Regl. 7311, art. 19

Licencias para Clubes de Tiro

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 19

A. Se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes dedicados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley 404 supra. B. La solicitud de licencia deberá hacerse por el Dueño 0 Presidente y/o Secretario del Club u organización dedicada al deporte de tiro al blanco. 59 C. La licencia que se expida al efecto permitirá la práctica del deporte por dos (2) años, solamente en el sitio destinado para ello por el Secretario de Recreación y Deportes. D. Todo club u organización que se dedique 0 quiera dedicarse al deporte de tiro al blanco suministrará en su solicitud de licencia los datos que a continuación se expresan: 1. Nombre del club u organización. 2. Localización del polígono. 3. Descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica del deporte. 4. Una lista, por duplicado, de los nombres del dueño del club 0 todos los directores y oficiales, con su dirección postal y residencial, edad y ocupación. 5. Una certificación juramentada de que el club cuenta con más de veinticinco (25) socios. 6. Cuando se trate de una corporación 0 una sociedad, debe proveer una certificación de que ha sido debidamente constituida bajo las leyes de Puerto Rico. 7. Un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico por doscientos ($200) dólares, como pago por la cuota de solicitud. 8. Una certificación de afiliación a la federación de tiro. 60 9. Evidencia de que mantiene vigente una póliza de seguro de responsabilidad pública (cubierta amplia) por una cuantía no menor de trescientos mil ($300,000) dólares por daños 0 lesiones corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena 0 de terceras personas. Dicho certificado de seguro deberá ser emitido por una compañía debidamente reconocida para hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 10. Dos (2) fotografías reciente a color 2x2: E. En los casos de la solicitud para la renovación de la licencia para un club de tiro, éste deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en el inciso anterior, salvo que el costo de la cuota de renovación será de cien ($100) dólares. La licencia así renovada tendrá también una vigencia de dos (2) años. F. El Superintendente podrá denegar la licencia original 0 la renovación solicitada a cualquier club u organización, si la solicitud no cumpliere con todos los requisitos del inciso 4 de este Artículo. G. En Puerto Rico sólo podrán dedicarse al deporte del tiro al blanco aquellos clubes que posean licencias expedidas por el Superintendente de la Policía, conforme al procedimiento establecido anteriormente. Las mismas estarán sujetas a revocación por el hecho de permitir tirar con armas de fuego a personas que no tengan los permisos contemplados en la Ley de Armas, supra, y/o por permitir que menores que no estén acompañados del encargado tutor legal, 61 practiquen en el mismo; cuando haya motivos fundados para creer que se realiza la práctica de consumir bebidas alcohólicas; disparar al aire 0 que se ocasione daños a vecinos colindantes; y/o que la seguridad no sea adecuada para los practicantes como para el personal que alli asiste.
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