Regl. 7312, art. VII-2
Acceso a Servicios
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VII-2
a. No Discrimen
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i.
El Programa no discriminará en la prestación de los servicios
por razones de Ãndole polÃtica, religiosa, raza, color, condición
social, edad, sexo o nacionalidad, condición o impedimento
fÃsico o mental.
b. Auto referido
i.
El PAE ofrecerá servicios a aquellos empleados que
voluntariamente, sin que medie la intervención del supervisor, lo
soliciten siguiendo los procedimientos que establezca el
Reglamento interno.
c. Referido
i.
El PAE ofrecerá servicios a aquellos empleados referidos por el
supervisor directo o por aquellas áreas de trabajo estipuladas
en el Reglamento interno.
ii.
El Reglamento interno del PAE deberá establecer los
procedimientos a seguir para referir los empleados al
Programa.
d. Terminación de Servicios
i.
El Reglamento interno deberá establecer los procedimientos
para finalizar los servicios que el PAE le ofrece al empleado.
ii.
El Director o Coordinador del PAE deberá notificar por escrito al
empleado y a la fuente de referido, si aplica, la determinación
de finalizar con los servicios.