Regl. 7311, art. 13
Actualización de Las Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 13
A. Todo camé de la licencia de armas contendrá la fecha en la cual
deberá ser actualizado
B. Toda licencia de armas tendrá vigencia de cinco (5) años luego de
expedido, de no haber motivo para ser revocada.
C. Ninguna persona podrá hacer transacciones de armas de fuego O
municiones, ni tirar en un club de tiro, ni cazar, ni portar, conducir O
transportar armas, si no hubiese solicitado su actualización.
D. En el quinto aniversario de la expedición de la de expedición de la
Licencia de Armas, el peticionario deberá actualizar su carné para
esto deberá:
1. Completar una declaración jurada, haciendo constar que las
circunstancias que dieron base a la otorgación original se
mantienen de igual forma o, indicando de qué forma han
cambiado.
2. Proveer comprobante de rentas internas de $100.00 dólares.
3. Dicha actualización se podrá realizar dentro de seis (6) meses
antes o treinta (30) dÃas después de la fecha de vencimiento de
la licencia de armas.
E. El permiso de portación se renovará concurrentemente con la
actualización de la licencias de armas.
F. La persona a quien se le ha revocado su licencia de armas por no
haberla actualizado podrá solicitar nueva licencia siempre que
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hubiese pagado cualquier multa pendiente. Asà mismo podrá
recobrar las armas ocupadas, si el Superintendente no hubiese
dispuesto de ellas.
G. Cuando el concesionario estuviere residiendo fuera de Puerto Rico
la fecha de actualización este carné no vencerá de regresar a Puerto
Rico.
H. Obligación de notificación de vencimiento:
1. El Superintendente notificará a todo concesionario, seis (6)
meses antes del vencimiento del carné, la fecha en que éste
deberá ser actualizado.
2. El Superintendente hará disponibles a través de las
comandancias de áreas, de los armeros y del Internet todos los
formularios necesarios para realizar la actualización.
3. Una vez completados y sometidos estos documentos el
Superintendente emitirá el nuevo carné dentro de los próximos treinta
(30) dÃas naturales. En las comandancias donde esté funcionado el
Sistema de Registro Electrónico, los ciudadanos deberán radicar y
obtener el servicio en las comandancia donde ubica su residencia.
I.
Todo solicitante tendrá que informar al Superintendente su cambio de
dirección residencial 0 postal dentro de treinta (30) dÃas de realizarse
el cambio, SO pena de una multa administrativas de $200 dólares.
J. En cualquier momento, una persona podrá entregar su licencia de
armas a la PolicÃa para su cancelación, y conjuntamente entregará
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sus armas a la Policia 0 las traspasará a otra persona con licencia
de armas 0 de armero.