Regl. 3001, art. 4

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 4

Cuando en este Reglamento se usen los siguientes 4 términos, éstos tendrán los significados que se expresan a continuación: 1. Administración: Administración de Servicios Generales 2. Administrador: Administrador de Servicios Generales 3. Accidente: Todo incidente irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial 4. Conductor Oficial: Persona autorizada por el Administrador de Servicios Generales a conducir cualquier vehículo oficial 5. Flota del Gobierno: Todos los medios de transportación terrestre, aérea O maritima propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asignados a aquella parte de la Rama Ejecutiva bajo la jurisdicción de la Administración 6. Investigador: Empleados del Area de Transporte de la Administración quienes tienen a su cargo, entre otras funciones, investigar los hechos alrededor de todos los accidentes 5 en que se vean envueltos vehículos de la flota del Gobierno 7. Pago en especie: Cesión de bienes, pago por cesión de bienes y pago por entrega de bienes. Es el pago que tiene lugar cuando el acreedor, voluntariamente recibe en sustitución de dinero, una cosa que el deudor entrega en su provecho para que aplique el valor de tasación de la cosa entregada a la satisfacción de sus deudas. Para fines de este Reglamento la cosa aceptable en pago queda limitada a vehículos, partes accesorias de éstos, maquinaria de construcción o cualquier otro equipo de uso y utilidad para el Gobierno 8. Rama Ejecutiva: Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno excepto corporaciones públicas, subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos organismos gubernamentales cuyas 6 leyes creadoras expresamente los excluyen del ámbito de funcionamiento del Area de Transporte de la Administración 9. Vehículo Oficial: Cada uno de los componentes de la flota a. Incluyendo entre otros, los siguientes: 1) aviones, helicópteros y cualquier otro medio de transportación aérea 2) carros, guaguas, pisicorres, camionetas, ambulancias, jeeps, coches celulares, autobuses, bombas de incendio, guaguas de reparto, limosinas, camiones, camiones grúas, remolcadores, arrastres, coches fúnebres, motoras, bicicletas, gruas, excavadoras, cavadoras frontales, unidades móviles y cualquier otro medio de transportación terrestre irrelevante de que 7 requiera licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas para circular por las vías públicas 0 de la energía que use para moverse 3) barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía que usen para moverse 4) animales y bestias de transportación 0 carga tales como caballos, burros, mulas y otros b. Excluyendo lo siguiente: 1) Maquinaria de construcción y agrícola 2) animales tales como perros, gallos y otros
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