Regl. 7311, art. 18
Depósito de Armas
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 18
A. Armas y Municiones que se almacenarán en el Depósito de Armas:
1. En el Depósito de Armas y Municiones se custodiarán todas las
armas ocupadas por los agentes policíacos ya sea por órdenes de
los tribunales, de los fiscales, del Superintendente 0 por motivos
fundados. El concesionario estará exento del pago por custodia.
Así mismo se almacenarán las armas encontradas 0 extraviadas
hasta tanto se verifique procedencia y se decida acción a tomar
con las mismas.
2. Se almacenarán aquellas armas que forman parte de algún caudal
relicto (herencia).
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3. Se almacenarán, además, trofeos de guerra.
4. Se almacenarán armas que están en trámite de registro 0 que han
sido traídas del extranjero
5. En el Depósito de Armas y Municiones se almacenarán, también,
las armas que así lo soliciten, como medida de seguridad, 0 por
motivos de viaje, interesan que sus armas sean guardadas, Estos
ciudadanos pagarán por el depósito y custodia voluntaria.
Disponiéndose que, aquellos que depositen sus armas en lo que
renuevan su licencia, pagarán a su vez por la custodia.
6. AI momento de entregar las armas, se les orientará sobre el
término de tres (3) años desde la fecha de recibo en el depósito
para que los depositantes o sus herederos legales expresen su
interés en que las armas sean retenidas por más tiempo 0 que, de
lo contrario serán decomisadas 0 se dispondrá de éstas. Las
prórrogas deberán solicitarse directamente en el Depósito dentro
de los sesenta (60) dias antes de cumplirse el término de los tres
(3) años. Dicho término no deberá ser mayor de seis meses.
7. Todo armero vendrá obligado a implantar en su local las medidas
de seguridad exigidas por la Policía, según dispuesto en la Ley
404, supra, según enmendada para el almacenamiento 0 custodia
de las armas y municiones lo cual se verificará mediante
inspecciones cada tres (3) meses. De no cumplir con éstas, se le
concederán treinta (30) días para corregir las mismas, 0 de lo
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contrario, deberá depositar en el Depósito de Armas y Municiones
de la Policia para su almacenamiento y custodia todas las armas y
municiones que posea para la venta. Los armeros que utilicen el
Depósito de Armas y Municiones, pagarán por el almacenamiento
y custodia de sus armas y municiones.
8. En el establecimiento del costo de almacenamiento y custodia, se
tendrán en consideración los costos de operación del Depósito y el
manejo de las armas y municiones para efectos de recibo,
clasificación, custodia y entrega de las mismas. Estos costos
reflejan los gastos reales y razonables por concepto del servicio
prestado.
COSTOS DE ALMACENAMIENTOS DE ARMAS Y MUNICIONES
Armas Cortas
$19.50 mensual
.65c por día cuando no se
ha completado el mes
Armas Largas
$30.00 mensual
$1.00 dólar por día cuando
no se ha completado el
mes
Cada 50 Balas ó
$4.50 mensual
.15c por dias cuando no se
menos
ha completado el mes
Cada 25 Cartuchos 0
$9.00 mensual
.30c por días cuando no se
Menos
ha completado el mes
9. El encargado del Depósito de Armas y Municiones enviará
mensualmente a los armeros una factura en la que se indicará el
costo del almacenamiento y custodia de sus armas, de acuerdo a
la utilización del Depósito de Armas y Municiones que durante
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dicho mes haya hecho el armero. A los ciudadanos particulares
no se les enviará factura mensual. A éste se le computará y
notificará el costo total al momento de retirar el arma y/o
municiones.
B. Procedimiento a Seguirse en el Recibo, Almacenamiento, Custodia y
Entrega de las Armas y Municiones:
1. AI recibirse las armas y/o municiones se expedirá un recibo por las
mismas (PPR - 384). Este formulario contendrá información sobre
el tiempo de custodia 3 años los cargos por almacenamiento y
custodia, así como el método de cobro y pago por tales servicios.
2. Las armas serán guardadas descargadas en un área libre de
humedad y separadas de las municiones.
3. El acceso al área donde se guardan las armas estará limitado al
personal asignado a la misma.
4. Es responsabilidad del Encargado del Depósito verificar las
vigencia de la licencia de armas de las persona al levantar las
armas. depositadas.
5. Todo comerciante en armas, que haya almacenado armas y/o
municiones en el Depósito podrá retirar las mismas, previo el pago
total de lo adeudado por custodia y almacenamiento, siempre y
cuando tenga vigentes las correspondientes licencia; y de ser
armero 0 comerciante en armas de fuego y/o municiones cumpla,
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además, su local con las medidas de seguridad que requiere la
Ley.
6. Todo tirador, cazador O persona natural 0 jurídica que tenga armas
y/o municiones en el Depósito, podrá retirar las mismas, previo el
pago total de lo adeudado, siempre y cuando tenga vigente la
correspondiente licencia; haya satisfecho los documentos
requeridos para la devolución del arma, así todos los requisitos
solicitados por los técnicos y personal de armas que evalúa la
devolución, al amparo de las disposiciones de la Ley de Armas,
supra.
Cobros: Partes II.
1. El costo de almacenamiento y custodia deberá pagarse dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación
del depósito.
2. Si luego treinta (30) días de haberse facturado no se ha recibido el
pago, el Superintendente podrá iniciar los trámites con el
Departamento de Hacienda para cancelar la licencia y disponer del
arma 0 armas y municiones. El trámite se iniciará con un informe
del Superintendente al Secretario de Hacienda en el cual se
certifique la falta de pago. El informe lo generará el Encargado del
Depósito.
3. La falta de pago por parte de un Armero o Comerciante en armas
de fuego y/o municiones de la mensualidad indicada por el
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Superintendente, será motivo suficiente para que el Secretario de
Hacienda pueda cancelarle, denegarle 0 no concederle la licencia
de dicho comerciante.
4. De cancelársele la licencia a un Armero 0 Comerciante en Armas
de Fuego y/o Municiones por parte del Secretario de Hacienda, no
podrá efectuar transacción alguna con otros armeros 0
comerciantes en armas y/o municiones 0 con persona alguna con
dichas armas hasta que satisfaga el monto total de la deuda.
5. Toda persona natural 0 jurídica que tuviere armas y/o municiones
almacenadas en el Depósito y no cumpla con su obligación de
pago, le serán retenidas en el mismo, hasta tanto satisfaga el
monto total entendiéndose que luego de tres años pasará a ser
propiedad de la Policía de Puerto Rico, si el propietario no expresa
por escrito su interés en retenerlas.
D. Excepciones de Pago
Quedan excluidos del pago por almacenamiento O custodia de la
armas de fuego y/o municiones;
1. las armas propiedad del Gobierno de Puerto Rico
2. las armas depositadas mientras se reparte una herencia
3. las armas ocupadas por la Policía de Puerto Rico 0 por órdenes de
los tribunales por cualquier motivo.
4. las armas procedentes de Fiscalía
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5. las armas propiedad de ciudadanos que, por motivos de seguridad,
las depositan en cuarteles de la Policía, por un período de cinco (5)
días. Pasados los cinco (5) días, el Comandante de la Unidad
policíaca enviará dicha arma y/o municiones al Depósito y se
cobrará por su almacenamiento y custodia.
E. Disposición y/o Destrucción de Armas Almacenadas en el Depósito de
Armas
1. Toda persona natural 0 jurídica que tuviere armas y/o municiones
almacenadas en el Depósito por tres años 0 más, que no haya
cumplido con su obligación de pago y no haya expresado por
escrito su interés en retenerlas, perderá su derecho propietario
sobre las mismas y éstas pasarán a ser propiedad de la Policía de
Puerto Rico. La Agencia podrá disponer de esta(s) arma(s) como
lo estime conveniente, decomisando las mismas 0 transfiriéndolas
a alguna agencia del gobierno estatal 0 federal.
2. El período de tres (3) años para luego disponer de esa arma,
comenzará a regir desde el momento en que el arma sea
entregada al Depósito 0 en cualquier dependencia gubernamental.
H. Decomisación de Armas
1. La decomisación de armas de fuego así como de cualquier otra
arma será responsabilidad del Encargado del Depósito quien
supervisará todo el proceso. En el mismo participarán, además:
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personal de la División legal un abogado y un auditor, ambos de la
Agencia.
2. Una vez determinadas las armas a decomisarse, el encargado del
deposito preparará una lista de las mismas anotando:
a. en caso de armas de fuego a decomisarse:
1) clase
2) marca
3) número de serie
4) calibre
b. en caso de armas blancas
1) clase
2) marca de fábrica
3) dimensiones en cuanto a su largo y ancho
4) color del mango expresando si éste es metal, chifle,
madera 0 de otros metales
3. Tomará fotografías de las armas y luego las hará inservibles.
Asimismo se tomarán fotografías durante todo el proceso.
4. Será responsabilidad del Encargado del Depósito empacar las
armas a ser decomisadas,
5. El Encargado del Depósito solicitará los servicios de planta de
reciclaje de salina y coordinará la transportación de las armas
hasta el lugar de disposición final de las mismas.
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6. Será responsabilidad del abogado de la Policía levantar un acta
sobre todo el proceso, mencionando los testigos y personas
presentes en la decomisación y haciendo constar la fecha y hora
en que las armas fueron depositadas en la correas y se cumpla
con las cuatro (4) etapas a saber: cuando se colocan inicialmente;
donde se separa el metal, goma ,madera; donde la procesa; y
finalmente donde sale la materia prima triturada.
7. En todo proceso para decomisar armas estarán presentes no
menos de tres (3) funcionarios de la Policía de Puerto Rico. Todos
los participantes firmarán el Acta que prepare el Abogado de la
Policía de Puerto Rico.
8. Todos los documentos relacionados con la decomisación de armas
permanecerán archivados en el Depósito de Armas de la Policía
donde estarán sujetos a examen por los auditores y por cualquier
funcionario público con autoridad para ello.
I. Donaciones de Armas de Fuego a la Policía
1. AI momento de recibir un arma de fuego en el Depósito de la
Policía por parte de un ciudadano que es dueño de la misma se
determinará claramente si se trata de un depósito 0 de una
donación. AI recibir el arma de fuego para fines de custodia el
Encargado del Depósito informará a la persona que la entregue
sobre el término de tres años desde la fecha del depósito para
que expresen su interés en que las armas sean retenidas por más
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tiempo ya que, de lo contrario, la Policía de Puerto Rico dispondrá
de éstas.
2. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Código Civil de
Puerto Rico.
J. El Superintendente podrá vender, permutar, donar 0 ceder las armas
obtenidas mediante transferencia, compra 0 donación a agencias del
orden público federales, estatales 0 municipales u de otras
jurisdicciones.
K. Además, podrá vender las armas a armeros o a una persona con licencia de
armas expedida a tenor con lo dispuesto en la Ley.
L. Que conforme a la autoridad que posee el Superintendente, éste podrá vender,
permutar donar 0 ceder las armas cuyo término de custodia se hubiera
vencido a las agencias del orden publico estatales y federales 0 municipios u
otras agencias, previa evaluación de que nuestra necesidades en Policía este
satisfechas. Para ello, el Superintendente solicitará una certificación negativa
al Encargado de la Propiedad y al Director del Depósito que demuestre que
dichas armas se necesitan para la Policía de Puerto Rico. De no necesitarse
las mismas serán consideradas como excedentes, que se podrán hacer
peticiones por las instrumentalidades descritas. Las peticiones se atenderán de
acuerdo al orden de recibidas en el Depósito; para tales peticiones, se
mantendrá un registro válido anual debiendo, organizarse todos los días
primero de enero de cada año. Las armerías podrán adquirir armas siempre y
cuando cumplan con los requisitos de una subasta. Para participar de este
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proceso, la Policía establecerá fechas específicas dos (2) veces al año si se
cuenta con las armas suficientes como para llevar acabo el proceso, siendo las
fechas el 1ro de febrero y octubre de cada año. Se requerirá que la licencia
de armero esté vigente y que no exista investigación en curso de dicha
armería lo cual deberá certificar la División de Investigaciones de Armas. Los
armeros verificarán las armas una vez se cite para ese evento y luego
someterán las recomendaciones o valor por las armas 0 lote a disponerse en
subasta. La subasta se efectuará con un representante de la Policía de las
siguientes unidades de trabajo; Auditoría, el Encargado del Depósito de
Armas; Encargado de la Propiedad de la Policía, cuando exista subasta con
armas de la policía. En las subastas de ciudadanos tendrá que asistir un
abogado de la Oficina Legal y un agente de la División de Compras y
Suministro experimentado en subasta. Una vez la Junta de Subastas esté
constituida, se le dará apertura a los sobres con la propuesta de cada armero,
y la que más ofrezca a ésta se le otorgará..
M. Será responsabilidad de cada tenedor de licencia velar por el término de
custodia, es decir, que al caducar cada tres (3) años en el Depósito éstos
inmediatamente podrán disponer del arma, si el ciudadano no ha solicitado
una prórroga en el término antes de vencer su custodia.
N. Las armas objeto de ocupaciones por motivo de delitos, así como con series
mutiladas se destruirán y no serán objeto de venta ni de subasta. Aquellas
que vengan de Fiscalía si se indica que puedan ser decomisadas, se podrán
vender y hasta subastar, siempre y cuando no se hubieran utilizado en la
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comisión de delito alguno. Toda aquella arma que sea declarada estorbo
público, será decomisada.
O. En los casos de veteranos de la Policía, se les podrá vender armas del
depósito siempre que a las mismas le haya vencido las custodia. Será
responsabilidad del Encargado del Depósito, cotejar que la custodia haya
terminado, y/o vencido en el Registro de Armas y cumplimentar el
documento que separa las armas: Los costos de ventas de ésta son:
PISTOLAS:
Smith & Weson
$100.00
Ruger
$100.00
Beretta
$100.00
Otras
$60.00
REVOLVERES
Smith & Weson
$50.00
RUGER
$40.00
Otros
$40.00