Regl. 7312, art. XI-5
Descertificación
Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. XI-5
a. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones en este
Reglamento por parte de los PAE privados será causa para iniciar un
proceso de descertificación.
b. Tan pronto la ASSMCA advenga en conocimiento de incumplimiento de
cualesquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento,
notificará al PAE privado su intención de iniciar un proceso de
descertificación. Se le otorgará un perÃodo de diez (10) dÃas laborables
para plantear a la ASSMCA los argumentos por los cuales entiende no se
debe iniciar el proceso de descertificación y solicitar la oportunidad de
presentar un plan correctivo.
C. Una vez transcurrido el término de diez (10) dÃas y no haber recibido del
PAE privado contestación alguna a la comunicación se iniciará un
proceso de descertificación radicando un Recurso de Descertificación
ante la Oficina de Asesoramiento Legal de la agencia.
d. Violaciones relacionadas con ética profesional, violación de
confidencialidad y/o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad
o bienestar de un participante del PAE será causa suficiente para activar
el procedimiento de descertificación directamente ante la Oficina de
Asesoramiento Legal de la ASSMCA.
e. Se señalará una vista de descertificación dentro de un término no mayor
de diez (10) dÃas laborables luego de haberse radicado la solicitud ante la
Oficina de Asesoramiento Legal.
f. El procedimiento administrativo ante la Oficina de Asesoramiento Legal se
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regirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 170 de 12 de
agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
g. Una entidad u organización descertificada por la ASSMCA no podrá
solicitar una nueva solicitud de certificación dentro de los próximos 24
meses de haber sido efectiva la descertificación.