Regl. 7311, art. 21
Registro Electrónico - Disposiciones Especiales
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 21
A. A los efectos de propiciar el buen funcionamiento y exactitud del
sistema de Registro Electrónico, la PolicÃa de Puerto Rico suministrará
e instalará en el establecimiento del armero y comerciante de armas y
municiones una computadora personal propiedad pública para la
inscripción electrónica de todas las transacciones de armas de fuego y
municiones por parte de la persona tenedora de una de éstas. Este
equipo se instalará para uso exclusivo del armero 0 comerciante en
armas 0 sus representantes autorizados para los fines establecidos en
la Ley de Armas. Una vez instalado dicho equipo, la PolicÃa asumirá
su responsabilidad de velar porque se ejerzan los controles necesarios
para su custodia, cuidado, protección, conservación y uso adecuado.
Asimismo aplicará los procedimientos investigativos y sanciones, en la
esfera administrativa y criminal, de cometerse actos que constituyan
violaciones a las disposiciones de este reglamento 0 de ley por las
armerÃas.
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B. El equipo computadorizado a ser instalado en el establecimiento del
armero 0 comerciante en armas y municiones no será instalado sin
que previamente el Encargado de la Propiedad de la PolicÃa le asigne
y adhiera el correspondiente número de propiedad según requiere el
debido procedimiento administrativo y fiscal.
C. La PolicÃa proveerá la orientación y adiestramiento necesario al
armero 0 comerciante en armas y municiones de manera que pueda
operar adecuadamente el sistema de Registro Electrónico de todas las
transacciones de armas de fuego y municiones. A esos efectos, se
expedirá una certificación para la operación del Sistema de Registro
Electrónico de la Transacciones de Armas de Fuego y Municiones.