Regl. 3001, art. 6

EXPEDIENTE DE ACCIDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 6

Antes de iniciar gestiones para transigir los daños ocasionados a cualquier vehículo de la flota del Gobierno, será obligación de la persona que tenga a su cargo el caso, velar por que se levante un expediente que contenga la siguiente información 1. Aviso de Accidente (Modelo SC 1060) 2. Informe de Inspección e Investigación (Modelo ASG- AT-35) Se unirá a dicho informe, el Informe de Accidente de Tránsito de la Policía de Puerto Rico (Forma S0-16 y S0-40 Rev.) 3. Declaraciones tomadas a testigos (Modelo ASG-353) 4. Fotografías del sitio de los hechos, del vehículo oficial y de los demás vehículos, cuando sea posible 5. "Estimado de Daños" (Modelo ASG-355) 6. Certificación de valor en los libros del vehículo oficial accidentado 7. "Factura al Cobro" a base del estimado (Modelo SC- 724) Si se ha efectuado el trabajo de reparación, se incluirá una factura por el costo real utilizando para ello el formulario de "Factura por 11 Suministros, Reparación y otros Servicios" (Modelo SC933) 8. Comunicaciones escritas tanto remitidas como recibidas 9. Información disponible sobre las pólizas de seguros disponibles de cada carro envuelto en el accidente, las cubiertas de éstas, compañías, representantes y si es posible, nombre, teléfono y dirección del ajustador y de los abogados 10. Relación escrita de todas las gestiones efectuadas para recobrar los daños, así como de todas las manifestaciones de ofertas recibidas 11. Relación de gastos incurridos en la reparación, incluyendo pérdida de uso.
Regl. 3001, art. 6: EXPEDIENTE DE ACCIDENTE | Justis AI