Regl. 1053, art. XLIV-5
INFORMACION A SER PROPORCIONADA A LOS ACCIONISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-5
(a) No se hará ninguna solicitación sujeta a esta regla a
menos que se proporcione concurrentemente a la persona
de quien se solicita, O a menos que se haya proporcionado
anteriormente, una declaración escrita de poder conteniendo la información que se especifica en el Suplemento A.
(b) Si la solicitación se hace en beneficio de la gerencia del
asegurador y se relaciona con una reunión anual de accionistas en la cual se habrá de elegir los directores, cada declaración de poder a ser suministrada conforme al apartado (a)
de este ArtÃculo, deberá ser acompañada o precedida de un informe anual (en forma preliminar o final) a tales accionistas conteniendo los estados financieros para el último año
fiscal en la forma que se indica en el Suplemento SIS, promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de
Seguros, bajo el tópico "Financial Reporting to Stockholders". Sujeto al requisito anterior con relación a
estados financieros, el informe anual a los accionistas puede ser en cualquier forma que estime apropiado
la gerencia.
(c) Dos copias de cada informe que se envÃe a los accionistas conforme a este ArtÃculo, deberán ser remitidas por
correo a la Oficina del Comisionado de Seguros no más
tarde de la fecha en que por primera vez tal informe es
enviado o entregado a los accionistas, o de la fecha en
que se radique en la Oficina del Comisionado las copias
preliminares del material de solicitación que se requiere radicar conforme al párrafo (a) del ArtÃculo 7 de esta
regla, cualquiera de las dos fechas que ocurra más tarde.