Regl. 3001, art. 9
RECOBRO DE DANOS A TRAVES DE SEGURO DEL
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 9
GOBIERNO
Irrelevante de a quién se le impute la culpa o
negligencia que ocasiona daños a cualquier vehículo de
la flota del gobierno, si el vehículo oficial que ha
sufrido daños estuviere asegurado con cubierta de colisión y comprensivo ("full-cover"), el Investigador hará
la gestión de cobro al momento de efectuar la notificación del accidente. Tomando en consideración
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cualquier descuento autorizado por el contrato de seguro
vigente, si la cantidad a reembolsarse no se desvía sustancialmente de lo reclamado y corresponde con los costos del mercado, aunque no corresponda con los costos
reales del Area de Transporte, podrá aceptar el pago y
el mismo no se entenderá como una transacción.
Si el Investigador entendiere que el pago en reembolso ofrecido por la aseguradora se desvía sustancialmente de lo reclamado pero que debe aceptarse, tomando
en consideración otros gastos que pudieren surgir, recomendará al Administrador que se acepte la oferta de la
aseguradora y éste determinará si aprueba o no la recomendación del Investigador.