Regl. 7311, art. 23
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 23
A. Constituirá delito la posesión, portación, y uso de armas de fuego sin
licencia y la portación de armas ilegales. El ciudadano que incurra en
esta práctica se expondrá a las penalidades establecidas en los
artÃculos 5.04, 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas, supra..
B. Asimismo, toda persona que portare, usare o mostrare cualquiera de
las armas blancas establecidas en el artÃculo 5.05 incurrirá delito y se
expondrá a las sanciones establecidas en el artÃculo 5.05 y 5.05ᵃ de la
Ley de Armas, supra.
C. No se podrá fabricar o hacer fabricar, ofrecer, vender, alquilar, prestar,
poseer, usar, traspasar 0 importar un arma de asalto semiautomática.
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La persona que no cumpla con esta disposición se expone a las
sanciones establecidas en el artÃculo 2.14 de la Ley de Armas. Esta
prohibición no será de aplicación a:
1. la posesión, uso, transferencia, en Puerto Rico, 0 importación
desde el territorio de los Estados Unidos, por personas cuya
licencia contenga la categorÃa de tiro al blanco, de caza 0 posea
licencia de armero, de aquellas armas de asalto legalmente
existentes en la Nación de los Estados Unidos de Norte América,
a la fecha de entrar en vigor esta Ley; 0
2. la fabricación, importación, venta. 0 entrega, por personas con
licencia de armero, para uso de estas armas en el cumplimiento
del deber por los Agente del Orden Público, del Gobierno de
Puerto Rico 0 de los Estados Unidos, 0 para el uso de las fuerzas
armadas del Gobierno de los Estados Unidos 0 de Puerto Rico.
D. La otorgación de las licencias de armas aquà establecidas es un
privilegio que emana de la Ley 404, supra.
E. Se prohibe a cualquier funcionario de la PolicÃa de Puerto Rico a
realizar gestión personal alguna a favor de algún peticionario de una
licencia de armas; 0 para la realización de gestión a favor de un
concesionario de una licencia de armas 0 de un armero.
Disponiéndose que el concepto de gestión personal se referirá a
agilizar 0 influenciar cualquier aspecto de la concesión de una licencia
de armas 0 si se trata de un armero 0 persona con licencia de armas,
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agilizar, influenciar u obstaculizar una investigación a realizarse 0 en
curso por parte de la PolicÃa de Puerto Rico.
F. Aquel funcionario de esta Agencia, ya bien sea miembro de la Fuerza
0 civil que incumpla con las disposiciones del Apartado "E"; estará
sujeto a las sanciones administrativas correspondientes.
G. El Superintendente tendrá la potestad de investigar en cualquier
momento a un concesionario de una licencia de armero, pudiendo
revocar la misma por motivos de seguridad pública.