Regl. 7311, art. 6 dup2

Persona Autorizada A Expedir Licencias De Armas de Fuego

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 6 dup2

De Fuego A. El Superintendente expedirá licencias de Armas a los ciudadanos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico. 1. El Superintendente expedirá a cada peticionario de licencias de armas que cumpla con los requisitos más adelante señalados un carné que contendrá: a. Una fotografía del concesionario b. Nombre y apellidos; la fecha de nacimiento, señas personales, el número de licencia, fecha expedida y de expiración de los calibres se registraran electrónicamente en la base de datos y los armeros podrán ver al momento de vender armas y municiones sin contener descripción 0 detalle de las persona o del arma(s) correspondientes a las municiones que está autorizado a comprar. 2. La tarjeta del carné podrá ser expedida únicamente por el Superintendente de la Policía 0 la persona a quien él designe en el registro de armas y comandancias. 11 -
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