Regl. 7311, art. 13

Actualización de Las Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 13

A. Todo camé de la licencia de armas contendrá la fecha en la cual deberá ser actualizado B. Toda licencia de armas tendrá vigencia de cinco (5) años luego de expedido, de no haber motivo para ser revocada. C. Ninguna persona podrá hacer transacciones de armas de fuego O municiones, ni tirar en un club de tiro, ni cazar, ni portar, conducir O transportar armas, si no hubiese solicitado su actualización. D. En el quinto aniversario de la expedición de la de expedición de la Licencia de Armas, el peticionario deberá actualizar su carné para esto deberá: 1. Completar una declaración jurada, haciendo constar que las circunstancias que dieron base a la otorgación original se mantienen de igual forma o, indicando de qué forma han cambiado. 2. Proveer comprobante de rentas internas de $100.00 dólares. 3. Dicha actualización se podrá realizar dentro de seis (6) meses antes o treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de la licencia de armas. E. El permiso de portación se renovará concurrentemente con la actualización de la licencias de armas. F. La persona a quien se le ha revocado su licencia de armas por no haberla actualizado podrá solicitar nueva licencia siempre que 31 - hubiese pagado cualquier multa pendiente. Así mismo podrá recobrar las armas ocupadas, si el Superintendente no hubiese dispuesto de ellas. G. Cuando el concesionario estuviere residiendo fuera de Puerto Rico la fecha de actualización este carné no vencerá de regresar a Puerto Rico. H. Obligación de notificación de vencimiento: 1. El Superintendente notificará a todo concesionario, seis (6) meses antes del vencimiento del carné, la fecha en que éste deberá ser actualizado. 2. El Superintendente hará disponibles a través de las comandancias de áreas, de los armeros y del Internet todos los formularios necesarios para realizar la actualización. 3. Una vez completados y sometidos estos documentos el Superintendente emitirá el nuevo carné dentro de los próximos treinta (30) días naturales. En las comandancias donde esté funcionado el Sistema de Registro Electrónico, los ciudadanos deberán radicar y obtener el servicio en las comandancia donde ubica su residencia. I. Todo solicitante tendrá que informar al Superintendente su cambio de dirección residencial 0 postal dentro de treinta (30) días de realizarse el cambio, SO pena de una multa administrativas de $200 dólares. J. En cualquier momento, una persona podrá entregar su licencia de armas a la Policía para su cancelación, y conjuntamente entregará 32 sus armas a la Policia 0 las traspasará a otra persona con licencia de armas 0 de armero.
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