Regl. 7311, art. 9 dup2
Procedimiento para la Expedición de Licencias de Armas
Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 9 dup2
A. El Superintendente, dentro de un término que no excederá de ciento
veinte (120) dÃas naturales, determinará y certificará por escrito si el
peticionario cumple con los requisitos establecidos en esta Ley para la
concesión de la licencia de armas. Para esto:
1. Verificará en sus archivos y en los archivos del National Crime
Information Center (NCIC) y del National Instant Criminal
Background Check System, (NICBCS) entre otros).
a. Correrá el cartón de huellas dactilares contra la base de datos
del sistema computadorizado de huellas (AFIS).
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b. De resultar la investigación del Superintendente en una
determinación de que la persona no cumple con todos los
requisitos establecidos en esta Ley, no le será concedida la
licencia de armas, notificando por escrito su decisión y
orientándole del derecho apelar tal decisión. El proceso de
apelación se regirá por lo establecido en la ley 170 "Ley de
Procedimiento administrativo Uniforme".
C. Si el Superintendente no emite una determinación dentro del
plazo antes mencionado de ciento veinte (120) dÃas, el
procedimiento será el que se explica a continuación: En un
término de diez (10) dÃas naturales se expedirá un permiso
especial con carácter provisional a favor del peticionario. Dicho
permiso especial concederá todos los derechos, privilegios y
prerrogativas de una licencia de armas ordinaria, con una
vigencia de sesenta (60) dÃas naturales.
d. Dicho permiso con carácter provisional advendrá
automáticamente a ser una licencia de armas en propiedad si
al concluir la vigencia del mismo el Superintendente aún no
hubiere alcanzado una determinación sobre la misma.
e. El Superintendente tendrá discreción de realizar una
investigación de campo al peticionario antes de concederle la
licencia de armas. Además, luego de concedérsele ésta a la
persona, el Superintendente podrá realizar una investigación al
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mismo en cualquier momento. Disponiéndose que en caso que
la investigación arroje que el peticionario está haciendo un uso
indebido o ilegal del arma, el Superintendente tendrá plena
facultada de eliminar el privilegio de la licencia de armas. La
persona podrá solicitar revisión de tal decisión, siguiendo los
procedimientos establecidos en la LPAU. Disponiéndose que
por uso ilegal 0 indebido se entenderá no sólo aquella
acciones que violenten las normas establecidas en la Ley de
Armas, supra, sino aquellas que el Superintendente entienda,
atentan contra la seguridad pública.
2. Expedición de Permisos de tiro al blanco
a. Toda persona que tenga una licencia de armas expedida de
conformidad con esta Ley, podrá solicitar al Superintendente
un permiso de tiro al blanco.
b. No se expedirá permiso de tirador a persona alguna que no
sea miembro de un club u organización de tiro al blanco y una
federación de tiro, debidamente reconocidos por el Secretario.
C.
Los permisos de tiro al blanco vencerán junto a la licencia de
armas. La solicitud de renovación de tales permisos se hará
junto a la renovación de la licencia de armas mediante
declaración jurada y un comprobante de rentas internas a
favor de la PolicÃa de Puerto Rico por diez (10) dólares
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d. Pasados los seis (6) meses luego del vencimiento de su
licencia de armas, el peticionario vendrá obligado a iniciar el
proceso nuevamente.
e. El poseedor de un permiso de tiro al blanco deberá mantener
en vigor su afiliación a un club de tiro debidamente reconocido
por el Secretario y a la Federación de Tiro, durante el término
de vigencia de dicho permiso. De no cumplirse con este
requisito, el permiso de tiro quedará automáticamente
revocado. Esta revocación en particular no conlleva una
cancelación de su correspondiente licencia de armas y no
impedirá que el interesado solicite de nuevo un permiso de
tiro al blanco en fecha subsiguiente.
f. El permiso de tiro al blanco será incorporado por el
Superintendente a la licencia de armas del concesionario,
haciendo constar la categorÃa de tiro al blanco.
g. El permiso de tiro al blanco facultará ai poseedor para
transportar armas de fuego y municiones, y a disparar armas
en las facilidades 0 lugares de tiro; y a participar en cualquier
campeonato, concurso 0 torneo de tiro auspiciado por
cualquier club u organización de tiro.
3. Permisos de Tiro al blanco a menores
El Superintendente podrá expedir permiso de tiro al blanco, por el
término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor
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0 encargado, a aquellos menores de edad que practiquen el
deporte de tiro con armas de fuego, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Tenga siete (7) años cumplidos y medie la autorización del
padre, madre, tutor 0 el custodio, siempre que éste posea a
su vez un permiso de tiro al blanco.
b. El padre, madre, tutor 0 encargado del menor someterá junto
con la solicitud de tiro al blanco una declaración jurada en la
que se haga responsable de todos los daños que pueda
causar el menor mientras éste utiliza las armas de tiro al
blanco.
C. El padre, madre, tutor 0 encargado del menor debe tener
permiso vigente de tiro al blanco.
d. La solicitud de permiso para menores deberá acompañarse,
además, con un comprobante de rentas internas de
veinticinco (25) dólares y dos (2) retratos de dos (2) pulgadas
por dos (2) pulgadas
e.
El carné de permiso de menores será impreso sobre un fondo
azul y lo suficientemente pequeño como para ser portado en
billeteras de uso ordinario, será laminado y contendrá,
además de la fotografÃa del menor, su nombre completo, su
fecha de nacimiento, el número del permiso, la fecha de
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expedición de la licencia, la fecha en que deberá actualizarse
el carné y el sello federativo.
f.
Esta licencia especial de tiro al blanco podrá ser renovada por
perÃodos adicionales de cinco (5) años, previo los requisitos
establecidos anteriormente y el pago de un comprobante de
rentas internas por diez (10) dólares.
g. Ninguna renovación podrá extender la vigencia de esta
licencia especial más allá de la fecha en que el menor cumpla
su mayorÃa de edad. La solicitud de renovación se hará
utilizando el formulario.
h. El Superintendente, dentro del término de diez (10) dÃas
después de recibida la solicitud, expedirá el permiso
solicitado, salvo que exista causa justificable para la
denegación.
i. El menor siempre deberá utilizar el arma de fuego en
presencia y bajo la supervisión de su padre, madre, tutor,
encargado 0 custodio certificado por la federación de tiro.
j. Ningún menor podrá participar en el deporte de tiro al blanco
con armas de fuego si no posee el permiso dispuesto en la
Ley de Armas.
k.
Permisos de Tiro al Blanco Provisionales
a. Los permisos de tiro al blanco provisionales se
otorgarán a los deportistas domiciliados fuera de
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Puerto Rico que vengan a la Isla para practicar O
competir en el deporte de tiro al blanco. Estos deberán
solicitarse antes que las armas y municiones entren a
la jurisdicción de Puerto Rico. Los interesados,
deberán proveer una foto reciente de cada tirador,
número de pasaporte de ser ciudadano extranjero,
número de licencia de armas 0 su equivalente expedido
por la autoridad con jurisdicción para emitir dichas
licencias en el lugar de domicilio del solicitante,
domicilio, número de armas que trae, su tipo, calibre,
marca y número de serie si lo tuviesen. Deberán
proveer, también, el dÃa de llegada a la Isla, el lugar de
alojamiento y el dÃa de su partida. Se cumplimentará el
formulario que el Superintendente designe para
recopilar la información.
b. Como excepción a la Ley de Armas, supra, en cualquiera de
los anteriores casos en que la persona llegue a Puerto Rico
sin municiones, podrá comprar aquellas que le sean
necesarias de acuerdo a los calibres que haya reseñado en
su solicitud de permiso, dejando constancia del número de
permiso provisional que le fue concedido por el
Superintendente. La armerÃa procederá a la venta, dejando
constancia de ello y notificará a la PolicÃa, disponiéndose que,
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cualquier munición no usada deberá ser devuelta al armero
que vendió la misma. El tirador podrá solicitar el reembolso
del costo de éstas, menos un veinticinco (25) por ciento que
podrá ser retenido por el armero para sufragar sus costos por
el servicio provisto.
En los casos que traten de un solo tirador invitado, el
procedimiento será igual al anterior.
5. Las personas que única y exclusivamente se dedican a la práctica
o competencia del tiro al blanco con armas neumáticas en clubes
de tiro, no estarán requeridas de licencia 0 permiso alguno. Para
este caso si estarán requeridas que sean miembros 0 socios de
algún club de tiro y una Federación de Tiro u Organización de Tiro
activos.
6. Cancelación de Permisos de Tiro
a. El Superintendente cancelará el permiso de tirador a cualquier
persona a quien le revoque su licencia de armas.
b. El Superintendente cancelará el permiso a todo tirador que
observase conducta desordenada 0 negligente en cualquier
concurso, torneo O campeonato de tiro, que tratase de
participar en cualquier concurso, torneo 0 campeonato de tiro
en estado de embriaguez.
C.
que advenga incapacitado mental,
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d. que tomase parte 0 estuviere implicado en cualquier
movimiento para derrocar por la fuerza, violencia 0 cualquier
medio ilegal al Gobierno de Estados Unidos 0 de Puerto Rico
0 cualquier subdivisión polÃtica de éstos
e. que dejase de pagar el sello federativo.
7. Permisos de Portación
a. El permiso de portación será incorporado por el
Superintendente a la licencia de armas del concesionario,
haciendo constar la categorÃa de portar, según lo establecido
en el ArtÃculo 2.02 (F), dentro de los diez (10) dÃas naturales
siguientes de haber entregado el concesionario la autorización
del Tribunal conjunto con el formulario juramentado de cambio
de categorÃa.