Regl. 7312, art. VIII-1

Política de Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-1

a. Todo PAE deberá salvaguardar la confidencialidad de la información de su clientela conforme a la legislación y reglamentación federal y estatal vigente y los estándares de ética y conducta profesional que rigen a los profesionales envueltos en el servicio ofrecido al cliente. b. Cada PAE deberá establecer una política escrita sobre el aspecto de confidencialidad, y que la misma se salvaguarde para cada uno de sus clientes o participantes. C. La política deberá indicar que las siguientes circunstancias permiten divulgar información confidencial. i. Cuando exista riesgo de amenaza a la vida del empleado u otras personas. ii. Cuando sea requerido por orden de un Tribunal. iii. Cuando el empleado que ofrece la información lo autorice por escrito.
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