Regl. 7311, art. 16
Registro de Armas
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 16
A. Cualquier adquisición, compra, venta, donación, cesión 0 forma de
traspaso de titularidad de un arma de fuego y municiones debe ser
realizada ante una persona con licencia de armero y será inscrita en
el Registro Electrónico establecido en la PolicÃa de Puerto Rico.
B. De no estar disponible el mismo, se llevará constancia de estas
transacciones en los siguientes formularios los cuales se enviarán a la
División de Registro de Armas para el registro e inscripción.
1. PPR-779 "Volante de Notificación Transacción Manual Ley 404