Regl. 7311, art. 22 dup2
Permisos para la Utilización de Armas para Películas,
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 22 dup2
Cortometrajes, entre Otros
A. Toda persona natural 0 jurídica que realice 0 tenga la intención de
realizar películas, documentales, novelas, obras, etc., en que se
utilicen armas de fuego falsas O ficticias, neumáticas 0 de salva, gas, 0
cualquiera de las definidas en la Ley de Armas, deberá indicar
mediante comunicación escrita al Superintendente lo siguiente:
1. propósito del uso de las armas
2. la fecha de entrada y de salida de las armas.
3. de ser éstas armas de fuego, describir el número de serie.
4. el número de armas a ser utilizadas; la marca y su procedencia.
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5. el lugar y el tiempo donde se efectuará la filmación 0
representación dramática.
6. La solicitud de permiso para lo anterior, debe dirigirse al
Superintendente, mediante notificación escrita remitida como
mínimo antes de los diez (10) días de comenzar el rodaje 0
representación teatral que se trate, SO pena de multa administrativa
por cada ocasión que no informe como aquí se dispone, según lo
establecido en la Ley de Armas.
B. Disponiéndose que en aquellos casos que la Policía de Puerto Rico
sea el depositario de las armas a utilizarse en la película u obra
dramática que se trate, la persona natural 0 jurídica que se trate, debe
sufragar los gastos correspondientes por la custodia de las mismas.