Regl. 7312, art. III-1

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. III-1

Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán el significado que se indica a continuación: 2 a. ASSMCA - Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. b. Autorización Expresa o Consentimiento Proceso mediante el cual un empleado de forma libre y voluntariamente, autoriza a terceros a recibir información confidencial de su persona. c. Certificación Procedimiento mediante el cual la ASSMCA determina, luego de la evaluación correspondiente, que una entidad privada dedicada a ofrecer servicios de PAE cumple con las normas establecidas para poder ser contratado por las dependencias gubernamentales. d. Cláusula del Abuelo Estipulación que le permite a los funcionarios que se han estado desempeñando en funciones similares a las de un Director o Coordinador de PAE por un período de tiempo de tres años o más sin poseer las credenciales requeridas que puedan seguir ejerciendo las funciones, condicionado a que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo VI de este Reglamento. e. Cliente Funcionarios, empleados y familiares que reciben servicios del Programa de Ayuda al Empleado. f. Confidencialidad Derecho de un cliente que recibe los servicios del PAE a que la información que provee oral o escrita no sea divulgada a terceros cuando no medie su autorización expresa o consentimiento excepto cuando este Reglamento disponga lo contrario. g. Consorcio Grupo de dependencias gubernamentales o gobiernos municipales que se unen con el propósito de contratar un PAE privado o un profesional de conducta humana. h. Consultoría Organizacional Asesoramiento u orientación ofrecida por los Directores Profesionales o Coordinadores del PAE y/o los Representantes del PAE privado, a los gerentes, supervisores y delegados de organizaciones sindicales sobre el manejo de situaciones que interfieren con la productividad de los empleados. i. Coordinador del PAE Empleado con una preparación académica mínima de bachillerato en conducta humana quien tendrá la 3 responsabilidad de coordinar los servicios de un PAE externo y evaluar el cumplimiento del contrato con el PAE privado. j. Descertificación- Procedimiento mediante el cual la ASSMCA cancela el certificado otorgado a un PAE privado que lo cualificaba para ser contratado por una dependencia gubernamental. k. Director del PAE Profesional de conducta humana, con preparación académica mínima de maestría, que tendrá la responsabilidad de dirigir, supervisar y coordinar los servicios de un PAE interno. I. Diseño del Programa La logística administrativa y presupuestaria para la operación de un PAE exitoso que incluye, entre otros: el modelo de PAE para proveer los servicios, la localización del Programa en la estructura organizacional, y el establecimiento de acuerdos colaborativos con áreas, tales como, Recursos Humanos y otros. m. Educación Continuada Conjunto de adiestramientos coordinados por la ASSMCA y la División para el Desarrollo de Capital Humano de ORHELA con el propósito de que los Directores, Profesionales y Coordinadores del PAE adquieran, mantengan y desarrollen conocimientos y destrezas necesarias para llevar a cabo sus funciones según establecido en el Artículo VI de este Reglamento. n. Empleado Persona que desempeña un trabajo o cargo, a cambio de un salario en alguna de las dependencias gubernamentales o gobiernos municipales que ocupe un puesto regular O transitorio. Podrá ser extensivo a puestos irregulares, de confianza y contratos de servicios profesionales si la agencia o municipio lo determina. O. Empleado del PAE Toda aquella persona que labora en un PAE, seleccionado a través de un proceso de reclutamiento a tono con la naturaleza del servicio. p. Estándares Normas y procedimientos establecidos por la ASSMCA para la implantación y desarrollo de los PAE incluidos en los Artículos V al IX de este Reglamento. 4 q. Estándares Éticos y Profesionales Guías que rigen el comportamiento de los empleados del PAE, según establecidas por los códigos de ética de las distintas profesiones y otra legislación que aplique a la naturaleza del servicio, tales como, Ley de Ética Gubernamental, Ley de Salud Mental y Ley HIPAA. Γ. Evaluación Inicial Proceso mediante el cual se identifican las necesidades y fortalezas del cliente dirigida a establecer un plan de acción. S. Expediente - Recopilación confidencial de todos los datos, gestiones y documentos relacionados con el empleado que recibe los servicios del Programa de Ayuda al Empleado. t. Instrumentos de Medición Formularios que utiliza la ASSMCA para evaluar y certificar los PAE privados y además, evaluar los PAE de las dependencias gubernamentales. u. Intervención en Crisis Proceso de ayuda, rápido e intensivo, ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o situación que la genera, el cual está dirigido a que el empleado o familiar se recupere de su estado de vulnerabilidad en aspectos físicos, emocionales, mentales y conductuales. V. Monitoría - Proceso por el cual se determina si los PAE privados cumplen con los criterios de evaluación establecidos por la ASSMCA para ser contratados por las dependencias gubernamentales y si los PAE de las dependencias gubernamentales cumplen con los estándares requeridos para implantar y desarrollar estos Programas. W. ORHELA Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. X. Orientación Actividad educativa dirigida a informar a los empleados sobre la política, procedimientos y servicios del Programa de Ayuda al Empleado. y- Penalidad Sanción o castigo impuesto a las dependencias gubernamentales y a los PAE privados que no cumplen con las estipulaciones establecidas en este Reglamento. 5 z. Personal de Apoyo Personal directivo que realiza funciones que directa O indirectamente impactan los servicios que ofrece el PAE y representantes de las organizaciones sindicales. aa.Profesional de Conducta Humana Empleado con preparación académica mínima de bachillerato y licencia profesional o certificación en un área de las ciencias de la conducta, tales como: trabajo social, psicología, consejería, orientación, psiquiatría, sociología. bb.Profesional del PAE profesional de conducta humana con preparación académica mínima de bachillerato que labora en un PAE interno bajo la supervisión del Director del PAE. cc.Programa de Ayuda al Empleado (PAE) Es un programa implantado en el lugar de trabajo diseñado para ayudar a la alta gerencia, supervisores, al empleado y su familia inmediata a prevenir, identificar en etapas tempranas y resolver problemas de productividad asociados a asuntos laborales o personales y además, promover estilos de vida saludables que estimulen la productividad de los empleados. dd.PAE Interno Programa establecido en las dependencias gubernamentales y gobiernos municipales que son atendidos por Profesionales en conducta humana que ocupan puestos regulares. ee.PAE Externo Programa que se establece en las dependencias gubernamentales y gobiernos municipales mediante la contratación de un PAE privado. ff. P AE Privado - Empresa, compañía O institución que ofrece servicios de PAE mediante contrato y a la cual se le requerirá una certificación de la ASSMCA para ser contratado por una dependencia gubernamental. gg.Proveedor de Servicios Profesional, programa o institución que es utilizado por los PAE para atender las necesidades de sus clientes. hh.Referido Acción de dirigir al cliente hacia los recursos y servicios de ayuda para manejar y resolver algún conflicto o situación. ii. Representante del PAE Privado Profesional con preparación académica en un área de las ciencias de la conducta humana designado 6 por el PAE privado para facilitar la prestación de servicios en una dependencia gubernamental o gobierno municipal que trabajará en estrecha colaboración con el coordinador del PAE. jj. Seguimiento - Proceso de revisar el progreso del plan de acción acordado con el cliente del PAE. kk. Solución de Problemas - Es el logro del plan de acción trazado entre el cliente y el PAE que se refleja en una mejor ejecución laboral. II. Solución de Problemas a Corto Plazo - Intervención ofrecida en un máximo de cinco sesiones en un período de tiempo no mayor de dos (2) meses enfocada en una situación específica con un plan de acción dirigido a que el cliente logre manejar la misma de manera efectiva según establecido en el Artículo VII de este Reglamento. mm. Unidad Independiente - Un área de trabajo que tiene autonomía de criterio e independencia para llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la naturaleza del servicio según establecido en el Artículo VII de este Reglamento.
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