Regl. 1053, art. XLIV-5

INFORMACION A SER PROPORCIONADA A LOS ACCIONISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-5

(a) No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla a menos que se proporcione concurrentemente a la persona de quien se solicita, O a menos que se haya proporcionado anteriormente, una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A. (b) Si la solicitación se hace en beneficio de la gerencia del asegurador y se relaciona con una reunión anual de accionistas en la cual se habrá de elegir los directores, cada declaración de poder a ser suministrada conforme al apartado (a) de este Artículo, deberá ser acompañada o precedida de un informe anual (en forma preliminar o final) a tales accionistas conteniendo los estados financieros para el último año fiscal en la forma que se indica en el Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, bajo el tópico "Financial Reporting to Stockholders". Sujeto al requisito anterior con relación a estados financieros, el informe anual a los accionistas puede ser en cualquier forma que estime apropiado la gerencia. (c) Dos copias de cada informe que se envíe a los accionistas conforme a este Artículo, deberán ser remitidas por correo a la Oficina del Comisionado de Seguros no más tarde de la fecha en que por primera vez tal informe es enviado o entregado a los accionistas, o de la fecha en que se radique en la Oficina del Comisionado las copias preliminares del material de solicitación que se requiere radicar conforme al párrafo (a) del Artículo 7 de esta regla, cualquiera de las dos fechas que ocurra más tarde.
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