Regl. 7311, art. 14 dup2

Licencias de Armero y Comerciante en Armas y Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 14 dup2

A. Requisitos que debe cumplir todo solicitante 0 tenedor de licencia par dedicarse al Negocio de Armero, Comerciante de Armas Fuego y Municiones 1. Procedimiento para la adquisición de licencia a. Toda persona que interese dedicarse al Negocio de armero 0 al comercio en armas de fuego y municiones deberá solicitar una licencia expedida a esos efectos por el Secretario de Hacienda. Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de armero 0 comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una licencia expedida por el Secretario del Departamento de Hacienda. b. El solicitante deberá llenar, jurar y suscribir ante un notario público y remitir al Secretario de Hacienda, el modelo 323-43 "Solicitud para Licencia de Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y Municiones. C. El Secretario de Hacienda someterá toda solicitud al Superintendente para la investigación correspondiente, conforme a la Ley de Armas, supra. Dicha solicitud será asignada para su investigación a la División de Inspección de 33 Armería adscrita a la Superintendencia Auxiliar de Drogas Narcóticos, Control Vicios y Armas llegales. d. De ser favorable el informe del Superintendente, el Secretario de Hacienda procederá a expedir al solicitante la licencia solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes. e. Si el Superintendente hiciere una recomendación desfavorable en base a la investigación practicada, el Secretario de Hacienda podrá, en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, desaprobar la solicitud para Licencia de Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y Municiones, previa vista administrativa. f. Los peticionarios para licencia de armeros deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.09 de la Ley 404 2. Medidas de Protección y Seguridad en los Establecimientos de Ventas de Armas y Municiones. a. Toda persona que se dedique al negociado de armeros deberá cumplir con los requisitos en el artículo 2.10 de la Ley de Armas. b. Todo local que sea utilizado por un tenedor de licencia para dedicarse al negociado de Armero 0 de Comerciante en Armas de Fuego y Municiones, deberá cumplir con los siguientes requisitos de protección contra robo, fuego 0 mal uso de armas de fuego: 34 1) El edificio 0 local utilizado para almacenar y vender armas de fuego y municiones será de concreto armado. Las ventanas y puertas tendrán rejas de acero interiores y exteriores de no menos de tres octavos (3/8) pulgadas de grueso. 2) Dentro del edificio habrá un local que será utilizado exclusivamente para la venta y exhibición de armas de fuego y municiones. El mismo será restringido y su entrada controlada por medios electrónicos. 3) No se exhibirá armas de fuego, municiones, imitaciones, dibujos 0 fotografías de éstas en ningún lugar de un establecimiento comercial dedicado a la venta de armas de fuego que puedan ser vistas desde el exterior del negocio. 4) Las armas y municiones estarán almacenadas en una caja fuerte empotrada en concreto armado dentro de una bóveda. La bóveda tendrá doble puerta de acero protegida con rejas y estará construida de concreto armado. 5) Los locales estarán provistos de extintores de incendio, entre otros, de bióxido de carbono (CO) y de un sistema de alarma contra escalamiento o robo, conectado al Cuartel de la Policía más cercano. 35 6) Las municiones se almacenarán separadas de las armas. 7) Las armas de fuego y las municiones estarán siempre almacenadas dentro de la caja fuerte. 8) Los empleados serán orientados, por lo menos una vez al año, sobre las medidas de seguridad que deberán tomar en casos de robo, apropiación ilegal, escalamiento, incendio y explosión. 9) El sistema computadorizado instalado por la Policía de Puerto Rico estará ubicado en un escritorio 0 lugar apropiado dentro de un área con suficiente ventilación para que el equipo no esté expuesto a altas temperatura, O por el contrario, a exceso de humedad. Estará conectado a la Internet, sistema que será adquirido y sufragado por el armero El sistema eléctrico al que esté instalado será de por lo menos cuatro receptáculos dobles con un "multi-plug", 0 "surge protector" para regular la fluctuación de voltaje. Será responsabilidad del Negociado Tecnología de la Policía de Puerto Rico dar servicio y mantenimiento y velar por el acuerdo convenido entre policía y armeros, según requerido por la División de Armas de Fuego. En los casos en que la Superintendencia Auxiliar Servicios al Ciudadano 0 36 Negociado Licencia y Permisos brinde ayuda 0 soporte a tecnología, sería única y exclusivamente para mantener la efectividad de programa y canalizar las necesidades. C. Estos locales estarán inspeccionados por la División de Investigaciones de Armerias, adscritas a la Superintendencia Auxiliar Drogas, Narcóticos Control Vicios y Armas llegales de la Policía de Puerto Rico, cada tres meses, a fin de verificar el cumplimiento de dichas medidas. d. El requisito de las medidas de seguridad antes señaladas no será aplicable a los Comerciantes de Armas de Fuego que hubieren depositado las armas y municiones para la venta en el Depósito de Armas y Municiones de la Policía de Puerto Rico. e. La Policía expedirá a dichos comerciantes una certificación en la cual se establezca que todas las armas que poseían para la venta han sido entregadas al Depósito de Armas y Municiones y se cobrará por el almacenamiento. f. El incumplimiento de estas medidas de seguridad por parte del comerciante podrá resultar en: 1) La denegación de la solicitud de licencia para dedicarse al negocio de Armero 0 de Comerciante en Armas de Fuego y Municiones. 37 - 2) La revocación 0 cancelación de la licencia, si la misma hubiere sido expedida. 3. Deberes y Responsabilidades del Armero y comerciante en armas de fuego y municiones a. Toda persona que se dedique al negocio de armero O comerciante en armas de fuego y municiones cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el artículo 2.08 de la Ley de Armas, supra, e informará a través del Registro Electrónico todas las transacciones realizadas y se expondrá a las sanciones estipulados en el mismo de así no hacerlo. b. De no estar disponible dicho sistema al momento de la transacción, el vendedor y comprador deberán notificarlo por escrito y con acuse de recibo al Superintendente, mediante el formulario que proveerá éste a esos fines. (PPR-779) 4. Funciones y Responsabilidades de la Sección de Investigaciones de Inspección de Armerias. a. Tendrá las siguientes funciones y Responsabilidades 1) Practicará la investigación de rigor sobre la conducta de todo solicitante interesado en obtener una licencia para Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y Municiones en toda la Isla. 2) Realizará inspecciones rutinarias para determinar si los armeros 0 comerciantes en armas de fuego y municiones 38 en la Isla cumplen con las medidas de seguridad establecidas en el Artículo 2.10 de la Ley 404, supra. 3) Realizará inspecciones cada tres (3) meses sin previo aviso a cada establecimiento, pero ello no limitará en forma alguna el que se realice una inspección en cualquier momento si las circunstancias así lo requieren. 4) El Director de la Oficina estudiará y analizará todos los informes relacionados con la inspección de dichos establecimientos para determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos. 5) Rendirá un informe al Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano, sin demora alguna, sobre toda investigación 0 inspección que realice. El mismo incluirá en forma detallada los aspectos positivos y/o negativos, si los hubiere, sobre los hallazgos de la investigación 0 inspección. Hará además, las recomendaciones correspondientes. 6) El Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano informará al Superintendente sobre las sanciones aplicables. 7) El Director de la unidad mantendrá un expediente completo de cada traficante en armas de fuego y 39 municiones y de los dedicados al negocio de Armero en la Isla. 8) Anualmente realizará un inventario de las armas y municiones que tenga en existencia cada Traficante y Armero, para lo cual utilizará el formulario PPR-187 "Hoja de inventario y Revisión de Libros" y someterá el informe correspondiente al Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano. 9) Establecerá un control 0 registro para cada traficante O armero y luego, en cada inspección que realice, hará una revisión de los libros, documentos y facturas para lo cual utilizará el formulario PPR-187. 10) De estar disponible la función realizar inventario en Página Web, la División de Inspección de Armeria solicitará a cada armería tener su inventario al día, tanto de armas como de municiones. Cuando se verifique la primera vez el inventario electrónico debe cuadrar con el inventario manual tomado posteriormente. 10) De encontrarse diferencia entre la cantidad de armas de fuego y municiones según figuran en el registro electrónico, luego de considerar las transacciones realizadas, y las que demuestre el inventario físico, se le ordenará a la armería rendir un informe aclarando las 40 diferencias y explicando las mismas. Deberá sustentar con prueba fehaciente las diferencias, de manera que el agente de Inspección de Armería pueda tener un cuadro claro de lo adquirido y vendido por el armero. El tiempo brindado para tal cuadre lo establecerá el Director de Inspección de Armería de la Policía de Puerto Rico, el cual no será mayor a los siguientes treinta (30) días de realizada la inspección. 11) Durante las inspecciones, los investigadores se colocaran en un lugar visible y que se pueda identificar con claridad. 12) El Director de la unidad no recomendará la aprobación de solicitud alguna para Licencia de Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y Municiones en las siguientes situaciones: a) Cuando el establecimiento a utilizarse en este tipo de negocio esté ubicado en una vivienda. b) Cuando las ventas 0 negocios se originen en vehículos o establecimientos rodantes. c) En zonas rurales, a menos que en dichas zonas hubiere un área comercial con establecimientos propios para dichos fines. 41 d) Cuando el local no cumpla con los requisitos de protección y seguridad establecidos en el apartado dos (2) del presente artículo. e) Cuando un inventario no se pueda conciliar u obtener una explicación de las armas y municiones existentes, por cuanto el inventario no resulta claro. 5. Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de armero 0 comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una licencia expedida por el Secretario del Departamento de Hacienda. 6. Dichas licencias vencerán a partir de un (1) año desde la fecha de su expedición y estarán nuevamente sujetas a las formalidades y requisitos de solicitud de esta Ley. 7. Las licencias de armeros estarán sujetas a la aprobación y certificación de la Policía, previa inspección, sobre las medidas de seguridad exigidas en la edificación donde esté ubicado el establecimiento. 8. La solicitud para renovación de una licencia deberá radicarse con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento. 9. Un armero que posea una licencia expedida de acuerdo con la Ley de Armas, podrá adquirir un arma que esté inscrita en el Registro de Armas, por compra de la persona que la haya inscrito 42 a su nombre, siempre que tal persona tenga una licencia de armas. 10. Cada transacción referente a la introducción de armas a Puerto Rico por Armeros O a la venta de armas y municiones entre armeros deberá ser informada mediante el sistema electrónico establecido por la Policia. 11. De no estar disponible dicho sistema al momento de la transacción, ésta será informada al Superintendente en el formulario provisto, debiendo expresar en el mismo el nombre, domicilio, sitio del negocio y datos particulares de las licencias, tanto del vendedor como del comprador, así como la cantidad de armas y/o municiones en cada transacción, 12. Un armero que posea una licencia expedida de acuerdo con la Ley de Armas, podrá adquirir un arma que esté inscrita en el registro de armas por compra de la persona que la haya inscrito a su nombre siempre que tal persona tenga una licencia de armas.
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