Regl. 7312, art. VI-3
Comité de Apoyo y Personal de Apoyo
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VI-3
a. Comité de Apoyo
i.
La Autoridad Nominadora designará un Comité de Apoyo que
será responsable de colaborar en la planificación y desarrollo
del plan de trabajo del Programa.
ii.
La Autoridad Nominadora designará los miembros del Comité
de Apoyo. El Director o Coordinador del PAE podrá recomendar
a la Autoridad Nominadora aquellos empleados cuya
participación en el Comité sea de beneficio para lograr los
objetivos del Programa.
iii.
La cantidad de Comités de Apoyo a establecer dependerá de la
estructura organizacional de la dependencia gubernamental o
gobierno municipal. El PAE será responsable de coordinar el
trabajo de dicho Comité.
b. Personal de Apoyo
i.
El personal directivo de las siguientes unidades de trabajo será
responsable de facilitar la prestación de servicios del Programa:
Recursos Humanos, Legal, Relaciones Públicas,
Adiestramiento, Administración, Personal de Seguridad y
Servicios Médicos, entre otros.
ii.
El personal de apoyo deberá participar de adiestramientos
sobre temas relacionados a los servicios que ofrece el PAE y al
funcionamiento del mismo.
iii.
Se recomienda que los representantes de las organizaciones
sindicales sean parte del personal de apoyo.