Regl. 3001, art. 7

OFERTAS DE PAGO Y FORMAS DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 7

Durante el transcurso de una investigación 0 durante los trámites administrativos dereclamación se pueden recibir ofertas de pago. 1. Estas pueden ser de dos clases: a. Total Cuando se acepta responsabilidad por haber ocasionado los daños y se ofrece satisfacer el importe total de éstos, conforme el Estimado de Daños. 12 b. Parcial Cuando se acepta responsabilidad por parte de los daños y se ofrece satisfacer el importe del Estimado de Daños correspondiente a dicha parte. 2. Estas ofertas de pago pueden ser satisfechas en una sola suma; 0 a plazos, mediante varios abonos. 3. Los pagos se podrán hacer de la siguiente forma: a. Efectivo, giro o cheque certificado 1) El pago se efectuará en efectivo O mediante giro o cheque certificado. No se aceptarán cheques personales a menos que estén certificados por el Banco, ni cheques o giros de terceras personas expedidos a favor de la persona que hace la oferta de pago. a) Si el pago o parte de él se efectuare durante la gestión de investigación 0 una vez concluída ésta, el Investigador, quien actuará como Recaudador Auxiliar debidamente nombrado por el Secretario de Hacienda, procederá a expedir un Recibo Oficial, Modelo SC 765, conforme a las disposiciones del Reglamento Núm. 25 del Departamento de Hacienda 13 titulado "Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares". b. Pago en Especie Si recibiese una oferta de pago en especie, el Investigador citará a la persona para que comparezca al Programa de Propiedad Excedente del Gobierno en el Area de Compras, Servicios y Suministros de la Administración de Servicios Generales, trayendo consigo el bien objeto de la cesión en pago, para propósitos de tasación. El Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno procederá a tasar el bien inmediatamente y recomendará si el mismo puede ser aceptado o no, en pago por el importe de los daños ocasionados. Si su recomendación es en la afirmativa, el Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno retendrá los bienes y procederá a expedir un recibo en el cual constará claramente que la expedición del mismo no constituye aceptación de la oferta. 14 Si el Administrador acepta la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno, el bien aceptado en pago será sometido a los trámites que establece el Administrador para la propiedad advenida al Gobierno y la persona quedará relevada de ulteriores responsabilidades con el Gobierno, por los hechos que hubieren dado margen a esta transacción. C. Compromiso de Pago Si la persona se hiciere responsable por la totalidad o parte de los daños, pero no pudiere pagar toda la cuantía inmediatamente O en una fecha próxima, podrá hacérsele un plan de pago. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario "Aceptación de Responsabilidad, Relevo y Compromiso de Pago" (Modelo ASG- 203-6, Revisado). A los fines de concederle un plan de pago, la persona tendrá que hacer un pago inicial, el cual no podrá ser menor de un veinte por ciento (20%) de la deuda. En la determinación del pago inicial, el Administrador O su representante autorizado ejercerá su discreción y buen juicio para obtener la mayor suma posible, 15 tomando en consideración la solvencia moral y la situación económica de la persona. El tiempo para pagar el balance adeudado, después de acreditarse el pago inicial, no podrá exceder de un (1) año natural contado a partir de la fecha del pago inicial. En la concesión del plan de pagos no se cobrarán intereses, excepto en el caso de mora, en cuyo caso se le cobrará el doce porciento (12%) anual aplicado al balance adeudado. Si la persona dejare de efectuar dos (2) pagos consecutivos, la deuda se considerará líquida y exigible y el expediente será referido al Departamento de Justicia para su reclamación judicial. d. Pago Mediante Reparación Si la oferta recibida fuere a los efectos de asumir la reparación del daño en un taller privado, el Investigador le cumplimentará el formulario "Autorización para Reparar Vehículos en Talleres Particulares" (Modelo ASG-354, Revisado) y lo someterá al trámite establecido para ello en el artículo 143 del Reglamento Núm. 12 de la Administración. 16
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