Regl. 7311, art. 17

Venta de Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 17

A. Para la venta de municiones el armero realizará tales transacciones utilizando Registro Electrónico, una vez identifique el tenedor de la licencia de armas. En caso de no tener el Registro Electrónico disponible, utilizará la certificación provista por el tenedor de la licencia la cual emite el Registro de Armas. B. La venta de municiones se limitará al calibre del (as) arma (s) que el comprador tenga inscritas a su nombre. C. Una persona con licencia de armas, salvo las categorías de tiro al blanco 0 de caza, sólo podrá poseer como máximo cincuenta (50) balas por año natural por arma que posea. D. Si dicha persona deseare sustituir las municiones, ya sea mediante reemplazo 0 adquisición de nuevas municiones por haber utilizado 0 perdido alguna de las mismas, deberá acudir al distrito 0 precinto 47 - policíaco donde reside. La Policía le concederá una autorización para reemplazar las municiones manteniendo la cantidad de 50 establecida anteriormente. E. En los casos en los cuales la persona desee adquirir nuevas municiones por haber utilizado 0 perdido alguna de éstas, deberá informar las circunstancias en que utilizó O perdió las mismas. Para que se conceda el reemplazo de las municiones, las circunstancias en que se utilicen deberán ser actividades permitidas y legítimas al amparo de nuestro ordenamiento jurídico y lo dispuesto en la Ley de Armas. Las municiones entregadas serán decomisadas por la Policía. F. El Superintendente autorizará la venta de pólvora según sea establecido en la reglamentación dispuesta
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