Regl. 7311, art. 7

Requisitos Dispuestos por Ley

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 7

A. El Superintendente expedirá una licencia de armas a cualquier peticionario que cumpla con los siguientes requisitos: a. Haber cumplido veintiún (21) años de edad. b. Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días y no encontrase acusado y pendiente 0 en proceso, de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley. C. No ser ebrio habitual 0 adicto a sustancias controladas. d. No estar declarado incapaz mental por un Tribunal. e. No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia 0 dirigidos al derrocamiento del Gobierno. f. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, 0 destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico. g. No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar 0 acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero 0 a persona alguna, y no tener un historial de violencia. h. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América 0 residente legal de Puerto Rico. i. No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía. 12 j. Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales estableciéndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada 0 para revocar ésta el que el peticionario haya incumplido las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. k. Proveer comprobante de Rentas Internas de cien (100) dólares a favor de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada en sellos no será reembolsable. I. Someter junto a su solicitud una (1) declaración jurada de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad O afinidad con el peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no es propenso a cometer actos de violencia y que a su mejor saber éste se encuentra emocionalmente apto para poseer armas de fuego, por lo que no existe objeción a que tenga armas de fuego. m. Someter su solicitud PPR-329 cumplimentada bajo juramento ante notario, acompañada de una muestra de sus huellas digitales, tomada por un técnico de la Policía de Puerto Rico 0 agencia gubernamental estatal 0 federal competente, y acompañada de dos (2) fotografias de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a colores, suficientemente reciente como para mostrar al 13 - peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud y sobre un fondo que no sea blanco. n. Someter una certificación negativa de deuda para con la administración para el sustento de menores expedida no mas de treintas días previo a la fecha de la solicitud si tiene plan de pago deberá entregar evidencia de dicho plan de pago 0 la certificación que lo informa el plan realizado. O. Luego de recibida la licencia, el tenedor tendrá cuarenta y cinco (45) días para proveer una certificación en el uso y manejo de armas de fuego prorrogable a treinta (30) días más si así se solicita dentro del término original. p. En casos de mujeres en estado de gestación el período para la entrega del certificado de uso y manejo no vencerá hasta 90 días después del alumbramiento y el termino para radicación será comenzando a partir de los 90 días del alumbramiento
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