Regl. 7312, art. VI-2
Funciones del Personal del Programa
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VI-2
a. Funciones del Director del PAE
i.
Dirigir, supervisar y coordinar los servicios del Programa de
Ayuda al Empleado.
ii.
Asesorar a la alta gerencia en la implantación y desarrollo de un
PAE que cumpla con los estándares requeridos y responda a
las necesidades de la organización.
iii.
Elaborar el plan de trabajo del Programa que incluya el
componente de promoción de salud integral para aumentar y
mantener la productividad de los empleados.
iv.
Adiestrar a los supervisores sobre las responsabilidades que le
asigna el Programa.
V.
Orientar a los empleados sobre el funcionamiento y los
beneficios del Programa.
vi.
Preparar materiales educativos para promover la utilización del
Programa.
vii.
Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios
actualizado.
viii.
Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad
de los mismos.
ix.
Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la
ejecución de los empleados.
X.
Manejar situaciones de empleados que no requieran ser
referidos a proveedores de servicios.
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xi.
Referir a proveedores de servicios aquellos empleados cuyas
situaciones personales requiera ayuda profesional
especializada o a largo plazo.
xii.
Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y en el área
ocupacional de los empleados referidos directamente con los
proveedores de servicios y con los supervisores cuando
aplique.
xiii.
Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia
inmediata del empleado cuando se estime conveniente.
xiv.
Mantener informado a los supervisores sobre la participación en
el PAE de los empleados referidos por éstos sin identificar la
situación personal.
XV.
Referir a los supervisores, para la acción correspondiente, a
aquellos empleados que no cumplieron con las normas del
Programa.
xvi.
Notificar a los supervisores sobre aquellos empleados referidos
que completaron satisfactoriamente su participación en el PAE.
xvii.
Informar al Oficial de Enlace del Programa de pruebas de
drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados que
le fueron referidos por éste.
xviii.
Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que reciben los servicios del Programa.
xix.
Diseñar, coordinar y ofrecer actividades educativas para
supervisores y empleados de acuerdo a las necesidades
identificadas.
XX.
Participar de las 15 horas anuales de educación continuada
requerida por la Ley.
xxi.
Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos en el Programa.
xxii.
Coordinar la labor que realizan la Junta Asesora y los Comités
de Apoyo.
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xxiii.
Mantener datos estadÃsticos actualizados sobre la utilización de
los servicios.
xxiv.
Rendir informes estadÃsticos de la labor realizada según se le
requiera.
b. Funciones del Profesional del PAE
i.
Colaborar en el diseño del plan de trabajo del Programa.
ii.
Colaborar en los adiestramientos a los supervisores sobre las
responsabilidades que le asigna el Programa.
iii.
Colaborar en las orientaciones a los empleados sobre el
funcionamiento y los beneficios del Programa.
iv.
Colaborar en la preparación de materiales educativos para
promover la utilización del Programa.
V.
Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios
actualizado.
vi.
Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la
calidad de los mismos.
vii.
Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la
ejecución de los empleados.
viii.
Manejar situaciones de empleados que no requieran ser
referidos a otros recursos profesionales.
ix.
Referir a proveedores de servicios a aquellos empleados
cuyas situaciones personales requiera ayuda profesional
especializada o a largo plazo.
X.
Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y el área
ocupacional de los empleados referidos directamente con los
proveedores de servicios y con los supervisores cuando
aplique.
xi.
Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia
inmediata del empleado cuando se estime conveniente.
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xii.
Mantener informado a los supervisores sobre la participación
en el PAE de los empleados referidos por éstos sin identificar
la situación personal.
xiii.
Notificar al Director del PAE, para la acción correspondiente
sobre aquellos empleados referidos que no cumplieron con
las normas del Programa.
xiv.
Informar al Oficial de Enlace del Programa de pruebas de
drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados
que le fueron referidos por éste.
XV.
Notificar al Director del PAE sobre aquellos empleados
referidos que completaron satisfactoriamente su participación
en el Programa.
xvi.
Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que reciben los servicios del Programa.
xvii.
Colaborar en el diseño y coordinación de actividades
educativas para supervisores y empleados de acuerdo a las
necesidades identificadas.
xviii.
Participar de las 15 horas anuales de educación continuada
requerida por la Ley.
xix.
Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos en el Programa.
XX.
Colaborar en la coordinación de la labor que realizan los
Comités de Apoyo.
xxi.
Colaborar en la evaluación del funcionamiento del Programa y
someter recomendaciones al Director del PAE para mejorar la
efectividad del'mismo.
xxii.
Sustituir al Director del Programa cuando le sea requerido.
c. Funciones del Coordinador del PAE
i.
Elaborar en conjunto con el PAE privado el plan de trabajo
del Programa.
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ii.
Coordinar con el PAE privado actividades dirigidas a
promover los servicios del Programa que incluyan
orientaciones a empleados, capacitaciones a supervisores y
distribución de material educativo.
iii.
Realizar entrevistas iniciales para identificar aquellas
situaciones personales u organizacionales que afectan a los
empleados.
iv.
Manejar aquellas situaciones de los empleados que no
requieran ser referidos a representantes del PAE privado.
V.
Referir al representante del PAE privado aquellos empleados
cuyas situaciones requieran ayuda profesional.
vi.
Ofrecer seguimiento mediante el representante del PAE
privado, al progreso en tratamiento de los empleados
referidos.
vii.
Ofrecer seguimiento al progreso en el área ocupacional a
aquellos empleados referidos por los supervisores.
viii. Informar a los supervisores de la asistencia de los
empleados referidos a sus citas en el Programa.
ix.
Notificar a los supervisores cuando los empleados referidos
no cumplan con las normas del Programa para la acción
correspondiente.
X.
Notificar a los supervisores sobre aquellos empleados que
completaron satisfactoriamente su participación en el PAE.
xi.
Informar al Oficial de Enlace del Programa de Pruebas de
Drogas sobre el progreso en tratamiento de los empleados
que le fueron referidos por éste.
xii.
Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que reciben los servicios del Programa.
xiii.
Mantener un banco de proveedores de servicios actualizado.
xiv.
Coordinar la labor que realizan la Junta Asesora y los
Comités de Apoyo del PAE.
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XV. Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos.
xvi. Evaluar el cumplimiento del contrato de la dependencia
gubernamental con el PAE privado.
xvii. Coordinar con el representante del PAE privado el plan
correctivo para mejorar la prestación de los servicios cuando
sea necesario.
xviii. Participar de las 15 horas anuales de educación continuada
requerida por la Ley.
xix. Rendir los informes estadÃsticos sobre la labor realizada por
el Programa que se le requiera.
d. Cláusula del Abuelo
i. Aquellos profesionales que han estado realizando funciones
similares a las de Director o Coordinador del PAE que no
cumplen con las credenciales establecidas en este
Reglamento podrán continuar realizando las mismas si
cumplen con los siguientes requisitos:
(a) Para ejercer como Director del PAE deberá tener un
grado de bachillerato en áreas de la conducta humana,
tres años de experiencia realizando funciones similares
a las establecidas en este Reglamento y evidencia de
adiestramientos recibidos en temas relacionados a los
servicios que ofrecen los PAE y al funcionamiento de los
mismos.
(b) Para ejercer como Coordinador del PAE sin la
preparación académica en conducta humana, deberá
tener un mÃnimo de tres años de experiencia realizando
funciones similares a las establecidas en este
Reglamento y evidencia de adiestramientos recibidos en
temas relacionados a los servicios que ofrece el PAE y al
funcionamiento de los mismos.
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