Regl. 7312, art. VIII-4
Deber de Guardar la Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-4
a. El PAE tiene el deber de guardar la confidencialidad con la excepción de
aquellas circunstancias establecidas en este Reglamento y otras leyes,
disposiciones y reglamentaciones que le apliquen.
b. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este
Reglamento, estará acompañada por una aseveración que indique que la
información divulgada está protegida por las leyes, disposiciones y
Reglamentos de confidencialidad aplicables, y que las mismas prohÃben a
la persona que recibe la información la divulgue a terceros. Esta
aseveración deberá incluirse en el documento sobre autorización expresa
o consentimiento, según dispuesto en este Reglamento.