Regl. 3001, art. 2
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 2
Este Reglamento aplicará a todas las reclamaciones que
se formulen a nombre y en representación del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de daños
ocasionados a los vehículos de la flota del Gobierno bajo
la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales.