Regl. 3001, art. 7
OFERTAS DE PAGO Y FORMAS DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 7
Durante el transcurso de una investigación 0 durante
los trámites administrativos dereclamación se pueden recibir ofertas de pago.
1. Estas pueden ser de dos clases:
a. Total
Cuando se acepta responsabilidad por haber ocasionado los daños y se ofrece satisfacer el importe
total de éstos, conforme el Estimado de Daños.
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b. Parcial
Cuando se acepta responsabilidad por parte
de los daños y se ofrece satisfacer el importe
del Estimado de Daños correspondiente a dicha
parte.
2. Estas ofertas de pago pueden ser satisfechas en una
sola suma; 0 a plazos, mediante varios abonos.
3. Los pagos se podrán hacer de la siguiente forma:
a. Efectivo, giro o cheque certificado
1) El pago se efectuará en efectivo O mediante giro
o cheque certificado. No se aceptarán cheques
personales a menos que estén certificados por el
Banco, ni cheques o giros de terceras personas
expedidos a favor de la persona que hace la
oferta de pago.
a) Si el pago o parte de él se efectuare
durante la gestión de investigación 0 una
vez concluÃda ésta, el Investigador, quien
actuará como Recaudador Auxiliar debidamente
nombrado por el Secretario de Hacienda, procederá a expedir un Recibo Oficial, Modelo
SC 765, conforme a las disposiciones del Reglamento Núm. 25 del Departamento de Hacienda
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titulado "Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus
Auxiliares".
b. Pago en Especie
Si recibiese una oferta de pago en especie,
el Investigador citará a la persona para que comparezca al Programa de Propiedad Excedente del
Gobierno en el Area de Compras, Servicios y Suministros de la Administración de Servicios Generales, trayendo consigo el bien objeto de la
cesión en pago, para propósitos de tasación.
El Encargado de la Propiedad Excedente del
Gobierno procederá a tasar el bien inmediatamente y recomendará si el mismo puede ser aceptado o no, en pago por el importe de los daños
ocasionados.
Si su recomendación es en la afirmativa, el
Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno
retendrá los bienes y procederá a expedir un
recibo en el cual constará claramente que la expedición del mismo no constituye aceptación de
la oferta.
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Si el Administrador acepta la recomendación
del Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno, el bien aceptado en pago será sometido
a los trámites que establece el Administrador
para la propiedad advenida al Gobierno y la
persona quedará relevada de ulteriores responsabilidades con el Gobierno, por los hechos que
hubieren dado margen a esta transacción.
C. Compromiso de Pago
Si la persona se hiciere responsable por la
totalidad o parte de los daños, pero no pudiere
pagar toda la cuantÃa inmediatamente O en una
fecha próxima, podrá hacérsele un plan de pago.
Para ello, se deberá cumplimentar el formulario
"Aceptación de Responsabilidad, Relevo y Compromiso de Pago" (Modelo ASG- 203-6, Revisado).
A los fines de concederle un plan de pago,
la persona tendrá que hacer un pago inicial,
el cual no podrá ser menor de un veinte por ciento (20%) de la deuda. En la determinación del
pago inicial, el Administrador O su representante autorizado ejercerá su discreción y buen
juicio para obtener la mayor suma posible,
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tomando en consideración la solvencia moral y
la situación económica de la persona. El tiempo
para pagar el balance adeudado, después de acreditarse el pago inicial, no podrá exceder de un
(1) año natural contado a partir de la fecha del
pago inicial.
En la concesión del plan de pagos no se cobrarán
intereses, excepto en el caso de mora, en cuyo caso
se le cobrará el doce porciento (12%) anual aplicado
al balance adeudado.
Si la persona dejare de efectuar dos (2) pagos
consecutivos, la deuda se considerará lÃquida y
exigible y el expediente será referido al Departamento de Justicia para su reclamación judicial.
d. Pago Mediante Reparación
Si la oferta recibida fuere a los efectos de
asumir la reparación del daño en un taller privado,
el Investigador le cumplimentará el formulario
"Autorización para Reparar VehÃculos en Talleres
Particulares" (Modelo ASG-354, Revisado) y lo
someterá al trámite establecido para ello en el
artÃculo 143 del Reglamento Núm. 12 de la
Administración.
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