Regl. 7311, art. 6 dup2
Persona Autorizada A Expedir Licencias De Armas de Fuego
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 6 dup2
De Fuego
A. El Superintendente expedirá licencias de Armas a los ciudadanos de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto
Rico.
1. El Superintendente expedirá a cada peticionario de licencias de
armas que cumpla con los requisitos más adelante señalados un
carné que contendrá:
a. Una fotografÃa del concesionario
b. Nombre y apellidos; la fecha de nacimiento, señas
personales, el número de licencia, fecha expedida y de
expiración de los calibres se registraran electrónicamente en
la base de datos y los armeros podrán ver al momento de
vender armas y municiones sin contener descripción 0 detalle
de las persona o del arma(s) correspondientes a las
municiones que está autorizado a comprar.
2. La tarjeta del carné podrá ser expedida únicamente por el
Superintendente de la PolicÃa 0 la persona a quien él designe en
el registro de armas y comandancias.
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