Regl. 7312, art. VII-1

Servicios Mínimos

Last amended: 2007Length: 704 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VII-1

a. Promoción del Programa 18 i. El PAE ofrecerá orientaciones a los empleados y capacitaciones a directores, gerentes y supervisores para promover los servicios del Programa. ii. El PAE deberá asegurar la disponibilidad y uso de materiales promocionales y además ofrecerá actividades educativas con el mismo propósito. iii. El PAE deberá ofrecer un programa educativo dirigido a promover un ambiente de trabajo saludable que estimule la productividad de los empleados. b. Capacitación para los Directores, Gerentes, Supervisores y Representantes de las Organizaciones Sindicales. i. El PAE coordinará con el área de adiestramiento un programa de capacitación para los directores, gerentes, supervisores y los representantes de las organizaciones sindicales, que incluya, entre otros, los siguientes temas: impacto del programa en la ejecución de los empleados, proceso de referido al PAE, confidencialidad, rol del supervisor en la prevención y manejo de problemas de ejecución de los empleados y reintegración del empleado a la fuerza laboral. c. Evaluación Inicial i. El PAE interno realizará una evaluación de la situación del empleado o podrá referirlo a un profesional para ese propósito con el fin de definir cual será el recurso apropiado para resolver su situación de acuerdo a las fortalezas y limitaciones identificadas. En aquellos casos que no amerite un referido a un proveedor de servicios será atendido por el personal del Programa. ii. En el PAE externo el Coordinador, mediante la entrevista inicial identificará la necesidad del empleado y determinará si por la naturaleza de la misma se requiere la intervención de un 19 profesional de ayuda en cuyo caso lo referirá al representante del PAE privado. d. Solución de Problemas a Corto Plazo i. El PAE interno, luego de evaluar al empleado, determinará si la situación puede trabajarse a corto plazo en el Programa o si requiere referirlo a un proveedor de servicios. ii. En el PAE externo se referirá el empleado al representante del PAE privado cuando la naturaleza de la situación requiera de un profesional de ayuda. e. Referido i. El PAE interno, luego de la evaluación correspondiente, como parte del plan de acción podrá referir el empleado al proveedor de servicios para atender su situación. ii. En el PAE externo el coordinador, una vez identificada la necesidad del empleado, de ser necesario, lo referirá al representante del PAE privado. f. Seguimiento El PAE deberá revisar el progreso de los empleados referidos y asegurar la calidad de los servicios recibidos para lograr los objetivos del plan de acción. Esto incluye seguimiento con el proveedor de servicios y con el supervisor que refiera. i. El PAE interno ofrecerá el seguimiento directamente con el proveedor de servicios. ii. El PAE externo ofrecerá el seguimiento a través del representante del PAE privado. iii. Este servicio aplica solamente a aquellos empleados que han sido referidos al Programa. g. Intervención en Crisis i. La intervención en crisis es un proceso de ayuda, rápido e intensivo, ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o 20 situación que la genera, el cual está dirigido a que el empleado O familiar se recupere de su estado de vulnerabilidad en aspectos físicos, emocionales, mentales y conductuales. ii. El PAE interno deberá preparar una guía que especifique el rol del Programa, de los directores, gerentes y supervisores en una situación de crisis. iii. En el PAE externo el Coordinador del mismo diseñará la guía en conjunto con el PAE privado. h. Consultoría a Directores, Gerentes, Supervisores y Representantes de las Organizaciones Sindicales i. El PAE ofrecerá consultoría a los directores, gerentes, supervisores y representantes de las organizaciones sindicales que lo soliciten en: manejo de problemas de ejecución de los empleados, entendimiento del proceso de tratamiento de éstos y su reintegración al área de trabajo, entre otras situaciones. i. Consultoría Organizacional i. El PAE deberá ser pro-activo ofreciendo consultoría a la gerencia sobre asuntos, prácticas o eventos internos o externos que puedan impactar el bienestar y la productividad de los empleados. ii. El PAE deberá ofrecer consultoría a la gerencia en la implantación y revisión de políticas organizacionales y de procedimientos que impacten los servicios que éste ofrece. j. Educación i. El PAE desarrollará un plan de trabajo, en el que deberá incluir actividades educativas, dirigido a promover la salud integral de los empleados.
Regl. 7312, art. VII-1: Servicios Mínimos | Justis AI