Regl. 3001, art. 8
NEGOCIACION
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 8
Cuando el causante del daño O su aseguradora acepte
responsabilidad por los daños, el Investigador podrá
negociar el recobro de los daños en cuyo caso recomendará
al Administrador se trance el pago. En el proceso de
negociación se tomarán en consideración los siguientes
factores:
1. Costo de reparación
2. Días fuera de uso
3. Rapidez en el pago
4. Posibilidad de recobro mayor por otras vías,
en relación con el costo de dicha reclamación
5. Criterios de desvío