Regl. 7312, art. VI-2

Funciones del Personal del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VI-2

a. Funciones del Director del PAE i. Dirigir, supervisar y coordinar los servicios del Programa de Ayuda al Empleado. ii. Asesorar a la alta gerencia en la implantación y desarrollo de un PAE que cumpla con los estándares requeridos y responda a las necesidades de la organización. iii. Elaborar el plan de trabajo del Programa que incluya el componente de promoción de salud integral para aumentar y mantener la productividad de los empleados. iv. Adiestrar a los supervisores sobre las responsabilidades que le asigna el Programa. V. Orientar a los empleados sobre el funcionamiento y los beneficios del Programa. vi. Preparar materiales educativos para promover la utilización del Programa. vii. Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios actualizado. viii. Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad de los mismos. ix. Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la ejecución de los empleados. X. Manejar situaciones de empleados que no requieran ser referidos a proveedores de servicios. 12 xi. Referir a proveedores de servicios aquellos empleados cuyas situaciones personales requiera ayuda profesional especializada o a largo plazo. xii. Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y en el área ocupacional de los empleados referidos directamente con los proveedores de servicios y con los supervisores cuando aplique. xiii. Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia inmediata del empleado cuando se estime conveniente. xiv. Mantener informado a los supervisores sobre la participación en el PAE de los empleados referidos por éstos sin identificar la situación personal. XV. Referir a los supervisores, para la acción correspondiente, a aquellos empleados que no cumplieron con las normas del Programa. xvi. Notificar a los supervisores sobre aquellos empleados referidos que completaron satisfactoriamente su participación en el PAE. xvii. Informar al Oficial de Enlace del Programa de pruebas de drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados que le fueron referidos por éste. xviii. Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los empleados que reciben los servicios del Programa. xix. Diseñar, coordinar y ofrecer actividades educativas para supervisores y empleados de acuerdo a las necesidades identificadas. XX. Participar de las 15 horas anuales de educación continuada requerida por la Ley. xxi. Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios recibidos en el Programa. xxii. Coordinar la labor que realizan la Junta Asesora y los Comités de Apoyo. 13 xxiii. Mantener datos estadísticos actualizados sobre la utilización de los servicios. xxiv. Rendir informes estadísticos de la labor realizada según se le requiera. b. Funciones del Profesional del PAE i. Colaborar en el diseño del plan de trabajo del Programa. ii. Colaborar en los adiestramientos a los supervisores sobre las responsabilidades que le asigna el Programa. iii. Colaborar en las orientaciones a los empleados sobre el funcionamiento y los beneficios del Programa. iv. Colaborar en la preparación de materiales educativos para promover la utilización del Programa. V. Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios actualizado. vi. Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad de los mismos. vii. Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la ejecución de los empleados. viii. Manejar situaciones de empleados que no requieran ser referidos a otros recursos profesionales. ix. Referir a proveedores de servicios a aquellos empleados cuyas situaciones personales requiera ayuda profesional especializada o a largo plazo. X. Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y el área ocupacional de los empleados referidos directamente con los proveedores de servicios y con los supervisores cuando aplique. xi. Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia inmediata del empleado cuando se estime conveniente. 14 xii. Mantener informado a los supervisores sobre la participación en el PAE de los empleados referidos por éstos sin identificar la situación personal. xiii. Notificar al Director del PAE, para la acción correspondiente sobre aquellos empleados referidos que no cumplieron con las normas del Programa. xiv. Informar al Oficial de Enlace del Programa de pruebas de drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados que le fueron referidos por éste. XV. Notificar al Director del PAE sobre aquellos empleados referidos que completaron satisfactoriamente su participación en el Programa. xvi. Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los empleados que reciben los servicios del Programa. xvii. Colaborar en el diseño y coordinación de actividades educativas para supervisores y empleados de acuerdo a las necesidades identificadas. xviii. Participar de las 15 horas anuales de educación continuada requerida por la Ley. xix. Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios recibidos en el Programa. XX. Colaborar en la coordinación de la labor que realizan los Comités de Apoyo. xxi. Colaborar en la evaluación del funcionamiento del Programa y someter recomendaciones al Director del PAE para mejorar la efectividad del'mismo. xxii. Sustituir al Director del Programa cuando le sea requerido. c. Funciones del Coordinador del PAE i. Elaborar en conjunto con el PAE privado el plan de trabajo del Programa. 15 ii. Coordinar con el PAE privado actividades dirigidas a promover los servicios del Programa que incluyan orientaciones a empleados, capacitaciones a supervisores y distribución de material educativo. iii. Realizar entrevistas iniciales para identificar aquellas situaciones personales u organizacionales que afectan a los empleados. iv. Manejar aquellas situaciones de los empleados que no requieran ser referidos a representantes del PAE privado. V. Referir al representante del PAE privado aquellos empleados cuyas situaciones requieran ayuda profesional. vi. Ofrecer seguimiento mediante el representante del PAE privado, al progreso en tratamiento de los empleados referidos. vii. Ofrecer seguimiento al progreso en el área ocupacional a aquellos empleados referidos por los supervisores. viii. Informar a los supervisores de la asistencia de los empleados referidos a sus citas en el Programa. ix. Notificar a los supervisores cuando los empleados referidos no cumplan con las normas del Programa para la acción correspondiente. X. Notificar a los supervisores sobre aquellos empleados que completaron satisfactoriamente su participación en el PAE. xi. Informar al Oficial de Enlace del Programa de Pruebas de Drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados que le fueron referidos por éste. xii. Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los empleados que reciben los servicios del Programa. xiii. Mantener un banco de proveedores de servicios actualizado. xiv. Coordinar la labor que realizan la Junta Asesora y los Comités de Apoyo del PAE. 16 XV. Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios recibidos. xvi. Evaluar el cumplimiento del contrato de la dependencia gubernamental con el PAE privado. xvii. Coordinar con el representante del PAE privado el plan correctivo para mejorar la prestación de los servicios cuando sea necesario. xviii. Participar de las 15 horas anuales de educación continuada requerida por la Ley. xix. Rendir los informes estadísticos sobre la labor realizada por el Programa que se le requiera. d. Cláusula del Abuelo i. Aquellos profesionales que han estado realizando funciones similares a las de Director o Coordinador del PAE que no cumplen con las credenciales establecidas en este Reglamento podrán continuar realizando las mismas si cumplen con los siguientes requisitos: (a) Para ejercer como Director del PAE deberá tener un grado de bachillerato en áreas de la conducta humana, tres años de experiencia realizando funciones similares a las establecidas en este Reglamento y evidencia de adiestramientos recibidos en temas relacionados a los servicios que ofrecen los PAE y al funcionamiento de los mismos. (b) Para ejercer como Coordinador del PAE sin la preparación académica en conducta humana, deberá tener un mínimo de tres años de experiencia realizando funciones similares a las establecidas en este Reglamento y evidencia de adiestramientos recibidos en temas relacionados a los servicios que ofrece el PAE y al funcionamiento de los mismos. 17
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