Regl. 7312, art. VI-3

Comité de Apoyo y Personal de Apoyo

Last amended: 2007Length: 179 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. VI-3

a. Comité de Apoyo i. La Autoridad Nominadora designará un Comité de Apoyo que será responsable de colaborar en la planificación y desarrollo del plan de trabajo del Programa. ii. La Autoridad Nominadora designará los miembros del Comité de Apoyo. El Director o Coordinador del PAE podrá recomendar a la Autoridad Nominadora aquellos empleados cuya participación en el Comité sea de beneficio para lograr los objetivos del Programa. iii. La cantidad de Comités de Apoyo a establecer dependerá de la estructura organizacional de la dependencia gubernamental o gobierno municipal. El PAE será responsable de coordinar el trabajo de dicho Comité. b. Personal de Apoyo i. El personal directivo de las siguientes unidades de trabajo será responsable de facilitar la prestación de servicios del Programa: Recursos Humanos, Legal, Relaciones Públicas, Adiestramiento, Administración, Personal de Seguridad y Servicios Médicos, entre otros. ii. El personal de apoyo deberá participar de adiestramientos sobre temas relacionados a los servicios que ofrece el PAE y al funcionamiento del mismo. iii. Se recomienda que los representantes de las organizaciones sindicales sean parte del personal de apoyo.
Regl. 7312, art. VI-3: Comité de Apoyo y Personal de Apoyo | Justis AI