Regl. 7311, art. 2.0
8, Letra b" ya sea a distribuidores, fabricantes, otros
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 2.0
armeros o a ciudadanos particulares. No será juramentado, pero el
documento al ser enviado por la armerÃa a la PolicÃa surte el efecto
de responsabilidad de sustituir y notificar la transacción electrónica.
2. PPR-332 "Declaración sobre Posesión" Este documento se
elaborará uno por cada arma y se hará a nombre del armero 0
comerciante en armas de fuego.
C. La compra 0 traspaso se realizará mediante la complementación del
formulario PPR 379 "Solicitud para Compra 0 Traspaso de Armas de
Fuego". La transacción se hará en la División de Registro de Armas,
luego de verificar que la licencia está vigente y que el arma está
legalmente registrada.
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D. El Registro Electrónico contendrá toda la información relacionada a
los tenedores de licencias de armas y de armeros asà como de las
armas que poseen y sus calibres.
E. Cuando el registro electrónico no esté disponible por fallas
operacionales de tecnologÃa, apagones de luz ocasionados por
energÃa eléctrica 0 por problema del local, porque el proveedor de
Internet falla, por sistema dañados, entre otras circunstancias, será
responsabilidad del armero notificar al "help desk" de armas para que
éstos le brinden un número de control y que identifiquen la falla. El
número será escrito en las transacciones manuales, en el margen
superior izquierdo de cada transacción y el "help desk" tendrá una
bitácora en la cual llevara los números y una breve descripción de la
situación informada por la armerÃa. AI concluir la contingencia, se
notificará al "help desk" que la fallas fueron corregidas, y el armero
deberá volver a utilizar el Registro Electrónico. Los armeros podrán
notificar la situación vÃa teléfono, e-mail 0 FacsÃmil. Las transacciones
manuales informadas durante la contingencia que tengan su número,
serán trabajadas por el sistema de "help desk" tan pronto las
circunstancias lo permitan; sin demora alguna.
F. Las transacciones de armas y venta de municiones, tanto en el
Registro Electrónico asà como en el volante transacción manual PPR-
779, serán responsabilidad de los armeros. Los volantes que no
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contengan el número de llamada del "help desk" serán denegados y
no aceptados.
G. Registro de Armas Obtenidas Mediante Herencia
a. Para hacer un traspaso de una 0 más armas de herencia el
solicitante debe poseer licencia de armas y se le requerirán los
siguientes documentos:
1) testamento O declaratoria de herederos expedida por el
Tribunal.
2) declaración jurada de todos los co-herederos cediendo el
derecho del arma al que ha solicitado que se le traspase.
F. Registro e Inscripción de Armas de Municipios 0 Agencias
Gubernamentales
a. Armas compradas a las armerÃas
1) El encargado de la propiedad del municipio 0 de la agencia
gubernamental, debe radicar en la División de Registro de
Armas el formulario PPR 329 debidamente juramentado por
cada arma.
2) Deberá incluir copia del recibo de compra de las armas con una
declaración jurada haciendo constar en cuál armerÃa
adquirió las mismas, descripción y circunstancia de la
compra.
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b. Armas a ser adquiridas del Depósito de Armas de la PolicÃa.
1) El encargado de la propiedad preparará el modelo SC 786
"Informe de Activo Fijo" requerido por el Departamento de
Hacienda, el cual deberá estar firmado y por el Encargado del
Depósito de la Policia y el encargado de la propiedad de la
agencia 0 municipio.
2) Deberá presentar la carta en la cual el Superintendente de la
PolicÃa autoriza la transferencia de las armas al municipio 0
agencia.