Regl. 7311, art. 4

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 4

A. La Policía de Puerto Rico, realiza esfuerzos específicos para lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en Puerto Rico, el cual tiene un vínculo directo con la actividad criminal. La Ley Núm. 53, supra establece en su Artículo 3, la obligación de este Cuerpo de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir y 2 perseguir el delito y compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales y reglamentos que conforme a ésta se promulguen. Siendo deber de todos los miembros de la Policía velar por el fiel cumplimiento de las leyes y los reglamentos aprobados en virtud de las mismas, deben asegurarse de que toda persona que interese obtener una licencia de armas, adquirir un arma de fuego y/o municiones, cumpla con las leyes y reglamentos emitidos a tales efectos. Ello por razones de seguridad pública. B. La Policía de Puerto Rico velará por la implantación de la Ley de Armas, supra, en Puerto Rico. Dentro de la estructura y organización de ésta, le corresponde al Negociado de Licencias y Permisos a través de la División de Registro de Armas administrar las leyes y reglamentos promulgados sobre armas de fuego, inscripción de armas y la expedición de licencias, entre otras funciones. C. Se crea en la Policía de Puerto Rico un Registro Electrónico, el cual mediante el uso de tarjeta ( un carné ) y la base de datos pertinentes centralizará en la Agencia, todas las transacciones de armas y municiones que se realizan entre armeros autorizados y personas con licencia de armas en Puerto Rico, así como las agencias gubernamentales tanto en el ámbito estatal como federal. El procedimiento que seguirá este Sistema de Registro Electrónico, será coordinado y Supervisado por el Negociado de Licencias y Permisos y lo ejecutará la División de Registro de Armas. Mediante este 3 procedimiento, el Estado ejercita su poder inherente de reglamentación, con el fin de promover una mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo de Puerto Rico. D. Conforme al establecimiento del Registro Electrónico, la Policía de Puerto Rico y los armeros acuerdan la entrega del documento denominado "Acuerdo de Recibo, Custodia, Protección y Conservación del Equipo del Registro Electrónico de Armas". En el mismo, el armero certifica que conoce los alcances y limitaciones en la utilización de equipo y responsabilidad con éste, así como con el software.
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