Regl. 7311, art. 10
Fundamentos para Rehusar Expedir Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 10
A. El Superintendente no expedirá licencia de armas ni el Secretario del
Departamento de Hacienda expedirá licencia de armero, O de haberse
expedido se revocarán y el Superintendente se incautará de la licencia
y de las armas y municiones en las siguientes instancias:
1. Cualquier persona que haya sido convicta, en 0 fuera de Puerto
Rico, de cualquier delito grave 0 su tentativa, por conducta
constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la Ley
Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
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2. Por conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley
Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada,
3. Ni por conducta constitutiva de maltrato de menores según
tipificada en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según
enmendada.
4.
Persona con un padecimiento mental que lo incapacite para
poseer un arma. Disponiéndose que una persona que hubiere
atentado contra su vida estará incapacitada para tener una
licencia de armas; y de tenerla se le revocará.,
5.
Un ebrio habitual o adicto al. uso de narcóticos 0 drogas.
6. Persona alguna que haya renunciado a la ciudadanÃa americana.
7. Que haya sido separado bajo condiciones deshonrosas de las
Fuerzas Amadas de los Estados Unidos.
8.
Que haya sido destituido de alguna agencia del orden público del
Gobierno de Puerto Rico.
9. Que haya sido convicta, por alguna violación a las disposiciones
de la actual Ley 404 según enmendada.