Regl. 7311, art. 11
Proceso de Investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 11
A. El Superintendente realizará cuántas investigaciones estime
pertinentes después de remitirse la licencia al peticionario.
B. Las investigaciones las realizará la División de Investigaciones de
Armas la cual está adscrita al Negociado de Licencias y Permisos.
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1. AI recibir la petición para investigar esta División las enumerará
por orden de fecha de radicación y Comandancia y en ese orden
se asignarán a investigar por áreas.
2. Llevará un libro control de cada solicitud que reciba para
investigar.
3. AI recibir el expediente con la investigación realizada el director
de la División O la persona que él designe hará un análisis
objetivo del expediente que le someta el investigador para
determinar si la investigación y el resto del contenido del
expediente cumple con las leyes y con las normas establecidas
por la Policia.
4. Una vez revisado el expediente, certificará el mismo como
Favorable 0 Desfavorable en el formulario PPR-55 "Certificación
sobre Expediente de Investigación de Solicitud de Licencias de
Armas" y remitirá el mismo a la División de Registro de Armas.
5. Si la investigación resultare desfavorable se revocará y ocupará
de inmediato tanto la licencia como todas las armas y municiones
que tuviere el peticionario. El Superintendente notificará por
escrito esta determinación y apercibirá al ciudadano de su
derecho a solicitar vista administrativa.
6. Este mismo procedimiento se seguirá en caso de cualquier
investigación de armas solicitada.
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