Regl. 7311, art. 7
Requisitos Dispuestos por Ley
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 7
A. El Superintendente expedirá una licencia de armas a cualquier
peticionario que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido veintiún (21) años de edad.
b. Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido
no más de treinta (30) dÃas y no encontrase acusado y pendiente 0
en proceso, de juicio por algunos de los delitos enumerados en el
ArtÃculo 2.11 de esta Ley.
C. No ser ebrio habitual 0 adicto a sustancias controladas.
d. No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.
e. No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos
de violencia 0 dirigidos al derrocamiento del Gobierno.
f. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones
deshonrosas, 0 destituido de alguna de las agencias del orden
público del Gobierno de Puerto Rico.
g. No estar bajo una orden del tribunal que le prohÃba acosar, espiar,
amenazar 0 acercarse a un compañero Ãntimo, alguno de los niños
de ese compañero 0 a persona alguna, y no tener un historial de
violencia.
h. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América 0 residente legal
de Puerto Rico.
i. No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados
Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanÃa.
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j. Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con
las leyes fiscales estableciéndose que será razón para denegar la
expedición de la licencia solicitada 0 para revocar ésta el que el
peticionario haya incumplido las leyes fiscales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
k. Proveer comprobante de Rentas Internas de cien (100) dólares a
favor de la PolicÃa de Puerto Rico; disponiéndose que en los casos
en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada en sellos no
será reembolsable.
I. Someter junto a su solicitud una (1) declaración jurada de tres (3)
personas que no tengan relación de consanguinidad O afinidad con
el peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el
peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no es
propenso a cometer actos de violencia y que a su mejor saber éste
se encuentra emocionalmente apto para poseer armas de fuego,
por lo que no existe objeción a que tenga armas de fuego.
m. Someter su solicitud PPR-329 cumplimentada bajo juramento ante
notario, acompañada de una muestra de sus huellas digitales,
tomada por un técnico de la PolicÃa de Puerto Rico 0 agencia
gubernamental estatal 0 federal competente, y acompañada de
dos (2) fotografias de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de
tamaño, a colores, suficientemente reciente como para mostrar al
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peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud y
sobre un fondo que no sea blanco.
n. Someter una certificación negativa de deuda para con la
administración para el sustento de menores expedida no mas de
treintas dÃas previo a la fecha de la solicitud si tiene plan de pago
deberá entregar evidencia de dicho plan de pago 0 la certificación
que lo informa el plan realizado.
O. Luego de recibida la licencia, el tenedor tendrá cuarenta y cinco
(45) dÃas para proveer una certificación en el uso y manejo de
armas de fuego prorrogable a treinta (30) dÃas más si asà se
solicita dentro del término original.
p. En casos de mujeres en estado de gestación el perÃodo para la
entrega del certificado de uso y manejo no vencerá hasta 90 dÃas
después del alumbramiento y el termino para radicación será
comenzando a partir de los 90 dÃas del alumbramiento