Regl. 7311, art. 12
Cantidad de Armas Permitidas por Ley
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 12
A. La licencia de armas faculta al concesionario a ser propietario de un
máximo de dos (2) armas de fuego a menos que posea un permiso de
tiro al blanco 0 de caza, en cuyo caso no se pondrá limite en los
permisos a la cantidad, según se establece en la Ley Núm. 404,
supra. Sin embargo se establece lo siguiente:
1. Todo tenedor de permiso de tiro 0 caza que posea 15 armas 0
más debe mantener éstas en un lugar seguro según estipulado
en el artÃculo 2.02 (D) de la ley y deberá atestiguar que cumple
con este requisito sometiendo ante el Superintendente una
declaración jurada ante notario público 0 ante cualquier
funcionario con autoridad para asà hacerlo.
B. Además, faculta al concesionario a adquirir, comprar, vender, donar,
traspasar, ceder, tener, poseer, custodiar, transportar, portar y
conducir armas de fuego, municiones y cualquier accesorio pendiente,
en todo lugar sujeto a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; disponiéndose:
1. que las armas de fuego se podrán portar, conducir y transportar de
forma oculta 0 no ostenciosa.
2. salvo que se posea, además, un permiso de portación, el arma no
se podrá portar en la persona del concesionario.
3. que las armas de fuego sólo se podrán donar, vender, traspasar,
ceder, dejar bajo la custodia 0 cualquier otra forma de traspaso de
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control O de dominio, a personas que posean licencia de armas 0
de armero.
4. que el concesionario sólo podrá transportar un (1) arma de fuego a
la vez, salvo los concesionarios que posean también permisos de
tiro al blanco 0 de caza, quienes no tendrán limitación de cantidad
para portar armas de fuego en su persona mientras se encuentren
en los predios de un club de tiro autorizado 0 en aquellos lugares
donde se practique el deporte de caza, en conformidad a las leyes
aplicables.
5. que el concesionario sólo podrá comprar municiones de los
calibres que puedan ser utilizados por las armas que posee
inscritas a su nombre.
6. que esta licencia de armas no autoriza al concesionario a
dedicarse al negocio de compra y venta de armas de fuego
limitándose la compra y venta de éstas a sus armas personales.
7. que el concesionario podrá acudir a un club de tiro autorizado una
vez al año, pagando la cuota que allà se le requiera, para
entrenarse en el uso y manejo de sus armas; disponiéndose que
para este propósito el Superintendente autorizará la compra de
cincuenta (50) municiones adicionales a las permitidas por esta
Ley, las cuales tendrán que ser consumidas en su totalidad en el
club de tiro al que el concesionario haya asistido.
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