Regl. 7311, art. 16

Registro de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 16

A. Cualquier adquisición, compra, venta, donación, cesión 0 forma de traspaso de titularidad de un arma de fuego y municiones debe ser realizada ante una persona con licencia de armero y será inscrita en el Registro Electrónico establecido en la Policía de Puerto Rico. B. De no estar disponible el mismo, se llevará constancia de estas transacciones en los siguientes formularios los cuales se enviarán a la División de Registro de Armas para el registro e inscripción. 1. PPR-779 "Volante de Notificación Transacción Manual Ley 404
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