Regl. 7311, art. 14 dup2
Licencias de Armero y Comerciante en Armas y Municiones
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 14 dup2
A. Requisitos que debe cumplir todo solicitante 0 tenedor de licencia
par dedicarse al Negocio de Armero, Comerciante de Armas Fuego
y Municiones
1. Procedimiento para la adquisición de licencia
a. Toda persona que interese dedicarse al Negocio de armero 0
al comercio en armas de fuego y municiones deberá solicitar
una licencia expedida a esos efectos por el Secretario de
Hacienda. Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de
armero 0 comerciante en armas de fuego y municiones, sin
poseer una licencia expedida por el Secretario del
Departamento de Hacienda.
b. El solicitante deberá llenar, jurar y suscribir ante un notario
público y remitir al Secretario de Hacienda, el modelo 323-43
"Solicitud para Licencia de Armero 0 Comerciante en Armas
de Fuego y Municiones.
C. El Secretario de Hacienda someterá toda solicitud al
Superintendente para la investigación correspondiente,
conforme a la Ley de Armas, supra. Dicha solicitud será
asignada para su investigación a la División de Inspección de
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ArmerÃa adscrita a la Superintendencia Auxiliar de Drogas
Narcóticos, Control Vicios y Armas llegales.
d. De ser favorable el informe del Superintendente, el Secretario
de Hacienda procederá a expedir al solicitante la licencia
solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes.
e. Si el Superintendente hiciere una recomendación desfavorable en base a la investigación practicada, el Secretario
de Hacienda podrá, en virtud de la autoridad que le confiere la
Ley, desaprobar la solicitud para Licencia de Armero 0
Comerciante en Armas de Fuego y Municiones, previa vista
administrativa.
f. Los peticionarios para licencia de armeros deberán cumplir
con lo establecido en el artÃculo 2.09 de la Ley 404
2. Medidas de Protección y Seguridad en los Establecimientos de
Ventas de Armas y Municiones.
a. Toda persona que se dedique al negociado de armeros
deberá cumplir con los requisitos en el artÃculo 2.10 de la Ley
de Armas.
b. Todo local que sea utilizado por un tenedor de licencia para
dedicarse al negociado de Armero 0 de Comerciante en
Armas de Fuego y Municiones, deberá cumplir con los
siguientes requisitos de protección contra robo, fuego 0 mal
uso de armas de fuego:
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1) El edificio 0 local utilizado para almacenar y vender
armas de fuego y municiones será de concreto armado.
Las ventanas y puertas tendrán rejas de acero interiores
y exteriores de no menos de tres octavos (3/8) pulgadas
de grueso.
2) Dentro del edificio habrá un local que será utilizado
exclusivamente para la venta y exhibición de armas de
fuego y municiones. El mismo será restringido y su
entrada controlada por medios electrónicos.
3) No se exhibirá armas de fuego, municiones, imitaciones,
dibujos 0 fotografÃas de éstas en ningún lugar de un
establecimiento comercial dedicado a la venta de armas
de fuego que puedan ser vistas desde el exterior del
negocio.
4) Las armas y municiones estarán almacenadas en una
caja fuerte empotrada en concreto armado dentro de una
bóveda. La bóveda tendrá doble puerta de acero
protegida con rejas y estará construida de concreto
armado.
5) Los locales estarán provistos de extintores de incendio,
entre otros, de bióxido de carbono (CO) y de un sistema
de alarma contra escalamiento o robo, conectado al
Cuartel de la PolicÃa más cercano.
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6) Las municiones se almacenarán separadas de las
armas.
7) Las armas de fuego y las municiones estarán siempre
almacenadas dentro de la caja fuerte.
8) Los empleados serán orientados, por lo menos una vez
al año, sobre las medidas de seguridad que deberán
tomar en casos de robo, apropiación ilegal,
escalamiento, incendio y explosión.
9) El sistema computadorizado instalado por la PolicÃa de
Puerto Rico estará ubicado en un escritorio 0 lugar
apropiado dentro de un área con suficiente ventilación
para que el equipo no esté expuesto a altas temperatura,
O por el contrario, a exceso de humedad. Estará
conectado a la Internet, sistema que será adquirido y
sufragado por el armero El sistema eléctrico al que esté
instalado será de por lo menos cuatro receptáculos
dobles con un "multi-plug", 0 "surge protector" para
regular la fluctuación de voltaje. Será responsabilidad del
Negociado TecnologÃa de la PolicÃa de Puerto Rico dar
servicio y mantenimiento y velar por el acuerdo
convenido entre policÃa y armeros, según requerido por
la División de Armas de Fuego. En los casos en que la
Superintendencia Auxiliar Servicios al Ciudadano 0
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Negociado Licencia y Permisos brinde ayuda 0 soporte a
tecnologÃa, serÃa única y exclusivamente para mantener
la efectividad de programa y canalizar las necesidades.
C. Estos locales estarán inspeccionados por la División de
Investigaciones de Armerias, adscritas a la Superintendencia
Auxiliar Drogas, Narcóticos Control Vicios y Armas llegales de
la PolicÃa de Puerto Rico, cada tres meses, a fin de verificar el
cumplimiento de dichas medidas.
d. El requisito de las medidas de seguridad antes señaladas no
será aplicable a los Comerciantes de Armas de Fuego que
hubieren depositado las armas y municiones para la venta en
el Depósito de Armas y Municiones de la PolicÃa de Puerto
Rico.
e. La PolicÃa expedirá a dichos comerciantes una certificación en
la cual se establezca que todas las armas que poseÃan para la
venta han sido entregadas al Depósito de Armas y Municiones
y se cobrará por el almacenamiento.
f. El incumplimiento de estas medidas de seguridad por parte
del comerciante podrá resultar en:
1) La denegación de la solicitud de licencia para dedicarse
al negocio de Armero 0 de Comerciante en Armas de
Fuego y Municiones.
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2) La revocación 0 cancelación de la licencia, si la misma
hubiere sido expedida.
3. Deberes y Responsabilidades del Armero y comerciante en
armas de fuego y municiones
a. Toda persona que se dedique al negocio de armero O
comerciante en armas de fuego y municiones cumplirá
estrictamente con lo dispuesto en el artÃculo 2.08 de la Ley de
Armas, supra, e informará a través del Registro Electrónico
todas las transacciones realizadas y se expondrá a las
sanciones estipulados en el mismo de asà no hacerlo.
b. De no estar disponible dicho sistema al momento de la
transacción, el vendedor y comprador deberán notificarlo por
escrito y con acuse de recibo al Superintendente, mediante el
formulario que proveerá éste a esos fines. (PPR-779)
4. Funciones y Responsabilidades de la Sección de Investigaciones
de Inspección de Armerias.
a. Tendrá las siguientes funciones y Responsabilidades
1) Practicará la investigación de rigor sobre la conducta de
todo solicitante interesado en obtener una licencia para
Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y Municiones
en toda la Isla.
2) Realizará inspecciones rutinarias para determinar si los
armeros 0 comerciantes en armas de fuego y municiones
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en la Isla cumplen con las medidas de seguridad
establecidas en el ArtÃculo 2.10 de la Ley 404, supra.
3) Realizará inspecciones cada tres (3) meses sin previo
aviso a cada establecimiento, pero ello no limitará en
forma alguna el que se realice una inspección en
cualquier momento si las circunstancias asà lo requieren.
4) El Director de la Oficina estudiará y analizará todos los
informes relacionados con la inspección de dichos
establecimientos para determinar si los mismos cumplen
con los requisitos establecidos.
5) Rendirá un informe al Superintendente Auxiliar de
Servicios al Ciudadano, sin demora alguna, sobre toda
investigación 0 inspección que realice. El mismo incluirá
en forma detallada los aspectos positivos y/o negativos,
si los hubiere, sobre los hallazgos de la investigación 0
inspección. Hará además, las recomendaciones
correspondientes.
6) El Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano
informará al Superintendente sobre las sanciones
aplicables.
7) El Director de la unidad mantendrá un expediente
completo de cada traficante en armas de fuego y
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municiones y de los dedicados al negocio de Armero en
la Isla.
8) Anualmente realizará un inventario de las armas y
municiones que tenga en existencia cada Traficante y
Armero, para lo cual utilizará el formulario PPR-187
"Hoja de inventario y Revisión de Libros" y someterá el
informe correspondiente al Superintendente Auxiliar de
Servicios al Ciudadano.
9) Establecerá un control 0 registro para cada traficante O
armero y luego, en cada inspección que realice, hará una
revisión de los libros, documentos y facturas para lo cual
utilizará el formulario PPR-187.
10) De estar disponible la función realizar inventario en
Página Web, la División de Inspección de Armeria
solicitará a cada armerÃa tener su inventario al dÃa, tanto
de armas como de municiones. Cuando se verifique la
primera vez el inventario electrónico debe cuadrar con el
inventario manual tomado posteriormente.
10) De encontrarse diferencia entre la cantidad de armas de
fuego y municiones según figuran en el registro
electrónico, luego de considerar las transacciones
realizadas, y las que demuestre el inventario fÃsico, se le
ordenará a la armerÃa rendir un informe aclarando las
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diferencias y explicando las mismas. Deberá sustentar
con prueba fehaciente las diferencias, de manera que el
agente de Inspección de ArmerÃa pueda tener un cuadro
claro de lo adquirido y vendido por el armero. El tiempo
brindado para tal cuadre lo establecerá el Director de
Inspección de ArmerÃa de la PolicÃa de Puerto Rico, el
cual no será mayor a los siguientes treinta (30) dÃas de
realizada la inspección.
11) Durante las inspecciones, los investigadores se
colocaran en un lugar visible y que se pueda identificar
con claridad.
12) El Director de la unidad no recomendará la aprobación
de solicitud alguna para Licencia de Armero 0
Comerciante en Armas de Fuego y Municiones en las
siguientes situaciones:
a) Cuando el establecimiento a utilizarse en este tipo
de negocio esté ubicado en una vivienda.
b) Cuando las ventas 0 negocios se originen en
vehÃculos o establecimientos rodantes.
c) En zonas rurales, a menos que en dichas zonas
hubiere un área comercial con establecimientos
propios para dichos fines.
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d) Cuando el local no cumpla con los requisitos de
protección y seguridad establecidos en el apartado
dos (2) del presente artÃculo.
e) Cuando un inventario no se pueda conciliar u obtener
una explicación de las armas y municiones
existentes, por cuanto el inventario no resulta claro.
5. Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de armero 0
comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una
licencia expedida por el Secretario del Departamento de
Hacienda.
6. Dichas licencias vencerán a partir de un (1) año desde la fecha
de su expedición y estarán nuevamente sujetas a las
formalidades y requisitos de solicitud de esta Ley.
7. Las licencias de armeros estarán sujetas a la aprobación y
certificación de la PolicÃa, previa inspección, sobre las medidas
de seguridad exigidas en la edificación donde esté ubicado el
establecimiento.
8. La solicitud para renovación de una licencia deberá radicarse con
treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de su vencimiento.
9. Un armero que posea una licencia expedida de acuerdo con la
Ley de Armas, podrá adquirir un arma que esté inscrita en el
Registro de Armas, por compra de la persona que la haya inscrito
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a su nombre, siempre que tal persona tenga una licencia de
armas.
10. Cada transacción referente a la introducción de armas a Puerto
Rico por Armeros O a la venta de armas y municiones entre
armeros deberá ser informada mediante el sistema electrónico
establecido por la Policia.
11. De no estar disponible dicho sistema al momento de la
transacción, ésta será informada al Superintendente en el
formulario provisto, debiendo expresar en el mismo el nombre,
domicilio, sitio del negocio y datos particulares de las licencias,
tanto del vendedor como del comprador, asà como la cantidad de
armas y/o municiones en cada transacción,
12. Un armero que posea una licencia expedida de acuerdo con la
Ley de Armas, podrá adquirir un arma que esté inscrita en el
registro de armas por compra de la persona que la haya inscrito
a su nombre siempre que tal persona tenga una licencia de
armas.