Regl. 7311, art. 23

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 23

A. Constituirá delito la posesión, portación, y uso de armas de fuego sin licencia y la portación de armas ilegales. El ciudadano que incurra en esta práctica se expondrá a las penalidades establecidas en los artículos 5.04, 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas, supra.. B. Asimismo, toda persona que portare, usare o mostrare cualquiera de las armas blancas establecidas en el artículo 5.05 incurrirá delito y se expondrá a las sanciones establecidas en el artículo 5.05 y 5.05ᵃ de la Ley de Armas, supra. C. No se podrá fabricar o hacer fabricar, ofrecer, vender, alquilar, prestar, poseer, usar, traspasar 0 importar un arma de asalto semiautomática. 65 La persona que no cumpla con esta disposición se expone a las sanciones establecidas en el artículo 2.14 de la Ley de Armas. Esta prohibición no será de aplicación a: 1. la posesión, uso, transferencia, en Puerto Rico, 0 importación desde el territorio de los Estados Unidos, por personas cuya licencia contenga la categoría de tiro al blanco, de caza 0 posea licencia de armero, de aquellas armas de asalto legalmente existentes en la Nación de los Estados Unidos de Norte América, a la fecha de entrar en vigor esta Ley; 0 2. la fabricación, importación, venta. 0 entrega, por personas con licencia de armero, para uso de estas armas en el cumplimiento del deber por los Agente del Orden Público, del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos, 0 para el uso de las fuerzas armadas del Gobierno de los Estados Unidos 0 de Puerto Rico. D. La otorgación de las licencias de armas aquí establecidas es un privilegio que emana de la Ley 404, supra. E. Se prohibe a cualquier funcionario de la Policía de Puerto Rico a realizar gestión personal alguna a favor de algún peticionario de una licencia de armas; 0 para la realización de gestión a favor de un concesionario de una licencia de armas 0 de un armero. Disponiéndose que el concepto de gestión personal se referirá a agilizar 0 influenciar cualquier aspecto de la concesión de una licencia de armas 0 si se trata de un armero 0 persona con licencia de armas, 66 agilizar, influenciar u obstaculizar una investigación a realizarse 0 en curso por parte de la Policía de Puerto Rico. F. Aquel funcionario de esta Agencia, ya bien sea miembro de la Fuerza 0 civil que incumpla con las disposiciones del Apartado "E"; estará sujeto a las sanciones administrativas correspondientes. G. El Superintendente tendrá la potestad de investigar en cualquier momento a un concesionario de una licencia de armero, pudiendo revocar la misma por motivos de seguridad pública.
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