Código Penal de Puerto Rico;
4. Deberá entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones
establecidas en los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.
5. Derogará o enmendará los requisitos sustantivos restantes de los
Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades
sujetas a este Reglamento.