Regl. 7312, art. XIII-1
Incumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. XIII-1
a. El incumplimiento con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento conllevará la imposición de multas administrativas hasta un
máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) conforme las disposiciones de la
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
b. Las vistas administrativas sobre incumplimiento relacionado con las
disposiciones de este Reglamento serán presididas por la ASSMCA.
C. La imposición de las multas administrativas será realizada por la
ASSMCA conforme el procedimiento o Reglamento adjudicativo existente
en la agencia.
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