Regl. 7311, art. 18

Depósito de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 18

A. Armas y Municiones que se almacenarán en el Depósito de Armas: 1. En el Depósito de Armas y Municiones se custodiarán todas las armas ocupadas por los agentes policíacos ya sea por órdenes de los tribunales, de los fiscales, del Superintendente 0 por motivos fundados. El concesionario estará exento del pago por custodia. Así mismo se almacenarán las armas encontradas 0 extraviadas hasta tanto se verifique procedencia y se decida acción a tomar con las mismas. 2. Se almacenarán aquellas armas que forman parte de algún caudal relicto (herencia). 48 3. Se almacenarán, además, trofeos de guerra. 4. Se almacenarán armas que están en trámite de registro 0 que han sido traídas del extranjero 5. En el Depósito de Armas y Municiones se almacenarán, también, las armas que así lo soliciten, como medida de seguridad, 0 por motivos de viaje, interesan que sus armas sean guardadas, Estos ciudadanos pagarán por el depósito y custodia voluntaria. Disponiéndose que, aquellos que depositen sus armas en lo que renuevan su licencia, pagarán a su vez por la custodia. 6. AI momento de entregar las armas, se les orientará sobre el término de tres (3) años desde la fecha de recibo en el depósito para que los depositantes o sus herederos legales expresen su interés en que las armas sean retenidas por más tiempo 0 que, de lo contrario serán decomisadas 0 se dispondrá de éstas. Las prórrogas deberán solicitarse directamente en el Depósito dentro de los sesenta (60) dias antes de cumplirse el término de los tres (3) años. Dicho término no deberá ser mayor de seis meses. 7. Todo armero vendrá obligado a implantar en su local las medidas de seguridad exigidas por la Policía, según dispuesto en la Ley 404, supra, según enmendada para el almacenamiento 0 custodia de las armas y municiones lo cual se verificará mediante inspecciones cada tres (3) meses. De no cumplir con éstas, se le concederán treinta (30) días para corregir las mismas, 0 de lo 49 - - contrario, deberá depositar en el Depósito de Armas y Municiones de la Policia para su almacenamiento y custodia todas las armas y municiones que posea para la venta. Los armeros que utilicen el Depósito de Armas y Municiones, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus armas y municiones. 8. En el establecimiento del costo de almacenamiento y custodia, se tendrán en consideración los costos de operación del Depósito y el manejo de las armas y municiones para efectos de recibo, clasificación, custodia y entrega de las mismas. Estos costos reflejan los gastos reales y razonables por concepto del servicio prestado. COSTOS DE ALMACENAMIENTOS DE ARMAS Y MUNICIONES Armas Cortas $19.50 mensual .65c por día cuando no se ha completado el mes Armas Largas $30.00 mensual $1.00 dólar por día cuando no se ha completado el mes Cada 50 Balas ó $4.50 mensual .15c por dias cuando no se menos ha completado el mes Cada 25 Cartuchos 0 $9.00 mensual .30c por días cuando no se Menos ha completado el mes 9. El encargado del Depósito de Armas y Municiones enviará mensualmente a los armeros una factura en la que se indicará el costo del almacenamiento y custodia de sus armas, de acuerdo a la utilización del Depósito de Armas y Municiones que durante 50 dicho mes haya hecho el armero. A los ciudadanos particulares no se les enviará factura mensual. A éste se le computará y notificará el costo total al momento de retirar el arma y/o municiones. B. Procedimiento a Seguirse en el Recibo, Almacenamiento, Custodia y Entrega de las Armas y Municiones: 1. AI recibirse las armas y/o municiones se expedirá un recibo por las mismas (PPR - 384). Este formulario contendrá información sobre el tiempo de custodia 3 años los cargos por almacenamiento y custodia, así como el método de cobro y pago por tales servicios. 2. Las armas serán guardadas descargadas en un área libre de humedad y separadas de las municiones. 3. El acceso al área donde se guardan las armas estará limitado al personal asignado a la misma. 4. Es responsabilidad del Encargado del Depósito verificar las vigencia de la licencia de armas de las persona al levantar las armas. depositadas. 5. Todo comerciante en armas, que haya almacenado armas y/o municiones en el Depósito podrá retirar las mismas, previo el pago total de lo adeudado por custodia y almacenamiento, siempre y cuando tenga vigentes las correspondientes licencia; y de ser armero 0 comerciante en armas de fuego y/o municiones cumpla, 51 además, su local con las medidas de seguridad que requiere la Ley. 6. Todo tirador, cazador O persona natural 0 jurídica que tenga armas y/o municiones en el Depósito, podrá retirar las mismas, previo el pago total de lo adeudado, siempre y cuando tenga vigente la correspondiente licencia; haya satisfecho los documentos requeridos para la devolución del arma, así todos los requisitos solicitados por los técnicos y personal de armas que evalúa la devolución, al amparo de las disposiciones de la Ley de Armas, supra. Cobros: Partes II. 1. El costo de almacenamiento y custodia deberá pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación del depósito. 2. Si luego treinta (30) días de haberse facturado no se ha recibido el pago, el Superintendente podrá iniciar los trámites con el Departamento de Hacienda para cancelar la licencia y disponer del arma 0 armas y municiones. El trámite se iniciará con un informe del Superintendente al Secretario de Hacienda en el cual se certifique la falta de pago. El informe lo generará el Encargado del Depósito. 3. La falta de pago por parte de un Armero o Comerciante en armas de fuego y/o municiones de la mensualidad indicada por el 52 Superintendente, será motivo suficiente para que el Secretario de Hacienda pueda cancelarle, denegarle 0 no concederle la licencia de dicho comerciante. 4. De cancelársele la licencia a un Armero 0 Comerciante en Armas de Fuego y/o Municiones por parte del Secretario de Hacienda, no podrá efectuar transacción alguna con otros armeros 0 comerciantes en armas y/o municiones 0 con persona alguna con dichas armas hasta que satisfaga el monto total de la deuda. 5. Toda persona natural 0 jurídica que tuviere armas y/o municiones almacenadas en el Depósito y no cumpla con su obligación de pago, le serán retenidas en el mismo, hasta tanto satisfaga el monto total entendiéndose que luego de tres años pasará a ser propiedad de la Policía de Puerto Rico, si el propietario no expresa por escrito su interés en retenerlas. D. Excepciones de Pago Quedan excluidos del pago por almacenamiento O custodia de la armas de fuego y/o municiones; 1. las armas propiedad del Gobierno de Puerto Rico 2. las armas depositadas mientras se reparte una herencia 3. las armas ocupadas por la Policía de Puerto Rico 0 por órdenes de los tribunales por cualquier motivo. 4. las armas procedentes de Fiscalía 53 5. las armas propiedad de ciudadanos que, por motivos de seguridad, las depositan en cuarteles de la Policía, por un período de cinco (5) días. Pasados los cinco (5) días, el Comandante de la Unidad policíaca enviará dicha arma y/o municiones al Depósito y se cobrará por su almacenamiento y custodia. E. Disposición y/o Destrucción de Armas Almacenadas en el Depósito de Armas 1. Toda persona natural 0 jurídica que tuviere armas y/o municiones almacenadas en el Depósito por tres años 0 más, que no haya cumplido con su obligación de pago y no haya expresado por escrito su interés en retenerlas, perderá su derecho propietario sobre las mismas y éstas pasarán a ser propiedad de la Policía de Puerto Rico. La Agencia podrá disponer de esta(s) arma(s) como lo estime conveniente, decomisando las mismas 0 transfiriéndolas a alguna agencia del gobierno estatal 0 federal. 2. El período de tres (3) años para luego disponer de esa arma, comenzará a regir desde el momento en que el arma sea entregada al Depósito 0 en cualquier dependencia gubernamental. H. Decomisación de Armas 1. La decomisación de armas de fuego así como de cualquier otra arma será responsabilidad del Encargado del Depósito quien supervisará todo el proceso. En el mismo participarán, además: 54 personal de la División legal un abogado y un auditor, ambos de la Agencia. 2. Una vez determinadas las armas a decomisarse, el encargado del deposito preparará una lista de las mismas anotando: a. en caso de armas de fuego a decomisarse: 1) clase 2) marca 3) número de serie 4) calibre b. en caso de armas blancas 1) clase 2) marca de fábrica 3) dimensiones en cuanto a su largo y ancho 4) color del mango expresando si éste es metal, chifle, madera 0 de otros metales 3. Tomará fotografías de las armas y luego las hará inservibles. Asimismo se tomarán fotografías durante todo el proceso. 4. Será responsabilidad del Encargado del Depósito empacar las armas a ser decomisadas, 5. El Encargado del Depósito solicitará los servicios de planta de reciclaje de salina y coordinará la transportación de las armas hasta el lugar de disposición final de las mismas. 55 6. Será responsabilidad del abogado de la Policía levantar un acta sobre todo el proceso, mencionando los testigos y personas presentes en la decomisación y haciendo constar la fecha y hora en que las armas fueron depositadas en la correas y se cumpla con las cuatro (4) etapas a saber: cuando se colocan inicialmente; donde se separa el metal, goma ,madera; donde la procesa; y finalmente donde sale la materia prima triturada. 7. En todo proceso para decomisar armas estarán presentes no menos de tres (3) funcionarios de la Policía de Puerto Rico. Todos los participantes firmarán el Acta que prepare el Abogado de la Policía de Puerto Rico. 8. Todos los documentos relacionados con la decomisación de armas permanecerán archivados en el Depósito de Armas de la Policía donde estarán sujetos a examen por los auditores y por cualquier funcionario público con autoridad para ello. I. Donaciones de Armas de Fuego a la Policía 1. AI momento de recibir un arma de fuego en el Depósito de la Policía por parte de un ciudadano que es dueño de la misma se determinará claramente si se trata de un depósito 0 de una donación. AI recibir el arma de fuego para fines de custodia el Encargado del Depósito informará a la persona que la entregue sobre el término de tres años desde la fecha del depósito para que expresen su interés en que las armas sean retenidas por más 56 tiempo ya que, de lo contrario, la Policía de Puerto Rico dispondrá de éstas. 2. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico. J. El Superintendente podrá vender, permutar, donar 0 ceder las armas obtenidas mediante transferencia, compra 0 donación a agencias del orden público federales, estatales 0 municipales u de otras jurisdicciones. K. Además, podrá vender las armas a armeros o a una persona con licencia de armas expedida a tenor con lo dispuesto en la Ley. L. Que conforme a la autoridad que posee el Superintendente, éste podrá vender, permutar donar 0 ceder las armas cuyo término de custodia se hubiera vencido a las agencias del orden publico estatales y federales 0 municipios u otras agencias, previa evaluación de que nuestra necesidades en Policía este satisfechas. Para ello, el Superintendente solicitará una certificación negativa al Encargado de la Propiedad y al Director del Depósito que demuestre que dichas armas se necesitan para la Policía de Puerto Rico. De no necesitarse las mismas serán consideradas como excedentes, que se podrán hacer peticiones por las instrumentalidades descritas. Las peticiones se atenderán de acuerdo al orden de recibidas en el Depósito; para tales peticiones, se mantendrá un registro válido anual debiendo, organizarse todos los días primero de enero de cada año. Las armerías podrán adquirir armas siempre y cuando cumplan con los requisitos de una subasta. Para participar de este 57 proceso, la Policía establecerá fechas específicas dos (2) veces al año si se cuenta con las armas suficientes como para llevar acabo el proceso, siendo las fechas el 1ro de febrero y octubre de cada año. Se requerirá que la licencia de armero esté vigente y que no exista investigación en curso de dicha armería lo cual deberá certificar la División de Investigaciones de Armas. Los armeros verificarán las armas una vez se cite para ese evento y luego someterán las recomendaciones o valor por las armas 0 lote a disponerse en subasta. La subasta se efectuará con un representante de la Policía de las siguientes unidades de trabajo; Auditoría, el Encargado del Depósito de Armas; Encargado de la Propiedad de la Policía, cuando exista subasta con armas de la policía. En las subastas de ciudadanos tendrá que asistir un abogado de la Oficina Legal y un agente de la División de Compras y Suministro experimentado en subasta. Una vez la Junta de Subastas esté constituida, se le dará apertura a los sobres con la propuesta de cada armero, y la que más ofrezca a ésta se le otorgará.. M. Será responsabilidad de cada tenedor de licencia velar por el término de custodia, es decir, que al caducar cada tres (3) años en el Depósito éstos inmediatamente podrán disponer del arma, si el ciudadano no ha solicitado una prórroga en el término antes de vencer su custodia. N. Las armas objeto de ocupaciones por motivo de delitos, así como con series mutiladas se destruirán y no serán objeto de venta ni de subasta. Aquellas que vengan de Fiscalía si se indica que puedan ser decomisadas, se podrán vender y hasta subastar, siempre y cuando no se hubieran utilizado en la 58 comisión de delito alguno. Toda aquella arma que sea declarada estorbo público, será decomisada. O. En los casos de veteranos de la Policía, se les podrá vender armas del depósito siempre que a las mismas le haya vencido las custodia. Será responsabilidad del Encargado del Depósito, cotejar que la custodia haya terminado, y/o vencido en el Registro de Armas y cumplimentar el documento que separa las armas: Los costos de ventas de ésta son: PISTOLAS: Smith & Weson $100.00 Ruger $100.00 Beretta $100.00 Otras $60.00 REVOLVERES Smith & Weson $50.00 RUGER $40.00 Otros $40.00
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