Regl. 7311, art. 11

Proceso de Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 11

A. El Superintendente realizará cuántas investigaciones estime pertinentes después de remitirse la licencia al peticionario. B. Las investigaciones las realizará la División de Investigaciones de Armas la cual está adscrita al Negociado de Licencias y Permisos. 27 1. AI recibir la petición para investigar esta División las enumerará por orden de fecha de radicación y Comandancia y en ese orden se asignarán a investigar por áreas. 2. Llevará un libro control de cada solicitud que reciba para investigar. 3. AI recibir el expediente con la investigación realizada el director de la División O la persona que él designe hará un análisis objetivo del expediente que le someta el investigador para determinar si la investigación y el resto del contenido del expediente cumple con las leyes y con las normas establecidas por la Policia. 4. Una vez revisado el expediente, certificará el mismo como Favorable 0 Desfavorable en el formulario PPR-55 "Certificación sobre Expediente de Investigación de Solicitud de Licencias de Armas" y remitirá el mismo a la División de Registro de Armas. 5. Si la investigación resultare desfavorable se revocará y ocupará de inmediato tanto la licencia como todas las armas y municiones que tuviere el peticionario. El Superintendente notificará por escrito esta determinación y apercibirá al ciudadano de su derecho a solicitar vista administrativa. 6. Este mismo procedimiento se seguirá en caso de cualquier investigación de armas solicitada. 28 -
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