Regl. 3001, art. 3

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 3

La Administración de Servicios Generales es la agencia que tiene a su cargo todo lo relacionado con la administración de la flota del Gobierno de Puer to Rico. Dentro de la administración de la flota, está la gestión de custodiar y conservar los vehículos y administrar los seguros de éstos. En el desempeño de su función, la Administración interviene en las primeras etapas de las reclamaciones que surgen como consecuencia 3 de los accidentes automovilísticos en los cuales están envueltos los vehículos del Gobierno. Al efectuar sus investigaciones administrativas sobre los accidentes, al evaluar y tasar los daños sufridos por los vehículos del Gobierno, la Administración inicia reclamaciones contra personas, compañías de seguro y la propia aseguradora del Gobierno. Como consecuencia de ello, recibe ofertas de transacciones para las cuales está en la mejor posición de evaluar y determinar si deben ser aceptadas o no. Es necesario que el Gobierno invierta el menor tiempo y costo posible para recobrar los daños a los vehículos. Para ello, es necesario crear un mecanismo rápido y eficaz que evite largos y costosos litigios cuyos únicos resultados podrían ser sentencias cuyos montos sean iguales 0 menores que las ofertas de transacciones originales. Al permitirse transigir casos a nivel de la Administración se evitan trámites administrativos que a la larga ocasionan aumentos en los costos de las primas.
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