Regl. 7312, art. VIII-5
Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VIII-5
a. Contenido del expediente
El Director, Profesional o Coordinador del PAE preparará un expediente
de cada empleado que recibe los servicios del Programa que deberá
incluir, entre otros, los siguientes documentos:
i.
Referido al Programa
ii.
Hoja de identificación
iii.
Entrevista inicial
iv.
Consentimiento para recibir los servicios del Programa
V.
Referido al proveedor de servicios O al PAE privado
vi.
Autorización expresa o consentimiento
vii.
Certificación de asistencia al PAE
viii.
Notas de progreso
ix.
Certificación de recomendación del proveedor de servicios.
X.
Hoja de cierre
xi.
Notificación al supervisor y empleado sobre cierre del caso si
aplica.
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b. Custodio del Expediente
i.
Los expedientes estarán bajo la custodia del Director,
Profesional, o Coordinador de PAE quienes serán los únicos que
tengan acceso a las llaves de los archivos donde se guardarán
los mismos.
ii.
La dependencia gubernamental tiene la obligación de tomar las
medidas necesarias para proteger la seguridad y confidencialidad
del expediente dándole énfasis a la protección de daño por fuego,
agua y el uso por parte de personal no autorizado.
c. Inspección y Solicitud del Expediente
i.
El empleado que reciba servicios del PAE podrá inspeccionar y
solicitar su expediente siguiendo el procedimiento establecido en
el reglamento interno. De ser necesario el Director, Profesional o
Coordinador del PAE podrá consultar con los proveedores de
servicios que lo atienden y determinar que se encuentra
mentalmente capacitado para interpretar razonablemente la
información.
ii.
No se proveerá información que constituya riesgo para cualquier
persona a menos que no exista una orden del Tribunal, en cuyo
caso se dispone que la misma se solicitará al Tribunal por la
parte afectada por la divulgación de la información. El Director,
Profesional O Coordinador del PAE podrá mediante moción
notificar al Tribunal sobre el efecto adverso de divulgar dicha
información.
iii.
El PAE ofrecerá una orientación al empleado sobre las posibles
consecuencias de la divulgación de la información contenida en
el expediente.
iv.
El empleado podrá solicitar por escrito la inspección o copia de
su expediente. Deberá firmar un relevo exonerando al Director,
Profesional O Coordinador del PAE de responsabilidad en caso
en que la información contenida en el expediente sea divulgada a
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otros por el propio empleado O cualquier otra persona que tenga
contacto con esa información luego de haber sido entregada por
el Director, Profesional o Coordinador.
V.
El empleado que reciba O haya recibido servicios del PAE podrá
solicitar copia de la totalidad de su expediente mediante petición
escrita.
d. Disposición del Expediente
i.
Los expedientes de los empleados que utilicen el PAE se
conservarán en un lugar seguro por un perÃodo de cinco años a
partir del último contacto con el empleado.
ii.
Si durante ese tiempo el expediente es solicitado por escrito, el
Director, Profesional o Coordinador del PAE determinará si el
empleado está mentalmente capacitado para interpretar la
información y no se proveerá información que constituya riesgo
para terceros. En este caso se aplicará el procedimiento indicado
en este Reglamento.
iii.
Si no se solicita el expediente a partir de los cinco años el
expediente será destruido por el Director o Coordinador del PAE
mediante incineración, trituración o cualquier otro método que
garantice la destrucción total del documento en armonÃa con las
leyes de protección ambiental.
iv.
La destrucción del expediente será supervisada por otro
empleado del PAE, quien lo certificará por escrito.
V.
El Director o Coordinador mantendrá una lista control de los
expedientes destruidos que incluya nombre del empleado,
perÃodo de tiempo en que recibió los servicios, razón para
terminar servicios, fecha en que se destruyó el expediente y firma
del testigo.
vi.
Todo empleado debe ser orientado sobre este procedimiento en
la entrevista inicial y debe firmar un documento que lo certifique.
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vii.
Este procedimiento será aplicable a los proveedores de
servicios privados.