Regl. 7311, art. 8 dup2
Procedimiento para la Radicación de la Solicitud de Licencia
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 8 dup2
de Armas
A. Licencia de Armas Para solicitar la licencia de armas:
1. Completar y juramentar el Formulario PPR-329 y entregar junto a
los siguientes documentos:
a. Certificado de Antecedentes Penales con no más de 30 dÃas de
expedido.
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b. Certificación de Asume con no más de treinta dÃas de
expedidos.
C. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de ($100.00)
determinándose que las siguientes personas estarán exentos
de este pago:
(1) Las personas con impedimentos fÃsicos que se dediquen al
deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el
Comité OlÃmpico el Secretario de Recreación y Deportes.
(2) El gobernador, los legisladores, los jueces estatales y
federales y los Secretarios, Directores y Jefes de
Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(3) Los Agentes del orden público y los agentes de rentas
internas.
(4) Los funcionarios, agentes y empleados del gobierno que,
por razón del cargo y las funciones que representan,
vienen requeridos a portar armas de fuego.
(a) Los ex-gobernadores de Puerto Rico, exlegisladores, ex-superintendentes, ex-jueces
estatales y federales y ex-acaldes de Puerto Rico.
(b) Los ex-agentes del orden público, que se haya
retirado honorablemente y que hayan servido más
de 10 años.
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(5) Una (1) declaración jurada, de tres (3) personas que no
sean familiares del solicitante que atestigüen que goza de
buena reputación en la comunidad.
(6) Dos (2) fotografÃas recientes tamaño 2" X 2" a color.
(7) Dos (2) cartones de huellas dactilares (formulario PPR-
340 ó FD-258).
2. Estos documentos se radicarán en duplicado en la Comandancia
de área, donde reside el peticionario 0 en el Cuartel General, 0
en la División de Registro de Armas, reteniendo el peticionario la
copia sellada para sus récords.
3. Dentro del término de sesenta (60) dÃas de recibir la Licencia de
Armas, prorrogable por sesenta (60) dÃas, todo poseedor de
licencia deberá radicar una certificación de que ha aprobado un
curso en el uso y manejo correcto y seguro de armas de fuego
conforme a la ley de armas, disponiéndose que
a. En caso de problemas de salud 0 circunstancias especiales
que impidan cumplir con este requisito, el Superintendente
evaluará y concederá prórroga hasta que se resuelvan las
circunstancias especiales para comenzar a cumplir el término
b. En el caso de las mujeres embarazadas, el término para
radicar la certificación del curso del uso y manejo vencerá
noventa (90) dÃas después del alumbramiento.
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4. De no cumplir con este requisito incurrirá en una falta
administrativa de cien (100) dólares por cada mes de atraso, hasta
un máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales se revocará su
licencia y se ocupará la misma, asà como toda arma y municiones
que el peticionario haya adquirido
5. Solicitud de tiro al blanco.
Si el peticionario interesa 0 es un deportista del tiro al blanco,
además de lo anterior, complementará la página 3 del Formulario
PPR-329 y proveerá los siguientes documentos.
a. Comprobante de Rentas Internas por $25.00 dólares.
b. Sello Federativos de una Asociación 0 Federación de tiro
reconocida.
C. Certificación de MembresÃa de un Club de Tiro.
D. Si la solicitud de tiro al blanco se adiciona luego de haber
obtenido la licencia de arma se debe completar el cambio
de categorÃa juramentando ante notario publico el PPR 574
y cancelando el comprobante de $25 de la petición más los
20 del cambio de categorÃa.
6. Solicitud de Permisos de Portación
a. Permisos de Portación otorgados por el Tribunal
Si el ciudadano interesa portar armas, deberá hacer su petición
al Tribunal de Primera Instancia, luego de haber obtenido la
licencia de armas, expedida por la PolicÃa de Puerto Rico y
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cumplirá con los requisitos establecidos en el artÃculo 2.05 de la
ley de armas y los procedimientos del Tribunal.
Una vez concedido dicho permiso, el Superintendente incluirá
en el carné de peticionario el número del permiso de portar.
Para esto, el peticionario someterá la evidencia, junto a un
comprobante de $20.00 dólares y juramentando la solicitud
ante notario público.
b. Permisos de Portación a Funcionarios Públicos (Falta)
7. Proceso para solicitar duplicado de licencia de armas
a
Complementara el formulario PPR- 517.
b. Se radicarán en la División de Armas 0 en las Comandancias
Policiales, donde resida el peticionario.
C. Un comprobante por la cantidad de $50.00 dólares