Regl. 7312, art. VII-2

Acceso a Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VII-2

a. No Discrimen 21 i. El Programa no discriminará en la prestación de los servicios por razones de índole política, religiosa, raza, color, condición social, edad, sexo o nacionalidad, condición o impedimento físico o mental. b. Auto referido i. El PAE ofrecerá servicios a aquellos empleados que voluntariamente, sin que medie la intervención del supervisor, lo soliciten siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento interno. c. Referido i. El PAE ofrecerá servicios a aquellos empleados referidos por el supervisor directo o por aquellas áreas de trabajo estipuladas en el Reglamento interno. ii. El Reglamento interno del PAE deberá establecer los procedimientos a seguir para referir los empleados al Programa. d. Terminación de Servicios i. El Reglamento interno deberá establecer los procedimientos para finalizar los servicios que el PAE le ofrece al empleado. ii. El Director o Coordinador del PAE deberá notificar por escrito al empleado y a la fuente de referido, si aplica, la determinación de finalizar con los servicios.
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