Regl. 7311, art. 17
Venta de Municiones
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 17
A. Para la venta de municiones el armero realizará tales transacciones
utilizando Registro Electrónico, una vez identifique el tenedor de la
licencia de armas. En caso de no tener el Registro Electrónico
disponible, utilizará la certificación provista por el tenedor de la licencia
la cual emite el Registro de Armas.
B. La venta de municiones se limitará al calibre del (as) arma (s) que el
comprador tenga inscritas a su nombre.
C. Una persona con licencia de armas, salvo las categorÃas de tiro al
blanco 0 de caza, sólo podrá poseer como máximo cincuenta (50)
balas por año natural por arma que posea.
D. Si dicha persona deseare sustituir las municiones, ya sea mediante
reemplazo 0 adquisición de nuevas municiones por haber utilizado 0
perdido alguna de las mismas, deberá acudir al distrito 0 precinto
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policÃaco donde reside. La PolicÃa le concederá una autorización para
reemplazar las municiones manteniendo la cantidad de 50 establecida
anteriormente.
E. En los casos en los cuales la persona desee adquirir nuevas
municiones por haber utilizado 0 perdido alguna de éstas, deberá
informar las circunstancias en que utilizó O perdió las mismas. Para
que se conceda el reemplazo de las municiones, las circunstancias en
que se utilicen deberán ser actividades permitidas y legÃtimas al
amparo de nuestro ordenamiento jurÃdico y lo dispuesto en la Ley de
Armas. Las municiones entregadas serán decomisadas por la PolicÃa.
F. El Superintendente autorizará la venta de pólvora según sea
establecido en la reglamentación dispuesta