Regl. 7312, art. VIII-1
Política de Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-1
a. Todo PAE deberá salvaguardar la confidencialidad de la información de
su clientela conforme a la legislación y reglamentación federal y estatal
vigente y los estándares de ética y conducta profesional que rigen a los
profesionales envueltos en el servicio ofrecido al cliente.
b. Cada PAE deberá establecer una política escrita sobre el aspecto de
confidencialidad, y que la misma se salvaguarde para cada uno de sus
clientes o participantes.
C. La política deberá indicar que las siguientes circunstancias permiten
divulgar información confidencial.
i.
Cuando exista riesgo de amenaza a la vida del empleado u
otras personas.
ii.
Cuando sea requerido por orden de un Tribunal.
iii.
Cuando el empleado que ofrece la información lo autorice por
escrito.