Regl. 3001, art. 5

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ACCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 5

Cuando ocurriere un accidente en el cual estuviere envuelto un vehículo oficial, se seguirá el siguiente procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Número 12 de la Administración de Servicios Generales del 11 de diciembre del 1979, según 8 enmendado, conocido como "Reglamento de Administración de la Flota del Gobierno". 1. Notificación a la Policía de Puerto Rico El conductor envuelto en el accidente vendrá obligado a notificarlo inmediatamente al Cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos. 2. Cumplimentación del Aviso de Accidente Dentro de las veinticuatro (24) horas del accidente, el conductor notificará por escrito las circunstancias del accidente utilizando para ello el formulario provisto por la Administración. (Modelo SC1060) a. Contenido En dicho informe deberá hacerse constar lo siguiente: 1) Fecha del accidente y del informe 2) Sitio donde ocurrió el accidente, ubicación y descripción 3) Naturaleza general de los daños sufridos por todas las partes 4) Nombres y direcciones de los testigos 5) Nombre y dirección del reclamante, si alguno 6) Sitio donde se prestó primera ayuda médica, 9 si alguna, a los heridos, si los hubiere 7) Cualquier otra información solicitada en los encasillados del formulario Este informe será entregado al Gerente de Transportación de la agencia quien lo remitirá a la División de Investigaciones del Area de Transporte de la Administración. 3. Investigación Oficial El Investigador a quien se le asigne el caso, someterá un Informe que habrá de servir para que las autoridades pertinentes hagan las determinaciones de negligencia y responsabilidad. Dicho informe se rendirá en el formulario provisto para ello por la Administración (Modelo ASG-AT-35) y en el mismo se hará constar lo siguiente: a. hechos que dieron margen al accidente b. relación de la prueba documental, testifical y demostrativa que haya encontrado. El informe no deberá contener conclusiones de hecho ni de derecho. 4. Oferta de Pago Si durante el transcurso de la investigación, 0 concluída ésta el Investigador recibiere una oferta de pago para cubrir el total 0 parte de los daños ocasionados al vehículo en 10 cuestión, procederá de conformidad con lo establecido más adelante en este Reglamento.
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