Regl. 7312, art. VIII-2
Notificación sobre Derecho de Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-2
a. Siempre que la persona que reciba servicios del PAE pueda comunicarse
y comprender la información, el Director, Coordinador O Profesional del
PAE le notificará por escrito y verbalmente al momento de la entrevista
inicial sobre su derecho a la confidencialidad.
b. Se le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones que
protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones
incluidas en este Reglamento.
C. Si al momento de recibir los servicios el empleado no puede comunicarse
ni comprender la información, la notificación requerida en esta sección
será hecha al pariente más cercano y posteriormente al empleado.
d. El Director, Profesional o Coordinador del PAE consignará en un
formulario provisto para ese propósito, el contenido de dicha notificación y
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la fecha y hora en que se le proveyó la misma. Dicha notificación deberá
estar firmada por la persona que la recibe.