Regl. 7311, art. 9 dup2

Procedimiento para la Expedición de Licencias de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 7311, Art. 9 dup2

A. El Superintendente, dentro de un término que no excederá de ciento veinte (120) días naturales, determinará y certificará por escrito si el peticionario cumple con los requisitos establecidos en esta Ley para la concesión de la licencia de armas. Para esto: 1. Verificará en sus archivos y en los archivos del National Crime Information Center (NCIC) y del National Instant Criminal Background Check System, (NICBCS) entre otros). a. Correrá el cartón de huellas dactilares contra la base de datos del sistema computadorizado de huellas (AFIS). - 18 b. De resultar la investigación del Superintendente en una determinación de que la persona no cumple con todos los requisitos establecidos en esta Ley, no le será concedida la licencia de armas, notificando por escrito su decisión y orientándole del derecho apelar tal decisión. El proceso de apelación se regirá por lo establecido en la ley 170 "Ley de Procedimiento administrativo Uniforme". C. Si el Superintendente no emite una determinación dentro del plazo antes mencionado de ciento veinte (120) días, el procedimiento será el que se explica a continuación: En un término de diez (10) días naturales se expedirá un permiso especial con carácter provisional a favor del peticionario. Dicho permiso especial concederá todos los derechos, privilegios y prerrogativas de una licencia de armas ordinaria, con una vigencia de sesenta (60) días naturales. d. Dicho permiso con carácter provisional advendrá automáticamente a ser una licencia de armas en propiedad si al concluir la vigencia del mismo el Superintendente aún no hubiere alcanzado una determinación sobre la misma. e. El Superintendente tendrá discreción de realizar una investigación de campo al peticionario antes de concederle la licencia de armas. Además, luego de concedérsele ésta a la persona, el Superintendente podrá realizar una investigación al 19 mismo en cualquier momento. Disponiéndose que en caso que la investigación arroje que el peticionario está haciendo un uso indebido o ilegal del arma, el Superintendente tendrá plena facultada de eliminar el privilegio de la licencia de armas. La persona podrá solicitar revisión de tal decisión, siguiendo los procedimientos establecidos en la LPAU. Disponiéndose que por uso ilegal 0 indebido se entenderá no sólo aquella acciones que violenten las normas establecidas en la Ley de Armas, supra, sino aquellas que el Superintendente entienda, atentan contra la seguridad pública. 2. Expedición de Permisos de tiro al blanco a. Toda persona que tenga una licencia de armas expedida de conformidad con esta Ley, podrá solicitar al Superintendente un permiso de tiro al blanco. b. No se expedirá permiso de tirador a persona alguna que no sea miembro de un club u organización de tiro al blanco y una federación de tiro, debidamente reconocidos por el Secretario. C. Los permisos de tiro al blanco vencerán junto a la licencia de armas. La solicitud de renovación de tales permisos se hará junto a la renovación de la licencia de armas mediante declaración jurada y un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico por diez (10) dólares 20 d. Pasados los seis (6) meses luego del vencimiento de su licencia de armas, el peticionario vendrá obligado a iniciar el proceso nuevamente. e. El poseedor de un permiso de tiro al blanco deberá mantener en vigor su afiliación a un club de tiro debidamente reconocido por el Secretario y a la Federación de Tiro, durante el término de vigencia de dicho permiso. De no cumplirse con este requisito, el permiso de tiro quedará automáticamente revocado. Esta revocación en particular no conlleva una cancelación de su correspondiente licencia de armas y no impedirá que el interesado solicite de nuevo un permiso de tiro al blanco en fecha subsiguiente. f. El permiso de tiro al blanco será incorporado por el Superintendente a la licencia de armas del concesionario, haciendo constar la categoría de tiro al blanco. g. El permiso de tiro al blanco facultará ai poseedor para transportar armas de fuego y municiones, y a disparar armas en las facilidades 0 lugares de tiro; y a participar en cualquier campeonato, concurso 0 torneo de tiro auspiciado por cualquier club u organización de tiro. 3. Permisos de Tiro al blanco a menores El Superintendente podrá expedir permiso de tiro al blanco, por el término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor 21 0 encargado, a aquellos menores de edad que practiquen el deporte de tiro con armas de fuego, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Tenga siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre, madre, tutor 0 el custodio, siempre que éste posea a su vez un permiso de tiro al blanco. b. El padre, madre, tutor 0 encargado del menor someterá junto con la solicitud de tiro al blanco una declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras éste utiliza las armas de tiro al blanco. C. El padre, madre, tutor 0 encargado del menor debe tener permiso vigente de tiro al blanco. d. La solicitud de permiso para menores deberá acompañarse, además, con un comprobante de rentas internas de veinticinco (25) dólares y dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas e. El carné de permiso de menores será impreso sobre un fondo azul y lo suficientemente pequeño como para ser portado en billeteras de uso ordinario, será laminado y contendrá, además de la fotografía del menor, su nombre completo, su fecha de nacimiento, el número del permiso, la fecha de 22 - expedición de la licencia, la fecha en que deberá actualizarse el carné y el sello federativo. f. Esta licencia especial de tiro al blanco podrá ser renovada por períodos adicionales de cinco (5) años, previo los requisitos establecidos anteriormente y el pago de un comprobante de rentas internas por diez (10) dólares. g. Ninguna renovación podrá extender la vigencia de esta licencia especial más allá de la fecha en que el menor cumpla su mayoría de edad. La solicitud de renovación se hará utilizando el formulario. h. El Superintendente, dentro del término de diez (10) días después de recibida la solicitud, expedirá el permiso solicitado, salvo que exista causa justificable para la denegación. i. El menor siempre deberá utilizar el arma de fuego en presencia y bajo la supervisión de su padre, madre, tutor, encargado 0 custodio certificado por la federación de tiro. j. Ningún menor podrá participar en el deporte de tiro al blanco con armas de fuego si no posee el permiso dispuesto en la Ley de Armas. k. Permisos de Tiro al Blanco Provisionales a. Los permisos de tiro al blanco provisionales se otorgarán a los deportistas domiciliados fuera de 23 - Puerto Rico que vengan a la Isla para practicar O competir en el deporte de tiro al blanco. Estos deberán solicitarse antes que las armas y municiones entren a la jurisdicción de Puerto Rico. Los interesados, deberán proveer una foto reciente de cada tirador, número de pasaporte de ser ciudadano extranjero, número de licencia de armas 0 su equivalente expedido por la autoridad con jurisdicción para emitir dichas licencias en el lugar de domicilio del solicitante, domicilio, número de armas que trae, su tipo, calibre, marca y número de serie si lo tuviesen. Deberán proveer, también, el día de llegada a la Isla, el lugar de alojamiento y el día de su partida. Se cumplimentará el formulario que el Superintendente designe para recopilar la información. b. Como excepción a la Ley de Armas, supra, en cualquiera de los anteriores casos en que la persona llegue a Puerto Rico sin municiones, podrá comprar aquellas que le sean necesarias de acuerdo a los calibres que haya reseñado en su solicitud de permiso, dejando constancia del número de permiso provisional que le fue concedido por el Superintendente. La armería procederá a la venta, dejando constancia de ello y notificará a la Policía, disponiéndose que, 24 cualquier munición no usada deberá ser devuelta al armero que vendió la misma. El tirador podrá solicitar el reembolso del costo de éstas, menos un veinticinco (25) por ciento que podrá ser retenido por el armero para sufragar sus costos por el servicio provisto. En los casos que traten de un solo tirador invitado, el procedimiento será igual al anterior. 5. Las personas que única y exclusivamente se dedican a la práctica o competencia del tiro al blanco con armas neumáticas en clubes de tiro, no estarán requeridas de licencia 0 permiso alguno. Para este caso si estarán requeridas que sean miembros 0 socios de algún club de tiro y una Federación de Tiro u Organización de Tiro activos. 6. Cancelación de Permisos de Tiro a. El Superintendente cancelará el permiso de tirador a cualquier persona a quien le revoque su licencia de armas. b. El Superintendente cancelará el permiso a todo tirador que observase conducta desordenada 0 negligente en cualquier concurso, torneo O campeonato de tiro, que tratase de participar en cualquier concurso, torneo 0 campeonato de tiro en estado de embriaguez. C. que advenga incapacitado mental, 25 d. que tomase parte 0 estuviere implicado en cualquier movimiento para derrocar por la fuerza, violencia 0 cualquier medio ilegal al Gobierno de Estados Unidos 0 de Puerto Rico 0 cualquier subdivisión política de éstos e. que dejase de pagar el sello federativo. 7. Permisos de Portación a. El permiso de portación será incorporado por el Superintendente a la licencia de armas del concesionario, haciendo constar la categoría de portar, según lo establecido en el Artículo 2.02 (F), dentro de los diez (10) días naturales siguientes de haber entregado el concesionario la autorización del Tribunal conjunto con el formulario juramentado de cambio de categoría.
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