Regl. 7311, art. 19
Licencias para Clubes de Tiro
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 19
A. Se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes
dedicados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos
conforme a lo dispuesto en la Ley 404 supra.
B. La solicitud de licencia deberá hacerse por el Dueño 0 Presidente y/o
Secretario del Club u organización dedicada al deporte de tiro al
blanco.
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C. La licencia que se expida al efecto permitirá la práctica del deporte por
dos (2) años, solamente en el sitio destinado para ello por el
Secretario de Recreación y Deportes.
D. Todo club u organización que se dedique 0 quiera dedicarse al
deporte de tiro al blanco suministrará en su solicitud de licencia los
datos que a continuación se expresan:
1. Nombre del club u organización.
2. Localización del polÃgono.
3. Descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la
solicitud para la práctica del deporte.
4. Una lista, por duplicado, de los nombres del dueño del club 0
todos los directores y oficiales, con su dirección postal y
residencial, edad y ocupación.
5. Una certificación juramentada de que el club cuenta con más de
veinticinco (25) socios.
6. Cuando se trate de una corporación 0 una sociedad, debe
proveer una certificación de que ha sido debidamente constituida
bajo las leyes de Puerto Rico.
7. Un comprobante de rentas internas a favor de la PolicÃa de
Puerto Rico por doscientos ($200) dólares, como pago por la
cuota de solicitud.
8. Una certificación de afiliación a la federación de tiro.
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9. Evidencia de que mantiene vigente una póliza de seguro de
responsabilidad pública (cubierta amplia) por una cuantÃa no
menor de trescientos mil ($300,000) dólares por daños 0 lesiones
corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena 0 de
terceras personas. Dicho certificado de seguro deberá ser emitido
por una compañÃa debidamente reconocida para hacer negocios
en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
10. Dos (2) fotografÃas reciente a color 2x2:
E. En los casos de la solicitud para la renovación de la licencia para un
club de tiro, éste deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en
el inciso anterior, salvo que el costo de la cuota de renovación será de
cien ($100) dólares. La licencia asà renovada tendrá también una
vigencia de dos (2) años.
F. El Superintendente podrá denegar la licencia original 0 la renovación
solicitada a cualquier club u organización, si la solicitud no cumpliere
con todos los requisitos del inciso 4 de este ArtÃculo.
G. En Puerto Rico sólo podrán dedicarse al deporte del tiro al blanco
aquellos clubes que posean licencias expedidas por el
Superintendente de la PolicÃa, conforme al procedimiento establecido
anteriormente. Las mismas estarán sujetas a revocación por el hecho
de permitir tirar con armas de fuego a personas que no tengan los
permisos contemplados en la Ley de Armas, supra, y/o por permitir
que menores que no estén acompañados del encargado tutor legal,
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practiquen en el mismo; cuando haya motivos fundados para creer
que se realiza la práctica de consumir bebidas alcohólicas; disparar al
aire 0 que se ocasione daños a vecinos colindantes; y/o que la
seguridad no sea adecuada para los practicantes como para el
personal que alli asiste.