Regl. 3001, art. 5
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ACCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 5
Cuando ocurriere un accidente en el cual estuviere
envuelto un vehÃculo oficial, se seguirá el siguiente
procedimiento, en armonÃa con lo dispuesto en el artÃculo
140 del Reglamento Número 12 de la Administración de
Servicios Generales del 11 de diciembre del 1979, según
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enmendado, conocido como "Reglamento de Administración
de la Flota del Gobierno".
1. Notificación a la PolicÃa de Puerto Rico
El conductor envuelto en el accidente vendrá
obligado a notificarlo inmediatamente al Cuartel
de la PolicÃa más cercano al sitio de los hechos.
2. Cumplimentación del Aviso de Accidente
Dentro de las veinticuatro (24) horas del accidente, el conductor notificará por escrito las circunstancias del accidente utilizando para ello el
formulario provisto por la Administración.
(Modelo SC1060)
a. Contenido
En dicho informe deberá hacerse constar lo
siguiente:
1) Fecha del accidente y del informe
2) Sitio donde ocurrió el accidente, ubicación
y descripción
3) Naturaleza general de los daños sufridos por
todas las partes
4) Nombres y direcciones de los testigos
5) Nombre y dirección del reclamante, si alguno
6) Sitio donde se prestó primera ayuda médica,
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si alguna, a los heridos, si los hubiere
7) Cualquier otra información solicitada en los
encasillados del formulario
Este informe será entregado al Gerente de Transportación de la agencia quien lo remitirá a la División de Investigaciones del Area de Transporte de la
Administración.
3. Investigación Oficial
El Investigador a quien se le asigne el caso,
someterá un Informe que habrá de servir para que
las autoridades pertinentes hagan las determinaciones de negligencia y responsabilidad. Dicho
informe se rendirá en el formulario provisto para
ello por la Administración (Modelo ASG-AT-35) y en
el mismo se hará constar lo siguiente:
a. hechos que dieron margen al accidente
b. relación de la prueba documental, testifical
y demostrativa que haya encontrado.
El informe no deberá contener conclusiones de
hecho ni de derecho.
4. Oferta de Pago
Si durante el transcurso de la investigación, 0 concluÃda ésta
el Investigador recibiere una oferta de pago para cubrir
el total 0 parte de los daños ocasionados al vehÃculo en
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cuestión, procederá de conformidad con lo establecido más adelante en este Reglamento.