Regl. 7312, art. XI-3
Inspección y MonitorÃa
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. XI-3
En cualquier momento durante la vigencia de la certificación, la ASSMCA
podrá requerirle a la entidad que presente evidencia de cumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento, que incluya:
a. Evidencia de las credenciales que poseen los profesionales que ofrecen
servicios.
b. Evidencia de haber ofrecido consultorÃa a directores, gerentes y
supervisores sobre manejo de empleados que presenten problemas de
ejecución o conducta.
C. Evidencia de haber participado en el diseño del Reglamento interno de la
dependencia.
d. Evidencia de haber colaborado en la identificación de necesidades de la
dependencia para diseñar el plan de trabajo del PAE.
e. Evidencia de haber colaborado en el diseño de un plan para promover la
salud integral de los empleados.
f. Evidencia de haber ofrecido actividades educativas.
g. Evidencia de haber ofrecido orientaciones a los empleados sobre la
polÃtica y funcionamiento del Programa.
h. Evidencia de haber ofrecido capacitaciones a los supervisores sobre su
rol en el PAE.
i. Evidencia de procedimientos para el manejo de situaciones de crisis.
j. Evidencia de que los representantes asignados a la dependencia son
profesionales en el área de conducta humana.
k. Evidencia del monitoreo de la asistencia y progreso de los empleados
referidos.
I. Evidencia de haber provisto informes al Coordinador del PAE de la
agencia sobre la asistencia y progreso en el tratamiento del empleado
referido.
m. Evidencia de haber provisto informes estadÃsticos trimestrales sobre la
clientela atendida.
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n. Cualquiera otra evidencia que demuestre el cumplimiento con lo
establecido en este Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos
relacionados a la administración de un PAE.