Regl. 7312, art. VIII-2

Notificación sobre Derecho de Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-2

a. Siempre que la persona que reciba servicios del PAE pueda comunicarse y comprender la información, el Director, Coordinador O Profesional del PAE le notificará por escrito y verbalmente al momento de la entrevista inicial sobre su derecho a la confidencialidad. b. Se le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones que protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones incluidas en este Reglamento. C. Si al momento de recibir los servicios el empleado no puede comunicarse ni comprender la información, la notificación requerida en esta sección será hecha al pariente más cercano y posteriormente al empleado. d. El Director, Profesional o Coordinador del PAE consignará en un formulario provisto para ese propósito, el contenido de dicha notificación y 23 la fecha y hora en que se le proveyó la misma. Dicha notificación deberá estar firmada por la persona que la recibe.
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