Regl. 3001, art. 3
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 3
La Administración de Servicios Generales es la agencia
que tiene a su cargo todo lo relacionado con la administración de la flota del Gobierno de Puer to Rico.
Dentro de la administración de la flota, está la gestión
de custodiar y conservar los vehículos y administrar
los seguros de éstos. En el desempeño de su función,
la Administración interviene en las primeras etapas
de las reclamaciones que surgen como consecuencia
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de los accidentes automovilísticos en los cuales están
envueltos los vehículos del Gobierno. Al efectuar sus
investigaciones administrativas sobre los accidentes,
al evaluar y tasar los daños sufridos por los vehículos
del Gobierno, la Administración inicia reclamaciones
contra personas, compañías de seguro y la propia aseguradora del Gobierno. Como consecuencia de ello, recibe ofertas de transacciones para las cuales está en
la mejor posición de evaluar y determinar si deben ser
aceptadas o no.
Es necesario que el Gobierno invierta el menor
tiempo y costo posible para recobrar los daños a los
vehículos.
Para ello, es necesario crear un mecanismo rápido
y eficaz que evite largos y costosos litigios cuyos
únicos resultados podrían ser sentencias cuyos montos
sean iguales 0 menores que las ofertas de transacciones
originales. Al permitirse transigir casos a nivel de
la Administración se evitan trámites administrativos
que a la larga ocasionan aumentos en los costos de las
primas.