Regl. 7311, art. 10

Fundamentos para Rehusar Expedir Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 10

A. El Superintendente no expedirá licencia de armas ni el Secretario del Departamento de Hacienda expedirá licencia de armero, O de haberse expedido se revocarán y el Superintendente se incautará de la licencia y de las armas y municiones en las siguientes instancias: 1. Cualquier persona que haya sido convicta, en 0 fuera de Puerto Rico, de cualquier delito grave 0 su tentativa, por conducta constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. 26 2. Por conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, 3. Ni por conducta constitutiva de maltrato de menores según tipificada en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada. 4. Persona con un padecimiento mental que lo incapacite para poseer un arma. Disponiéndose que una persona que hubiere atentado contra su vida estará incapacitada para tener una licencia de armas; y de tenerla se le revocará., 5. Un ebrio habitual o adicto al. uso de narcóticos 0 drogas. 6. Persona alguna que haya renunciado a la ciudadanía americana. 7. Que haya sido separado bajo condiciones deshonrosas de las Fuerzas Amadas de los Estados Unidos. 8. Que haya sido destituido de alguna agencia del orden público del Gobierno de Puerto Rico. 9. Que haya sido convicta, por alguna violación a las disposiciones de la actual Ley 404 según enmendada.
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