Regl. 7311, art. 8 dup2

Procedimiento para la Radicación de la Solicitud de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 8 dup2

de Armas A. Licencia de Armas Para solicitar la licencia de armas: 1. Completar y juramentar el Formulario PPR-329 y entregar junto a los siguientes documentos: a. Certificado de Antecedentes Penales con no más de 30 días de expedido. 14 b. Certificación de Asume con no más de treinta días de expedidos. C. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de ($100.00) determinándose que las siguientes personas estarán exentos de este pago: (1) Las personas con impedimentos físicos que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico el Secretario de Recreación y Deportes. (2) El gobernador, los legisladores, los jueces estatales y federales y los Secretarios, Directores y Jefes de Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (3) Los Agentes del orden público y los agentes de rentas internas. (4) Los funcionarios, agentes y empleados del gobierno que, por razón del cargo y las funciones que representan, vienen requeridos a portar armas de fuego. (a) Los ex-gobernadores de Puerto Rico, exlegisladores, ex-superintendentes, ex-jueces estatales y federales y ex-acaldes de Puerto Rico. (b) Los ex-agentes del orden público, que se haya retirado honorablemente y que hayan servido más de 10 años. 15 (5) Una (1) declaración jurada, de tres (3) personas que no sean familiares del solicitante que atestigüen que goza de buena reputación en la comunidad. (6) Dos (2) fotografías recientes tamaño 2" X 2" a color. (7) Dos (2) cartones de huellas dactilares (formulario PPR- 340 ó FD-258). 2. Estos documentos se radicarán en duplicado en la Comandancia de área, donde reside el peticionario 0 en el Cuartel General, 0 en la División de Registro de Armas, reteniendo el peticionario la copia sellada para sus récords. 3. Dentro del término de sesenta (60) días de recibir la Licencia de Armas, prorrogable por sesenta (60) días, todo poseedor de licencia deberá radicar una certificación de que ha aprobado un curso en el uso y manejo correcto y seguro de armas de fuego conforme a la ley de armas, disponiéndose que a. En caso de problemas de salud 0 circunstancias especiales que impidan cumplir con este requisito, el Superintendente evaluará y concederá prórroga hasta que se resuelvan las circunstancias especiales para comenzar a cumplir el término b. En el caso de las mujeres embarazadas, el término para radicar la certificación del curso del uso y manejo vencerá noventa (90) días después del alumbramiento. 16 4. De no cumplir con este requisito incurrirá en una falta administrativa de cien (100) dólares por cada mes de atraso, hasta un máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales se revocará su licencia y se ocupará la misma, así como toda arma y municiones que el peticionario haya adquirido 5. Solicitud de tiro al blanco. Si el peticionario interesa 0 es un deportista del tiro al blanco, además de lo anterior, complementará la página 3 del Formulario PPR-329 y proveerá los siguientes documentos. a. Comprobante de Rentas Internas por $25.00 dólares. b. Sello Federativos de una Asociación 0 Federación de tiro reconocida. C. Certificación de Membresía de un Club de Tiro. D. Si la solicitud de tiro al blanco se adiciona luego de haber obtenido la licencia de arma se debe completar el cambio de categoría juramentando ante notario publico el PPR 574 y cancelando el comprobante de $25 de la petición más los 20 del cambio de categoría. 6. Solicitud de Permisos de Portación a. Permisos de Portación otorgados por el Tribunal Si el ciudadano interesa portar armas, deberá hacer su petición al Tribunal de Primera Instancia, luego de haber obtenido la licencia de armas, expedida por la Policía de Puerto Rico y 17 - cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 2.05 de la ley de armas y los procedimientos del Tribunal. Una vez concedido dicho permiso, el Superintendente incluirá en el carné de peticionario el número del permiso de portar. Para esto, el peticionario someterá la evidencia, junto a un comprobante de $20.00 dólares y juramentando la solicitud ante notario público. b. Permisos de Portación a Funcionarios Públicos (Falta) 7. Proceso para solicitar duplicado de licencia de armas a Complementara el formulario PPR- 517. b. Se radicarán en la División de Armas 0 en las Comandancias Policiales, donde resida el peticionario. C. Un comprobante por la cantidad de $50.00 dólares
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