Regl. 7311, art. 4
Exposición de Motivos
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 4
A. La PolicÃa de Puerto Rico, realiza esfuerzos especÃficos para lograr
una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en
Puerto Rico, el cual tiene un vÃnculo directo con la actividad criminal.
La Ley Núm. 53, supra establece en su ArtÃculo 3, la obligación de
este Cuerpo de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y
conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta
protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir y
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perseguir el delito y compeler obediencia a las leyes y ordenanzas
municipales y reglamentos que conforme a ésta se promulguen.
Siendo deber de todos los miembros de la PolicÃa velar por el fiel
cumplimiento de las leyes y los reglamentos aprobados en virtud de
las mismas, deben asegurarse de que toda persona que interese
obtener una licencia de armas, adquirir un arma de fuego y/o
municiones, cumpla con las leyes y reglamentos emitidos a tales
efectos. Ello por razones de seguridad pública.
B. La PolicÃa de Puerto Rico velará por la implantación de la Ley de
Armas, supra, en Puerto Rico. Dentro de la estructura y organización
de ésta, le corresponde al Negociado de Licencias y Permisos a través
de la División de Registro de Armas administrar las leyes y
reglamentos promulgados sobre armas de fuego, inscripción de armas
y la expedición de licencias, entre otras funciones.
C. Se crea en la PolicÃa de Puerto Rico un Registro Electrónico, el cual
mediante el uso de tarjeta ( un carné ) y la base de datos pertinentes
centralizará en la Agencia, todas las transacciones de armas y
municiones que se realizan entre armeros autorizados y personas con
licencia de armas en Puerto Rico, asà como las agencias
gubernamentales tanto en el ámbito estatal como federal. El
procedimiento que seguirá este Sistema de Registro Electrónico, será
coordinado y Supervisado por el Negociado de Licencias y Permisos
y lo ejecutará la División de Registro de Armas. Mediante este
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procedimiento, el Estado ejercita su poder inherente de
reglamentación, con el fin de promover una mayor seguridad y
bienestar público para el Pueblo de Puerto Rico.
D. Conforme al establecimiento del Registro Electrónico, la PolicÃa de
Puerto Rico y los armeros acuerdan la entrega del documento
denominado "Acuerdo de Recibo, Custodia, Protección y
Conservación del Equipo del Registro Electrónico de Armas". En el
mismo, el armero certifica que conoce los alcances y limitaciones en
la utilización de equipo y responsabilidad con éste, asà como con el
software.