Regl. 7312, art. XI-5

Descertificación

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Cite as Reglamento Núm. 7312, Art. XI-5

a. El incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones en este Reglamento por parte de los PAE privados será causa para iniciar un proceso de descertificación. b. Tan pronto la ASSMCA advenga en conocimiento de incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento, notificará al PAE privado su intención de iniciar un proceso de descertificación. Se le otorgará un período de diez (10) días laborables para plantear a la ASSMCA los argumentos por los cuales entiende no se debe iniciar el proceso de descertificación y solicitar la oportunidad de presentar un plan correctivo. C. Una vez transcurrido el término de diez (10) días y no haber recibido del PAE privado contestación alguna a la comunicación se iniciará un proceso de descertificación radicando un Recurso de Descertificación ante la Oficina de Asesoramiento Legal de la agencia. d. Violaciones relacionadas con ética profesional, violación de confidencialidad y/o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad o bienestar de un participante del PAE será causa suficiente para activar el procedimiento de descertificación directamente ante la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA. e. Se señalará una vista de descertificación dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables luego de haberse radicado la solicitud ante la Oficina de Asesoramiento Legal. f. El procedimiento administrativo ante la Oficina de Asesoramiento Legal se 33 regirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. g. Una entidad u organización descertificada por la ASSMCA no podrá solicitar una nueva solicitud de certificación dentro de los próximos 24 meses de haber sido efectiva la descertificación.
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