Regl. 3001, art. 4
DEFINICION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 4
Cuando en este Reglamento se usen los siguientes
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términos, éstos tendrán los significados que se expresan
a continuación:
1. Administración: Administración de Servicios Generales
2. Administrador: Administrador de Servicios Generales
3. Accidente:
Todo incidente irregular que ocurra
durante la gestión de conducir un
vehículo oficial
4. Conductor Oficial: Persona autorizada por el Administrador de Servicios Generales a
conducir cualquier vehículo oficial
5. Flota del Gobierno: Todos los medios de transportación
terrestre, aérea O maritima propiedad
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico asignados a aquella parte de
la Rama Ejecutiva bajo la
jurisdicción de la Administración
6.
Investigador: Empleados del Area de Transporte de la
Administración quienes tienen a su
cargo, entre otras funciones, investigar
los hechos alrededor de todos los accidentes
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en que se vean envueltos vehículos
de la flota del Gobierno
7. Pago en especie: Cesión de bienes, pago por cesión
de bienes y pago por entrega de bienes.
Es el pago que tiene lugar cuando el
acreedor, voluntariamente recibe en
sustitución de dinero, una cosa que
el deudor entrega en su provecho para
que aplique el valor de tasación de
la cosa entregada a la satisfacción
de sus deudas. Para fines de este
Reglamento la cosa aceptable en pago
queda limitada a vehículos, partes
accesorias de éstos, maquinaria de
construcción o cualquier otro equipo
de uso y utilidad para el Gobierno
8. Rama Ejecutiva:
Todos los departamentos, agencias e
instrumentalidades del Gobierno excepto corporaciones públicas, subdivisiones políticas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
aquellos organismos gubernamentales cuyas
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leyes creadoras expresamente los
excluyen del ámbito de funcionamiento del Area de Transporte de
la Administración
9. Vehículo Oficial: Cada uno de los componentes de
la flota
a. Incluyendo entre otros, los
siguientes:
1) aviones, helicópteros y cualquier otro medio de transportación aérea
2) carros, guaguas, pisicorres,
camionetas, ambulancias, jeeps,
coches celulares, autobuses,
bombas de incendio, guaguas de
reparto, limosinas, camiones,
camiones grúas, remolcadores,
arrastres, coches fúnebres,
motoras, bicicletas, gruas, excavadoras, cavadoras frontales,
unidades móviles y cualquier
otro medio de transportación
terrestre irrelevante de que
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requiera licencia del Departamento de Transportación y Obras
Públicas para circular por las
vías públicas 0 de la energía
que use para moverse
3) barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía que usen
para moverse
4) animales y bestias de transportación 0 carga tales como caballos,
burros, mulas y otros
b. Excluyendo lo siguiente:
1) Maquinaria de construcción y
agrícola
2) animales tales como perros,
gallos y otros